2025-12-20
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Denuncia del Convenio firmado en la planta de Nestlé en araia

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Nestlé ha impuesto en la planta de Nestlé de Araia, con la colaboración necesaria de ELA, un convenio con el que la multinacional ha quitado a los trabajadores y trabajadoras de producción de esta planta capacidad de negociación y de control de sus propias condiciones laborales. Este convenio firmado por ELA y CGT ha puesto punto y final a un proceso en el que la empresa ha sustituido la negociación con la parte social por las presiones y amenazas, mientras que ELA ha actuado de espaldas a los intereses y las necesidades de la mayoría de la plantilla. 

Estimado un nuevo ERE en Bridgestone

La Delegación Territorial de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco,con fecha del 31 de Enero, decidía estimar de nuevo una solicitud presentada por la empresa BRIDGESTONE HISPANIA S.A. para la aprobación de un Expediente de Regulación de Empleo que afecta a 906 trabajadores y trabajadoras. De esta manera se da luz verde a las pretensiones de la empresa de suspender la relación laboral con sus trabajadores por medio de cinco paradas programadas en un total de 30 días naturales durante los meses de febrero, marzo y abril.

PLATAFORMA de LAB del CONVENIO SECTORIAL DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE BIZKAIA (2012)

PLATAFORMA de LAB del CONVENIO SECTORIAL DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE BIZKAIA (2012)

ARTº 2º: VIGENCIA, DURACIÓN Y DENUNCIA
El presente Convenio tendrá una duración de 1 año, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, manteniendo su ultraactividad hasta la negociación de un nuevo Convenio.

ARTº 3: SALARIOS
Durante el año 2012, se aplicará una subida salarial en todos los conceptos retributivos del IPC Real resultante en el año 2012 + 1,5%. Esta subida salarial tendrá una aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012.

Garantía del 2,25% sobre todos los conceptos retributivos a partir del 1 de enero de año 2012.

El Complemento de Salario Mínimo Garantizado (CSMG), será pasado a Salario Base, Plús Convenio y Carencia de Incentivo, prorrateándose de una manera proporcional.

ARTº 5: FINIQUITO Y PAGO DE ATRASOS
Incluir: El importe de la liquidación se abonará el último día de trabajo. El incumplimiento del abono en el plazo indicado producirá un recargo del 5% de los importes por cada 7 días transcurridos.

Una vez firmado el recibo del finiquito por el trabajador o trabajadora, surtirá los efectos liberatorios que le son propios a los 7 días, si no manifiesta su disconformidad con el mismo.

ARTº 9: PLÚS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD
El valor de los pluses será, el resultante de la aplicación de la subida salarial aplicable al resto de conceptos salariales.

Los trabajadores/as que estando trabajando por medio de una contrata o subcontrata en una empresa principal, tendrán el derecho a cobrar estos pluses si la empresa principal lo abonara a sus trabajadores.

ARTº 10: PLUS DE TURNICIDAD (ampliar en el articulo de plus de nocturnidad)
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores y trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, implicando la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

Toda persona que desempeñe su trabajo por el sistema de turnos o relevos, indistintamente si son dos o más, percibirá, como mínimo, la cantidad diaria de 3 € ( 0,375 €/hora) independientemente si se trata de jornada a tiempo completo o a tiempo parcial ,

ARTº11: COMPLEMENTOS SALARIALES DE SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS Y RETEN.-
Apartado 2, dónde pone “… se abonará a razón de 19,33 € por cada día que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa”, poner “… se abonará a razón de 90 € por cada día, y si se fracciona por sera de 11,25€/hora. que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa.

ARTº 12: ANTIGÜEDAD
El personal de la empresa percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de quinquenios, en número ilimitado, y en la cuantía del 5% del Salario Base, resultante de la actualización para el 2012, correspondiente a la categoría en la que esté clasificado.

ARTº 13: GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Las gratificaciones extraordinarias se harán efectivas conforme al cálculo resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

Salario Real 90 últimos días naturales X 30
——————————————————–
90

Si en el transcurso de estos 90 días, el trabajador o trabajadora hubiera estado de baja por enfermedad o accidente, permiso no retribuido o en suspensión por un Expediente de regulación de Empleo, se sustituirán los días que haya durado la misma por otros tantos de alta, hasta llegar a 90, inmediatamente anteriores al periodo considerado, dentro del año en curso. En el supuesto de no existir dentro del citado año suficientes días para la realización de este cómputo se tomaran únicamente los días de alta que existan. En este supuesto la formula descrita deberá ajustarse a estos efectos.

ARTº 14: VACACIONES
Tendrán derecho al disfrute y abono de las vacaciones pactadas de mutuo acuerdo y no necesariamente dentro del año natural, los trabajadores/as que no hayan podido iniciar su disfrute en la fecha fijada por estar en I.T.

En caso de que la situación de I.T. se produzca una vez iniciado el período vacacional, para que el trabajador/a tenga derecho al disfrute y abono de los días de vacaciones que ha permanecido en I.T., necesariamente ha de producirse:

– una hospitalización mínima de 1 día
– I.T. de enfermedad superior a 15 días

Las vacaciones se harán efectivas conforme al cálculo resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

Salario Real 90 últimos días naturales X 30
——————————————————–
90

Si en el transcurso de estos 90 días, el trabajador o trabajadora hubiera estado de baja por enfermedad o accidente, permiso no retribuido o en suspensión por un Expediente de regulación de Empleo, se sustituirán los días que haya durado la misma por otros tantos de alta, hasta llegar a 90, inmediatamente anteriores al periodo considerado, dentro del año en curso. En el supuesto de no existir dentro del citado año suficientes días para la realización de este cómputo se tomaran únicamente los días de alta que existan. En este supuesto la formula descrita deberá ajustarse a estos efectos.

