2026-07-27
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LAB exige a los gobiernos de las administraciones públicas de Hego Euskal Herria voluntad política y que acuerden medidas para reducir la temporalidad

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara claramente insuficientes las medidas adoptadas por el Estado español para reducir la temporalidad.

El 14 de abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia sobre las medidas que debe adoptar el Estado español frente al abuso de la contratación temporal; más concretamente, ha realizado una valoración de las medidas adoptadas por el propio Estado. Podemos afirmar que se trata de la sentencia más decisiva hasta la fecha. Aunque la decisión no corresponde directamente al TJUE, confirma que las medidas en vigor son insuficientes.

Esta sentencia manifiesta con claridad que las medidas adoptadas para reducir la temporalidad han sido insuficientes, ya que considera que el reconocimiento de la figura de “indefinido no fijo” y la indemnización de 20 días suponen mantener la situación de temporalidad de las personas trabajadoras que han sufrido abuso en la contratación temporal; una medida que considera insuficiente incluso con una indemnización de 33 días. Es decir, se trata de una figura que prolonga la situación de precariedad.

Asimismo, señala la insuficiencia de la Ley 20/21 y de los procesos de estabilización establecidos en la misma, al considerarlos excesivamente generales, abstractos y ambiguos, por lo que no resultan suficientes para prevenir y sancionar el abuso de la contratación temporal. Es decir, aunque los procesos de estabilización son responsabilidad de las administraciones, han sido insuficientes para frenar los abusos en la contratación y dejan la puerta abierta a su continuidad. Además, la sentencia establece que el tiempo trabajado se valora de igual manera tanto si la persona trabajadora ha estado en situación de abuso como si no.

Cuando comenzaron los procesos de estabilización, LAB ya denunció que las medidas de reducción de la temporalidad anunciadas por los gobiernos de Hego Euskal Herria y Madrid no serían suficientes y que ni siquiera alcanzarían el 8% establecido por la Ley 20/21. Ahora, una vez finalizados estos procesos, podemos afirmar que así ha sido en la mayoría de las administraciones públicas de Hego Euskal Herria. LAB tiene claro que se trata de una cuestión de voluntad política establecer medidas para reducir la tasa de temporalidad y crear empleo estructural, y la prueba más evidente de ello son los convenios colectivos alcanzados por este sindicato en la educación pública de la CAV.

En esta ocasión, y en línea con las sentencias de los últimos años, ha quedado aún más claro que las personas trabajadoras de Euskal Herria no podemos depender de las interpretaciones judiciales, y que necesitamos decisiones políticas firmes para poder decidir aquí las medidas relativas al empleo público, incluidas aquellas destinadas a reducir la temporalidad y reconocer los puestos estructurales. Por lo tanto, todas las medidas relacionadas con el salario y el empleo deben decidirse aquí: de manera consensuada entre las administraciones vascas y la representación de las personas trabajadoras, y amparadas por leyes propias.

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