2026-02-02
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Navarra, única Comunidad donde las y los empleados públicos no gozan de los mismos derechos en el disfrute de los permisos derivados de nacimiento, adopción o acogimiento

La plantilla de las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra no puede gozar de los mismos derechos en el disfrute de los permisos derivados de nacimiento, adopción o acogimiento que el resto de empleados públicos de todo el Estado. El Gobierno de Navarra debe adaptar la normativa foral, y aunque ya han pasado meses desde la entrada en vigor de la norma estatal, Navarra aún no ha modificado/aprobado la norma correspondiente.

Actualmente son las empleadas y empleados de las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra quienes tienen menos derechos en el disfrute de estos derechos. A modo de ejemplo, se les niega la lactancia como derecho individual (ya que se sigue exigiendo justificante de no disfrute del otro progenitor) y se les niega la posibilidad de disfrutar del descanso del segundo progenitor de forma fraccionada.

El Real Decreto aprobado en Madrid, modifica el Estatuto de los Trabajadores y modifica el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, los y las empleadas públicas navarras se rigen en dichos derechos por normativa foral propia y la misma no ha sido modificada / aprobada, por lo que, en consecuencia, no pueden gozar del disfrute del disfrute de los derechos como el resto de progenitores o progenitoras.

El Defensor del Pueblo, ha recomendado en varias Resoluciones modificar/aprobar con la mayor celeridad posible la normativa foral. De momento y tras varios meses en esta situación, el Gobierno de Navarra no ha procedido a ello. Siendo esto así, ¿qué pasa en este periodo que transcurre mientras se modifica/aprueba la norma?

En LAB tenemos claro que mientras no se modifique o apruebe la normativa foral correspondiente, la Administración debería aceptar las solicitudes de las y los empleados del disfrute de estos derechos tal y como viene establecido en el EBEP, ya que los navarros son los únicos empleados públicos en todo el Estado que no los pueden disfrutar.

Así pues, instamos a Función Pública a que mientras no se modifique o apruebe la correspondiente norma foral, estime las solicitudes del disfrute de estos derechos de las y los progenitores a cargo de la Administración foral, como derechos esenciales que son y por lo tanto aplicables directamente al personal de las Administraciones Públicas Forales.
 

 

 

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