ARTº 15: VIAJES Y DIETAS
.El valor de la subida será, el resultante de la aplicación de la subida salarial aplicable al resto de conceptos salariales.

Cuando la empresa necesite desplazar trabajadores/as al resto del Estado o al extranjero, será la empresa la encargada de buscar residencia y manutención para los trabajadores/as, haciéndose ella misma responsable de los gastos derivados de dicho desplazamiento, alojamiento, manutención, viajes a que hubiera lugar, etc… Asimismo, el trabajador/a percibirá previamente un suplemento de dietas de:

– 35 € / día natural por una estancia entre 1 y 15 días
– 40 € / día natural por una estancia entre 16 y 30 días
– 45 € / día natural por una estancia superior a 30 días
 

Cuando la empresa realice desplazamiento temporales de sus trabajadores/as que exijan que estos residan en población distinta de su domicilio habitual, los desplazamientos inferiores a tres meses se acumularán dentro del mismo año y, la suma de cada 90 días, generará un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen, sin computar como tales los del viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

En los desplazamientos superiores a 7 días, la empresa vendrá obligada a hacerse cargo de la limpieza de la ropa o, en su defecto, del abono del importe del lavado de la misma.

En los desplazamientos no existirá la obligación de utilizar el vehículo del trabajador/a.

ARTº 16: PERIODO DE PRUEBA
Las admisiones de personal, realizadas de acuerdo con las disposiciones vigentes, se consideraran hachas a titulo de prueba, cuando así se establezca en el contrato de trabajo, no pudiendo exceder en ningún caso de seis meses para los titulados y de dos meses para los demás trabajadores y trabajadoras, excepto para los no cualificados que será de un mes.

ARTº 17: JORNADA DE TRABAJO
Durante la vigencia de este Convenio, la jornada laboral se verá reducida en 8 horas en su cómputo anual.

ARTº 17 BIS : FLEXIBILIDAD
El porcentaje de horas a utilizar como flexibilidad será del 0%, por lo que la parte del ARTº 17 que regulaba la Disponibilidad Horaria no será de aplicación y, por lo tanto, desaparecerá.

ARTº 18: INCAPACIDAD
Las I.T. por Contingencias Profesionales, se abonarán al 100% de su salario desde el primer día de la baja.

Las I.T. por Contingencias Comunes, se abonarán a razón de:

– 80% de su salario entre el primero y el vigésimo día de la baja
– 90 % de su salario a partir del vigésimo primero

ARTº 19: LICENCIAS RETRIBUIDAS
Las parejas de hecho disfrutarán de las licencias retribuidas en igual manera que las otras unidades familiares.

En el punto B. Caso de Enfermedad o accidente grave, u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario;
• Del cónyuge: 3 días laborables
• De los padres, hijos/as y hermanos/as consanguíneos o políticos: 2 días laborables.

Si con tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso se ampliara a dos días mas si el desplazamiento es entre 200 y 300 Km, si es de más de 300 Km. 3 días.

En el punto C. En caso de acompañamiento por intervención quirúrgica,…….la licencia retribuida será de un día y los familiares acompañados hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

A los familiares y amigos de personas privadas de libertad, cuando las visitas coincidan con el horario de trabajo, se les concederá 1 día de licencia retribuida.

En caso de realización de exámenes de estudios, debidamente justificados, se concederá una licencia retribuida de 1 día por examen.

En todas las licencias en que su reconocimiento se base en la hospitalización también se entenderá como hospitalización la hospitalización domiciliaria.

En el punto L. La reducción de jornada en caso de lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, será de una hora diaria.

En punto G. 16 horas para consultas medicas propias mas 16 horas más para acompañamiento a médicos de familiares de 1er grado de consanguinidad o afinidad que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos, o acompañamiento de hijos a consulta medica.

ARTº 20: ROPA DE TRABAJO
Añadir
En aquellas empresas donde se manipulen elementos tóxicos, la limpieza de la ropa de trabajo correrá a cargo de la empresa.

ARTº 21: EXCEDENCIAS
Se estará a lo que establece el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores salvo en:

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Los trabajadores y trabajadoras que tengan algún familiar hasta segundo grado con una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a cinco años.

En estos tres supuestos anteriores, el periodo en el que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este articulo será computable efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación. Durante el periodo de excedencia, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dichas excedencias podrán disfrutarse de forma fraccionada.

Sin perjuicio de la representación que los trabajadores/as de la contrata o subcontrata tengan legalmente atribuida, respecto de los derechos y obligaciones que del presente Convenio o Pacto se deriven, podrán ser representados, ante la Empresa principal, por los representantes legales de ésta última.
El trabajador o trabajadora que se acoja a una excedencia voluntaria tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un tiempo máximo de un año. Si la excedencia es superior a un año, el trabajador o trabajadora conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

ARTº 23: MOVILIDAD FUNCIONAL
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

ARTº 24: EUSKERA
Siendo el Euskara idioma oficial en Bizkaia, las empresas se comprometerán a la integración y fomento de ella en las relaciones laborales con las y los trabajadores.

