2024-10-15
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Hemos hecho propuestas para mejorar la Ley de Educación

Reclamamos medidas para la transición a una única red pública en la Ley de Educación, así como el reconocimiento de Euskal Herria, que el euskera sea el eje central y que se adopten las medidas necesarias para garantizar las competencias del alumnado.

Cuando se puso en marcha el proceso de elaboración de la nueva ley de educación en la CAV, desde LAB apostamos por incidir en el proceso y aprovechar esa oportunidad para transformar la educación, sabiendo que sin vías de lucha y presión no sería posible hacer el camino hacia la Escuela Pública Comunitaria Vasca. Es decir, sin presión difícilmente podríamos conseguir sacar adelante esas transformaciones que necesita un sistema educativo organizado en una única red pública, descentralizado e independiente.

En este sentido, hemos realizado movilizaciones y huelgas y estamos incidiendo en ese camino. De hecho, hemos conseguido mejorar las condiciones laborales para el personal educativo. Sin embargo, analizado el Anteproyecto de Ley de Educación definitiva, aún quedan cuestiones que corregir o mejorar. Por ello, desde LAB presentamos enmiendas relacionadas con los siguientes temas:

Sobre el reconocimiento de Euskal Herria, la estructuración territorial y el Currículum Vasco

  • El nuevo proyecto de ley de educación se debe recoger el derecho de Euskal Herria a configurar un sistema educativo independiente y propio, asumiendo las carencias del actual sistema educativo (competenciales y de modelo) y con la finalidad de superarlos. Asimismo, la ley debe estructurar su relación con el resto de los territorios de Euskal Herria.
  • El proyecto de ley debería recoger que, a corto plazo, el Gobierno, sirviéndose de todas sus competencias y en colaboración con expertas/os y agentes, desarrollará el proceso de mejora y elaboración del Currículo Vasco, teniendo en cuenta el patrimonio lingüístico, cultural y social de Euskal Herria y siendo ésta la línea estructural del sistema educativo. A su vez, LAB considera que a medio plazo el Departamento de Educación debe poner en marcha un proceso participativo de elaboración del Currículo Vasco con vocación de permanencia, que debe realizarse en colaboración con expertas/os y agentes educativos.

Sobre la transición a una única red pública y descentralizada

  • En lo que respecta al Servicio Vasco de Educación, LAB no comparte que al Servicio Vasco de Educación se le haya asignado el apellido de “público”, por lo que plantea su supresión. Público es aquello que tiene titularidad pública. Detrás podría estar la intención de perpetuar y mantener el actual sistema dual.

Por otro lado, LAB considera que esos principios básicos que recoge la ley para recibir fondos públicos, no deben ser principios, sino obligaciones. Y a los centros que no cumplan los requisitos para acceder a fondos públicos se les deben imponer de oficio sanciones por infracciones, incluida la posibilidad de perder el concierto.

  • Con el fin de posibilitar la transición del Servicio Vasco de Educación hacia una red pública, única y descentralizada, LAB pide que los centros de titularidad compartida se regulen en la ley como vía para la titularidad pública. De hecho, LAB considera que hay ikastolas y centros de carácter o vocación pública que, aunque ofrecen servicio público, de momento no están en la red pública. Y, además, a día de hoy todavía hay centros concertados con ánimo de lucro o que tienen incorporado el adoctrinamiento religioso en su proyecto educativo.
  • Centro de titularidad compartida: Sería la forma de en los centros concertados que forman parte de la red pública el ayuntamiento o la mancomunidad formen parte de la propiedad de los centros. Así, habría una intervención pública en los centros que reciben financiación pública, siendo el ayuntamiento o mancomunidad parte de la propiedad y garante del control público.
  • En cuanto a los centros privados concertados, LAB pide que: “no se concertarán nuevos centros de titularidad privada si hay plazas públicas suficientes en esa zona, y prioritariamente se ampliará la oferta educativa a través de centros de titularidad pública”.

Sobre la planificación de la superación de los modelos lingüísticos y la implantación del euskara como modelo de aprendizaje generalizado

  • En el apartado de lenguas, la ley debe incluir la planificación de la superación de los modelos lingüísticos y la implantación de un modelo de aprendizaje generalizado basado en el sistema de inmersión y mantenimiento del euskera.

Para desarrollar esta planificación, todos los centros que reciban fondos públicos, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberán implantar un modelo de aprendizaje generalizado basado en el euskera, empezando de educación infantil, progresivamente, etapa a etapa y ciclo a ciclo, recogiéndolo en los proyectos lingüísticos enmarcados en los proyectos educativos de todos los centros. El departamento competente en materia educativa deberá garantizar que cada centro dispone de recursos suficientes para desarrollar sus proyectos lingüísticos y que se realizan evaluaciones externas de las competencias de euskera del alumnado por etapas.

Sobre laicismo

  • Para garantizar la laicidad, LAB considera imprescindible suprimir la expresión «sin que los centros educativos renuncien a su propia condición» del artículo 32. 5. LAB considera que la naturaleza de los centros, sí o sí, debe ser laica si hay fondos públicos de por medio.

Sobre consejos educativos municipales

  • LAB considera que hay que recoger por ley que en los municipios de la CAPV donde haya más de un centro se constituirán consejos educativos municipales. Por otra parte, dado que los consejos educativos municipales son el máximo exponente de la cogobernanza entre el Departamento de Educación y los ayuntamientos, deberían tener por ley las siguientes funciones vinculantes:
  • Organizar la escolarización y planificación conjunta de ese municipio, junto con el personal técnico del Ayuntamiento y el Departamento de Educación, que estaría formado por centros de distinta titularidad. La planificación de los puestos escolares corresponde al Departamento de Educación, -es su responsabilidad-; sin embargo, la planificación de la organización educativa local y la definición de los ámbitos de influencia asociados se realizará en los consejos educativos en cogobernanza con los ayuntamientos, definiendo los ámbitos educativos a nivel local. Tendrán la función de comisiones de garantías de escolarización y planificación.
  • Planificación de toda la matriculación del municipio, canalizándola desde una única y unificada oficina municipal de matriculación.
  • Garantizar que disponen de los mismos criterios y recursos para las actividades complementarias, extraescolares y de servicios que se realizan en los centros educativos ubicados en el municipio, de forma que no se conviertan en fuente de segregación.

Sobre la supresión del Consejo Asesor de condiciones de trabajo

  • Supresión del órgano consultivo denominado Consejo Asesor. En efecto, los representantes de los centros concertados no son quiénes para tratar las condiciones de trabajo de los y las empleadas públicas, y la disposición adicional recogida en la ley tiene la contrariedad de la mayoría de la representación de los y las trabajadoras.

Seguiremos incidiendo en la Ley de Educación para mejorarla con propuestas como las que hemos presentado y, si no hay posibilidad de ello, recurriremos a las movilizaciones.

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