2025-12-05
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El Departamento de Educación y Mutualia discriminan a las mujeres embarazadas

Desde el área de salud laboral de LAB irakaskuntza, venimos detectando, en relación a las solicitudes de prestación por riesgo en el embarazo un alto porcentaje de rechazos. Hemos realizado contrastes y nos ha sorprendido un dato: en proporcionalidad, estas denegaciones se dan más en contratos de pocas horas. Aún nos ha sorprendido más la justificación del rechazo que se basa, generalmente en: “no se acreditan riesgos específicos para el embarazo en el puesto de trabajo, mínima carga horaria”. Debemos admitir que la relación tiempo de exposición y riesgo es un factor que se tiene en cuenta, ciertamente, para cuantificar el grado de riesgo. El dilema viene ahí, y nos queremos explicar sencillamente. Existe en el Departamento de Educación un protocolo acordado para la protección de la maternidad y de la lactancia frente a los riesgos derivados del trabajo.

Este recoge objeto, ámbito, definiciones, protección de la maternidad, procedimiento de actuación… En su punto 4.- protección de la maternidad cita: “artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación a la protección de la maternidad establece que la evaluación de riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo”.

Es decir, que cada riesgo debe evaluarse con una metodología concreta que nos aclarará sobre el grado de riesgo, siendo el resultado una adecuación de puesto de trabajo, que en este caso tampoco se materializa. Quedando como única opción la prestación por riesgo.

En nuestro caso, existen evaluaciones de riesgos de centros docentes y puestos de trabajo realizadas por una empresa externa. Dichas evaluaciones reflejan algunos campos que son susceptibles de medirse, como pueden ser las cargas de trabajo, posiciones…

Cuando una mujer embarazada nos informa de su estado nos reportamos al protocolo de referencia y solicitamos una evaluación específica para su situación. Queremos aclarar que esta segunda evaluación se lleva a cabo por personal técnico del Departamento. Hemos investigado estas y a nuestro parecer no dejan de ser meras descripciones del puesto de trabajo, relatando las tareas de la mujer embarazada, sin indicar grado de riesgo y sin indicar medidas correctoras. Claro que si la evaluación de base, del centro y puestos del centro, no mide aquellos difícilmente la realizada por el técnico reflejará más allá.
Hemos mantenido reunión con la mutua, y está ha reconocido que si la evaluación previa no está completa, la específica tendrá reales dificultades en aparecer completa.

Y de ahí nuestra preocupación. Volvamos a la frase justificativa de denegación de prestación: “no se acreditan riesgos específicos para el embarazo en el puesto de trabajo, mínima carga horaria”.

Diremos que si la evaluación en ninguno de sus apartados refiere la no existencia de riesgos, sino que ni siquiera los mide, la primera parte de la frase queda invalidada, por lo que analizando la segunda parte decir que no puede ser justificativa la mínima carga horaria, sino la No existencia de riesgo.

Desde LAB nos preocupa esto último que pone en peligro, por un lado, la integridad física de la persona y por otro, la aplicación del principio de igualdad. La consecuencia de esto es una clara discriminación hacia un colectivo, recordamos, femenino y con contrato precario. Subrayando que los responsables de dicha discriminación son el Departamento de Educación y la mutua, que en nuestro caso es Mutualia.

 

 

 

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