Para ello se las empresas se comprometen a:

– Las empresas menores de 50 trabajadores y trabajadoras:

o Se asegurarán unos mínimos en torno al Euskara que pasen por:
• La atención al cliente se debe de asegurar que se podrá realizar en Euskara.
• En la rotulación de las instalaciones, en todo lo escrito se priorizará el Euskara.
• Cualquier trabajador o trabajadora que así lo solicite, tendrá derecho a relacionarse con la empresa exclusivamente en Euskara (nóminas, escritos, etc).
• Las empresas que a la finalización del año obtengan beneficios, mínimamente el 3% de esos beneficios serán destinados exclusivamente al fomento del Euskara (subvenciones en matriculaciones, planes propios de empresa para el aprendizaje o alfabetización de las y los trabajadores, etc).

– Las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras:

o Estarán obligadas a cumplir todos los puntos establecidos para las empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras, pero también a realizar Planes específicos de empresa sin estar ligados al beneficio o pérdida anual de la actividad empresarial:
• A realizar en el plazo de tres meses después de la firma de este Convenio Provincial un Plan de normalización del Euskara con entidades homologadas por la Administración Vasca encargadas para ello como pueden ser AEK, Elhuyar, etc., que tendrá una duración mínima de dos años y máxima la que se acuerde por las partes.
• Estos planes se acordarán entre la empresa y el Comité de Empresa junto con la entidad contratada para ello.
• Para mejor seguimiento una vez aprobado el Plan, la empresa y el Comité nombrará una Comisión paritaria integrada por las tres partes comprometidas.

ARTº 26: HORAS EXTRAORDINARIAS
Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto excepcional de FUERZA MAYOR.

Se entenderá como Fuerza mayor, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes.

Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de la situación excepcional prevista anteriormente, serán compensadas por tiempo de descanso. La compensación se efectuara a razón de 1 hora y 45 minutos por cada hora extraordinaria trabajada en día laborable y 2 horas porcada hora extraordinaria trabajada en domingo o festivo.
El trabajador o trabajadora comunicara a la empresa las fechas de disfrute del descanso compensatorio con 7 días de preaviso.

ARTº 27: JUBILACION PARCIAL O CONTRATO DE RELEVO.
A solicitud del trabajador o trabajadora que tenga 60 años o más, podrán acogerse a la jubilación parcial o contrato de relevo si la legislación lo permite.

Respecto al trabajador o trabajadora relevista, se le contratara con un contrato indefinido y a tiempo completo.
La dirección, comunicara y entregara a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, toda la información y documentación respecto del trabajador o trabajador relevista, previo a producirse la jubilación parcial.

ARTº 28: CRÉDITO HORARIO
El crédito horario será computado globalmente por cada grupo de delegados pertenecientes a los sindicatos presentes en el Comité de empresa, de tal manera que cada grupo dispondrá de la suma de la totalidad de las horas que correspondan a sus delegados y éstos, indistintamente, podrán hacer uso de las horas hasta un máximo igual al número de horas que corresponda a su grupo de delegados.

Las reducciones de plantilla no afectara a la representación sindical en vigor.

ARTº 29: DERECHOS SINDICALES
Los Sindicatos podrán nombrar delegado sindical en la empresa donde dispongan de un número mínimo de afiliados o donde hayan obtenido un porcentaje determinado en las elecciones sindicales, según el cuadro adjunto.

ARTº 30: CONTRATACIÓN
Contratos eventuales por circunstancias de la producción
La duración máxima de estos contratos será de un total de doce meses en un período de quince meses.

Contratos de obra o servicio determinado
La empresa vendrá obligada a transformar en indefinido aquellos contratos establecidos para la realización de una obra o servicios que exceda en duración los doce meses o, transcurrido este plazo de tiempo, la obra o servicio no hayan concluido.

Fomento de la contratación estable y directa

Todo trabajador/a que, independientemente del tipo de contrato, acumule 12 meses de antigüedad en la empresa, será contratado de manera indefinida.

Las empresas no podrán contratar a ningún trabajador/a nuevo para un puesto de igual o similar categoría a aquel otro puesto que habiendo estado ocupado por un trabajador/a que teniendo un contrato eventual, éste no se le hubiese renovado.

Asimismo, las empresas deberán contratar de manera directa a sus nuevos empleados y empleadas para la realización de cualquier tarea o actividad habitual y propia de la empresa.

ARTº 31: PREAVISOS Y CESES
La empresa vendrá obligada a preavisar la finalización del contrato con una antelación de 15 días.

El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho al trabajador/a a recibir en la liquidación una indemnización por el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

ARTº 32: SALUD LABORAL
Los trabajadores y trabajadoras elegirán entre la representación sindical y/o entre la plantilla, los y las delegadas de prevención a quienes le será de aplicación las garantías de la Ley 31/95.

A los efectos de las tareas propias que pudieran derivarse de las tareas propias de prevención en la empresa, los delegados y delegadas de prevención, podrán disponer de un crédito horario adicional en la siguiente cuantía:

• Empresas de hasta 30 trabajadores y trabajadoras: 10 horas/mes.
• Empresas de 31 a 49 trabajadores y trabajadoras: 12 horas/mes
• Empresas de 50 a 100 trabajadores y trabajadoras: 14 horas/mes
• Empresas de 101 a 250 trabajadores y trabajadoras: 16 horas/mes
• Empresas de 251 a 500 trabajadores y trabajadoras: 18 horas/mes
• Empresas de 501 en adelante: 20 horas/mes
 

No obstante a lo anterior, será considerado tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones de CSS u otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas de técnicos o Inspectores de trabajo, el destinado a formación y el destinado a recibir del empresario información sobre daños producidos a los trabajadores y trabajadoras, incluso fuera de su horario de trabajo.

El tiempo dedicado a formación en materia de seguridad y salud por las y los delegados de prevención para la asistencia a cursos que sean convocados por organismos o instituciones oficiales competentes en la materia, o por los servicios de organizaciones sindicales participantes en la negociación del presente convenio, en aquellas materias que les sean facultadas por los organismos competentes, será considerado tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los y las Delagadas de Prevención.
El Cómputo horario mínimo que debe disponer la empresa por delegado o delegada de prevención es de 30 horas anuales, siendo este ampliable en caso de ser justificado por la entidad y tipo de riesgos presentes en la empresa.

Toda la platilla recibirá anualmente un mínimo de 20 horas anuales de formación en materia de seguridad y salud laboral, que será acordada en el seno del Comité de Seguridad y Salud (CSS). Igualmente las y los DP o persona miembro del CSS de la parte social, dispondrán de un crédito horario de 80 horas anuales para formación, asistencia a jornadas técnicas etc.

Las empresas de más de 30 trabajadores y trabajadoras constituirán un CSS. Tanto el tiempo dedicado al CSS como el desplazamiento de ida y vuelta del mismo se entenderán como tiempo de trabajo efectivo.

El CSS se reunirá al menos una vez cada dos meses.
Las reuniones del CSS se convocaran por escrito con al menos cinco días hábiles de antelación y con un orden del día, previamente pactado entre las partes, con copia del acta anterior para su aprobación y con la documentación necesaria en cada caso.

ORGANIZACIÓN PREVENTIVA
La empresa acordara con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras la organización preventiva.

La empresa acordara con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras el servicio de prevención ajeno a contratar para desarrollar las actividades preventivas reglamentarias, en base a los criterios técnicos necesarios para desarrollar las funciones encomendadas.
Si a día de la firma del presente acuerdo la empresa ya tuviera firmado el concierto con algún servicio de prevención ajeno, renunciara a la renovación con la antelación reglamentaria mínima, sin dar lugar a prorroga alguna, y se decidirá la nueva contratación mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

VIGILANCIA DE LA SALUD
Dentro de la vigilancia de la salud anual la Empresa pondrá a disposición de las trabajadoras y trabajadores un reconocimiento médico anual que deberá ser acorde con los riesgos inherentes a cada uno de los puestos de trabajo.
Estos reconocimientos dentro de la Vigilancia de la Salud, tanto su programación temporal como las pruebas a realizar deberán acordarse en el seno del Comité de Seguridad y Salud.

Caso de efectuarse el reconocimiento fuera de las horas de trabajo, tanto el tiempo empleado en el desplazamiento como el tiempo empleado en la realización del reconocimiento será considerado como tiempo efectivamente trabajado y se compensara con descanso.
Para la realización de los reconocimientos médicos nunca se podrá utilizar una unidad móvil.
La empresa se compromete dar copia por escrito del resultado de dicho reconocimiento, únicamente a la trabajadora o trabajador interesado, guardando siempre la confidencialidad debida.

Riesgo en el embarazo o lactancia. Movilidad de puesto cuando lo solicite la trabajadora. La empresa, previa solicitud, procederá obligatoriamente al cambio de puesto de trabajo para evitar riesgos en el embarazo o lactancia. Se adaptarán las condiciones de trabajo, horarios, eliminando los trabajos nocturnos o a turnos si fuera necesario. En su defecto, se podrá destinar a la trabajadora a otro puesto de trabajo sin que ello suponga una merma de sus retribuciones, volviendo a su puesto original una vez finalizadas las causas que originaron el cambio.
Ante la imposibilidad del cambio de puesto de trabajo la trabajadora pasará a situación de I.T. y su situación será complementada hasta el 100% de su salario.

ARTº 33: TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO
En caso de que se diera traslado del centro de trabajo, quedarán salvaguardados todos los derechos del trabajador o trabajadora fundamentalmente los concernientes a gastos de transporte, tiempo invertido en el viaje y gastos de comida.

ARTº 34: SEGURO COLECTIVO.
Las empresas afectadas por este Convenio, concertaran a favor de sus trabajadores y trabajadoras un Seguro Colectivo con las siguientes coberturas:

– 20.000€ en caso de muerte natural, siempre y cuando el trabajador o trabajadora este de alta en la empresa.
– 30.000€, en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
– 30.000€, en caso de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
– 30.000€, en caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

ARTº 34: COMISION MIXTA
(Modificar este párrafo)Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como la actuaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de los establecido en este convenio, podrán ser sometidas como tramite previo, a la Comisión Mixta, que estará constituida de forma paritaria por representantes de los empresarios y Centrales Sindicales participes en la negociación de este Convenio, votando independientemente cada parte y firmando todos los acuerdos.

SUBROGACIÓN
La empresa, cuando contrate o subcontrate con otras empresas, garantizará a los trabajadores/as de éstas, los mismos derechos laborales, así como las mismas retribuciones que los trabajadores/as de la empresa principal.

Esta garantía deberá constar, expresa y obligatoriamente, en el contrato de servicios que ambas empresas formalicen.

El incumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, no eximirá de las respectivas responsabilidades a las empresas contratantes.

Si a la finalización del contrato de servicios, entre la empresa principal o contratante (afectada por este Convenio o Pacto) y la empresa contratista o auxiliar, se subcontratase de nuevo la misma actividad, pero con distinta Empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en la posición de la anterior, en lo que a relaciones laborales se refiere, y en concreto:

• Absorberá a los trabajadores/as de la Empresa auxiliar cesante, en las mismas condiciones laborales, respetando especialmente la naturaleza del contrato de trabajo, la jornada, la antigüedad y las retribuciones.
• Igualmente, respetará los derechos de los trabajadores/as que en el momento del cambio de contratista, se encuentre con el contrato de trabajo suspendido por cualquiera de las causas previstas por el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo el caso de excedencia.
• Esta cláusula de subrogación operará incluso en el caso en que, entre la finalización de la primera contrata y el inicio de la segunda, siempre que se subcontrate la misma actividad, transcurran menos de tres meses.
 

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, la Empresa informará a la representación legal de los trabajadores/as en cada planta, con carácter previo a la firma de cada contrato de servicios, sobre la celebración del mismo, la actividad a subcontratar, los motivos y la duración prevista.

Igualmente, se entregará a la representación legal de los trabajadores/as, copia del documento acreditativo del compromiso asumido por la Empresa de servicios, respecto a las garantías y obligaciones establecidas en este artículo.

Sin perjuicio de la representación que los trabajadores/as de la contrata o subcontrata tengan legalmente atribuida, respecto de los derechos y obligaciones que del presente Convenio o Pacto se deriven, podrán ser representados, ante la Empresa principal, por los representantes legales de ésta última.

Si a la finalización del contrato, la empresa contratante pasara a realizar esas actividades con personal propio , los trabajadores/as de la subcontrata cesante tendrían preferencia pasando así a formar parte de la empresa principal.

CALENDARIO
Se realizará un calendario anual que será de obligado cumplimiento en aquellas empresas donde no se pacte un calendario propio.

PERSONAL CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O DISCAPACIDAD
Con la finalidad de facilitar la integración laboral de los trabajadores/as con diversidad funcional o discapacidad posibilitando su formación y adecuación al mercado laboral ordinario y encaminados a disminuir la discriminación existente en este colectivo, las empresas afectadas por este convenio vendrán obligadas a que del conjunto de contratos de cada año natural, al menos el 5% serán personas trabajadoras con alguna discapacidad.

AMNISTÍA LABORAL
En aras a la consecución de una integración plena en su ámbito laboral de aquellos trabajadores o trabajadoras del metal que fueran privados de libertad por cumplimiento de condena, o bien tuvieron que exiliarse, las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a readmitir a los trabajadores que así los soliciten, en las mismas condiciones contractuales que existían antes de producirse la detención o el exilio del trabajador o trabajadora.

PREVENCIÓN Y PROTOCOLO ANTE EL ACOSO.
Según la recomendación europea 92/131 de 27 de noviembre de 1991 y la Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, se define el acoso sexual en el trabajo como la conducta o comportamiento de naturaleza sexual que afectan a la dignidad de los hombres y las mujeres en las recomendaciones laborales. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados y su principal característica es que tales conductas no son deseadas por la víctima o persona que es objeto de la misma.

• Las empresas garantizaran que el ambiente de trabajo sea respetuoso con la intimidad, la dignidad, la libertad y la orientación sexual de las personas trabajadoras.
• Las empresas se comprometen a hacer una declaración manifestando que las conductas de acosos en dicha empresa no se toleraran y serán sancionadas.
• Las empresas se comprometen a proporcionar formación a toda la plantilla para identificar, prevenir y denunciar el acoso sexual.
• Se constituirán comisiones paritaria formada por la representación de los y las trabajadoras y las empresas para concretar los criterios en los cuales se elaborará el procedimiento/ protocolo de actuación ante una situación de acoso sexual.
• Las normas disciplinarias de la empresa recogerán las conductas de acoso y las correspondientes sanciones.
• Las empresas adquieren el compromiso de divulgar los protocolos acordados.

 

FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CONTRATACIÓN
Los y las firmantes del presente convenio entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo, no dará origen por sí solas, a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, se recomienda que la empresa tome las medidas necesarias para promover la igualdad de oportunidades que se traduzca en un incremento efectivo del empleo femenino, encomendando a la Comisión Paritaria del convenio el seguimiento de esta recomendación. Las partes firmantes de este convenio coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:

• Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de su trabajo.
• Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres como para los hombres.
• Para apoyar de manera más apreciable lo anterior, la empresa se compromete a aplicar en igualdad de condiciones la discriminación positiva hacia la mujer.

MUTUAS
Las empresas acordarán con la Representación Legal de los Trabajadores la MATEP que asumirá la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el conjunto de los/las trabajadores de la empresa

Las empresas mantendrán la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público, sin que puedan optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social – MATEPSS)

Si a día de la firma del presente acuerdo la empresa ya tuviera firmado tal Convenio de asociación, a la finalización del Convenio de asociación Vigente con la MATEPSS, renunciara a la cobertura económica de la prestación económica por Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y del control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, con la antelación reglamentaria mínima de un mes a la fecha de vencimiento anual de dicho Convenio, sin dar lugar a prorroga alguna.

CLAÚSULA ADICIONAL:
Las partes acuerdan preservar el ámbito de negociación provincial sectorial, otorgando preferencia aplicativa al mismo ante cualquier convenio estatal.

CLAÚSULA ADICIONAL SEGUNDA:
Ningún convenio de empresa podrá establecer condiciones por debajo de las estipuladas en el convenio sectorial provincial.

La recesión golpea a la clase trabajadora con más destrucción de empleo

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 El paro alcanza cifras históricas en Hego Euskal Herria 

Los anuncios de una segunda recesión han dejado de ser un mero presagio para convertirse en una dura realidad que golpea con fuerza a la clase trabajadora.

ELA, LAB y STEE-EILAS exigen al Departamento de Trabajo que tenga en cuenta los precedentes judiciales antes de fijar los servicios mínimos

Ayer se celebró en Lakua una reunión para fijar los servicios mínimos del paro de cuatro horas convocado por los sindicatos ELA, LAB y STEE-EILAS para el próximo 9 de febrero en los servicios públicos 

Eraikuntzan martxan jarritako lan taldeek ez dute bere funtzioa betetzen

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Jabi Amorrortu, LABeko Eraikuntza Sektoreko arduraduna

LABek Eusko Jaurlaritzak eraikuntzan hitzarmena betetzen dela ziurtatzeko sortutako lan taldeen funtzionamendu eskasa salatu du gaur prentsaurrekoan. Honekin batera, sindikatuak, funtzionamendu egokirako proposamena lan taldeetan aurkeztuko duela iragarri du.

Amiantoaren egia ezkutatzen jarraitzen dute

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Guardian Llodio enpresako langile ohi batek, bere lanpostuan Amiantoarekin lan egitearen ondorioz Asbestosi gaixotasuna du. Gizarte Segurantzak ez dio aitortzen patologia horren jatorria lanari lotua denik eta horren aurrean kaltetutako langileak epaitegietara jo du.

Gaur langileari babesa adieraztearekin batera, LAB sindikatuak gizarte segurantzaren jarrera salatu nahi izan du gaur Gasteizko Epaitegiaren aurrean egindako elkarretaratzearekin.

Soberanía política y económica ante las imposiciones de los estados y la dictadura de los mercados

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Soberanía política y económica
ante las imposiciones de los estados y la dictadura de los mercados

Tras tres años de duras medidas de ajuste y recortes presupuestarios, supuestamente para salir de la crisis, las distintas adiministraciones nos han colocado a las puertas de una nueva recesión. Los gobiernos de Madrid, Gasteiz e Iruñea se han limitado a poner a disposición del capital financiero las políticas y los recursos públicos.

Pretenden terminar con el estado de bienestar para poder hacer negocio con los servicios públicos y sociales, con nuestra salud, nuestra educación, nuestras prestaciones, los cuidados a las personas… Y también pretenden hacer negocio y seguir aumentando su margen de beneficio a costa de empeorar salarios y condiciones laborales.

Desempleo, desahucios, precariedad laboral y social… La pobreza está aumentando de manera significativa, siendo los colectivos más vulnerables (personas jóvenes, mujeres, personas pensionistas, migrantes, personas con discapacidad y hogares monomarentales) los protagonistas de situaciones precarias.

Estos objetivos sólo se han podido conseguir, haciendo que los gobiernos se sometan a las decisiones de los poderosos, eliminando todo tipo de control político y social de la economía. Han apartado a la mayoría social trabajadora de todos los ámbitos de decisión y de control. Mientras sean unos pocos los que decidan en su propio beneficio “el bien común”, se van a seguir haciendo las mismas políticas.

Pero sí hay alternativa. Sí se puede construir un modelo donde la economía esté al servicio de las personas y no al servicio de los mercados. Un modelo basado en el reparto justo de la riqueza, y en la creación de empleo de calidad.

Por todo ello necesitamos recuperar la capacidad de decisión de la mayoría social trabajadora, y exigimos el derecho de Euskal Herria a dotarse de la organización política, económica y social que libremente elija. Exigimos soberanía política y económica ante las imposiciones de los estados y la dictadura de los mercados. Es cierto que la soberanía por sí sola no garantiza otro modelo, pero sin ella es seguro que no tendremos capacidad para poder construirlo.

De esta crisis solo se sale construyendo un nuevo modelo social. Dejar al capital que haga en esta crisis es dejar que deshaga todo lo que con tanto esfuerzo y lucha se ha conseguido. Hay que frenar todo esto y eso se hace disputándole el poder al capital. Disputar el poder en la calle, en los centros de trabajo y en las instituciones. Vamos a construir un nuevo modelo, vamos a reconstruir este país. Y lo vamos a hacer sin complejos, sin miedos. Y para eso hace falta poder. Poder político y popular. Es la sociedad, somos los y las trabajadoras quienes debemos decidir cómo salimos de esta. Tenemos que construir Euskal Herria desde y para la mayoría social trabajadora. Esa es la batalla ante esta crisis. Nosotros y nosotras lo tenemos claro.
 

2011ko Nafarroako Metalgintzako Lan Hitzarmenaren Plataforma – Plataforma del Convenio del Metal de Navarra 2011

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2011ko Nafarroako Metalgintzako Lan Hitzarmenaren Plataforma – Plataforma del Convenio del Metal de Navarra 2011

• Definición del ámbito.
◦El actual Convenio tendrá carácter de Convenio Autonómico.
• Definición de la estructura de negociación. Protección del ámbito de empresa.
◦El presente convenio autonómico establecerá la estructura denegociación. 
◦Las condiciones en las que se negocien las materias recogidas en el Convenio, se entenderán por las partes, como de mínimos, no pudiéndose acordar en el ámbito de la empresa, condiciones inferiores a las establecidas en éste, ni en Pactos de empresa ni en Convenios Estatutarios.
• Mecanimos en la resolución de conflictos
◦El sometimiento al arbitraje es de carácter voluntario. Si concluido el periodo máximo de negociación, no se produjera acuerdo, ambaspartes deberán estar de acuerdo en acudir a este mecanismo. 

◦No obstante, ambas partes acuerdan hacer uso de mediadores en caso de desacuerdo y sin ambas partes lo solicitan.

 
• Vigencia del Convenio, ultractividad y periodos de negociación.
◦El Convenio tendrá una vigencia de un año, desde el 1 de enero hasta el 31 de Diciembre de 2012.
◦Mientras no se negocie un nuevo convenio, las condiciones a aplicar serán las recogidas en este covenio.
◦El periodo legal establecido se ampliará a 60 meses.
 
• Jornada
◦La jornada anual se verá reducida en 16 horas
◦Además, en las empresas donde se establezca el trabajo a turnos, sean a dos o tres turnos, se establecerá un descanso de al menos 15 minutos que serán considerados como trabajo efectivo.
◦Aquellas empresas que en el año anterior, no hayan aplicado el régimen salarial, acogiéndose a la disposición adicional primera del Convenio, durante el año 2012 exclusivamente, además de la reducción de jornada establecida en los dos puntos anteriores, se incrementará dicha reducción con el equivalente en horas de trabajo al incremento salarial que le hubiese correspondido a un salario medio de la empresa. En años posteriores, la jornada será la establecida en el Convenio para el resto de empresas.
 
• Flexibilidad

◦Supresión de los artículos 27, 28 y 31 del CPM, referentes a “Bolsa de disponibilidad de horas” “Jornada Irregular” y “Turnos de trabajo”
◦Ambas partes acuerdan, respecto a lo contemplado en el artículo 85 del E. T. letra i) punto 1º, hacer constar en el convenio, que el porcentaje de jornada irregular establecida será del 0%.

 

• Incremento salarial
◦Trabajadores y Trabajadoras sujetos a SMG (Tablas Convenio)
▪ Se aplicará una subida salarial de 1300€ distribuidos en catorce
pagas.

▪ El resto de conceptos salariales tendrán una subida del 5%.

▪ Desaparición del Grupo 7.
 

◦Trabajadores y Trabajadoras con estructura salarial propia.
▪ Se aplicará igualmente una subida salarial de 1300€ distribuidos en las pagas establecidas en la empresa.
 
◦La Disposición adicional primera, conocida como claúsla de descuelgue, solamente será aplicable en caso de existir acuerdo entre la
representación de los trabajadores y trabajadoras y la empresa. De no existir representación, el acuerdo se adoptará por votación secreta y en al que deberá dar su apoyo la mitad más uno del conjunto de la plantilla.
 

• Fomento del empleo de calidad

◦Horas Extraordinarias
 
▪ Supresión de las horas extraordinarias.
 
◦Empresas de Trabajo Temporal
▪ A partir de la firma, las empresas adscristas al Convenio no volverán a suscribir nuevos contratos con empresas de trabajo temporal. Los contratos vigentes no volverán a ser renovados.
 
◦Subcontratas y Proveedores
▪ Cese de cualquier intento de externalización de trabajos propios.
 
▪ Equiparación de las condiciones laborales de los Trabajadores y Trabajadoras de las actuales subcontratas a los y las de la Empresa usuaria. Dichos trabajadores y trabajadoras tendrán preferencia a la hora de la contratación por parte de la empresa usuaria.
◦Subrogación
▪ Artículo 48, letra G del CPM, Ampliación a la totalidad de lasempresas subcontratadas, en las mismas condiciones económicas, sociales y laborales. 
◦Eventualidad.
▪ Se establecerá un porcentaje máximo del 10% en la contratacióntemporal. Todos aquellos contratos que excedan de dicho 10% pasarán automáticamente a contratos indefinidos y lo harán por riguroso orden de antigüedad en la Empresa computándose para ello los días, meses o años, trabajados en la empresa, contratado directamente o a través de ETT o cualquier subcontrata. 
 
◦Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
▪ A petición del trabajador que así lo desee se aplicará la jubilaciónparcial- contrato de relevo según la legalidad vigente. El trabajador o trabajadora será contratado a tiempo completo y pasará a indefinido desde el primer día de su contratación. 
 
• Salud Laboral
◦Sobre la información y formación de los trabajadores y trabajadoras.
▪ La empresa garantizará a cada trabajador/a una formación teórica ypráctica sobre todos los riesgos que existan en el conjunto de la empresa y en el puesto de trabajo a desempeñar, tanto sobre riesgos de accidente, físicos, químico o biológico, así como ergonómicos y de organización del trabajo.Esta formación se realizará en el momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en las funciones a desempeñar o se introduzcan cambios en el puesto de trabajo (equipos, métodos..).
 
▪ Esta formación tendrá como mínimo 20 horas, pudiéndose ampliar este cómputo horario todo lo necesario para cubrirse todas lasnecesidades en función de los riesgos existentes.
 
▪ Esta formación se acordará con la representación de los trabajadores/as.
◦Recontratación de Personas con Incapacidad Total Permanente
▪ Todo trabajador/a afectada por una Incapacidad Permanente Totaltendrá opción a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, que le garantice el 100% de su salario bruto teniendose en cuenta la prestación por incapacidad, reduciéndose la jornada de forma proporcional. 
 
▪ Si para la realización de este nuevo trabajo fuera necesaria nueva formación, será la empresa la encargada de proporcionarla en horas efectivas de trabajo. 

 

◦Crédito Horario D.P.
▪ A efectos de las tareas propias que pudieran derivarse de las tareas propias de prevención en la empresa, los delegados de prevención podrán disponer de un crédito horario adicional en la siguiente cuantía: 
 
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▪ No obstante a lo anterior, será considerado tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del CSS u otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas de técnicos o Inspectores de Trabajo, el destinado a formación y el destinado a recibir del empresario información sobre daños producidos a los trabajadores, incluso fuera de su horario de trabajo. 
 
◦Reubicaciones.
▪ Todos aquellos trabajadores/as que por alguna causa, sufran unadisminución de sus facultades físicas o intelectuales, bien tengan reconocida incapacidad de algún grado u otra limitación permanente reconocida en informe médicos, se les reubicará a un puesto apto a sus condiciones y respetando las retribuciones que viniesen percibiendo. La adecuación o cambio de puesto se hará con la supervisión de los representantes de las y los trabajadores y el visto bueno de la persona afectada por las limitaciones. Ningún trabajador/a en esta situación será despedido, y en caso de tener inacapacidad total, será recontratado. 
 
• IT Derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
◦Prestaciones
▪ Completar hasta el 100% del salario real. IT por enfermedad comúno accidente no laboral. 
◦Gestión de la IT
▪ Las empresas mantendrán la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes y el control sanitario derivado de las altas y las bajas por tales contingencias en el sistema público. 
▪ Aquellas empresas que tengan vigente un convenio de asociación con alguna Mutua que incluya tal cobertura, renunciará a la misma con la antelación reglamentaria mínima de un mes a la fecha de vencimiento del Convenio anual de asociación, sin dar lugar a prórroga alguna. 
▪ Las Mutuas no podrán denegar la baja laboral, a no ser que ellas mismas, demuestren que es de origen común.
• Rendimiento y actividad
◦El trabajador o trabajadora podrá aumentar o disminuir su actividad
media individual, previa justificación y siempre que no exceda los límites
establecidos en el Convenio.
◦El rendimiento óptimo se reducirá en un 10% en las diferentes escalas
recogidas en convenio.
◦En lo relacionado a los coeficientes de descanso por fatiga y otros, se
estará a lo dispuesto en las normas establecidas en el texto de la OIT
“Introducción al Estudio del Trabajo”

 

• Fomento de la contratación de las personas minusválidas
◦Las Empresas adscritas al convenio se deberán comprometer a la aplicación efectiva del R. D. 1451/1983 relacionado con la contratación del 2% de personas minusválidas y la adecuación de los puestos de trabajo. 
 
• Igualdad entre Mujeres y Hombres
◦Acceso al empleo
▪ La empresa favorecerá la contratación profesional de sustrabajadores y trabajadoras, salvaguardando la igualdad de oportunidades. Para ello, se establecerá un sistema de selección objetivo en el que se utilizarán criterios y pruebas objetivas que respondan a las necesidades del desempeño del puesto de trabajo a cubrir. Dichos criterios se acomodarán a reglas comunes a toda la plantilla, basadas en la titulación, cualificación y conocimientos del puesto, así como la superación de pruebas establecidas al efecto. 
▪ Dicho sistema de selección objetivo estará bajo el control de la representación sindical, la cual será informada del proceso decontratación y podrá participar en los tribunales o comisiones que se constituyan para ello. 
▪ El sistema de valoración también será acordado entre la Dirección de la empresa y la representación de la plantilla.
▪ La empresa establecerá reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.
▪ La empresa establecerá medidas de acción positiva en las condiciones de clasificación profesional y promoción de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate.
▪ La empresa favorecerá la contratación y promoción profesional de sus trabajadores y trabajadoras, salvaguardando la igualdad de oportunidades. Para ello, se establecerá un sistema de selección objetivo en el que se utilizarán criterios y pruebas objetivas querespondan a las necesidades del desempeño del puesto de trabajo a cubrir. Dichos criterios se acomodarán a reglas comunes a toda la plantilla, basadas en la titulación, cualificación y conocimientos del puesto, así como la superación de pruebas establecidas al efecto.
▪ Dicho sistema de selección objetivo estará bajo el control de la representación sindical, la cual será informada del proceso de contratación y promoción y podrá participar en los tribunales o comisiones que se constituyan para ello.
▪ El sistema de valoración también será acordado entre la Dirección de la empresa y la representación de la plantilla.

 

Diciembre 2011