2024-04-19
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CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA – PLATAFORMA DE LAB 2012


CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA – PLATAFORMA DE LAB 2012

Artículo 3º Vigencia y duración

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, del 01-01-2012 al 31-12-2012. No obstante, y hasta que se firme un nuevo Convenio Colectivo que sustituya a este, se mantendrá el mismo en vigor en todas sus disposiciones.

Articulo 7º Jornada de trabajo (1697 H. 2011)

Ante el paro estructural que estamos soportando y sobre la base del camino emprendido hacia las 35 horas en un plazo razonable de tiempo, dentro de las posibles alternativas para la consecución de dicho objetivo, planteamos una reducción de jornada de 9 horas respecto a la del año 2011 (1688).

El tiempo de desplazamiento que emplea el trabajador/a que trabaja de manera habitual o esporádica en otro centro de trabajo distinto al de la empresa a la que pertenece, desde su domicilio hasta el mismo, se considerará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo y será compensado en tiempo libre, en días de disfrute.

Articulo 12º Licencias

▪ Este derecho se ampliará a su compañero/a.

Asimismo, y dentro de este apartado y por el tiempo indispensable, se reconoce expresamente el derecho de la trabajadora a realizarse la prueba de la amniocentesis, así como el derecho de acompañamiento del cónyuge, pareja de hecho o compañero/a o, en su defecto, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, sin perjuicio de las horas establecidas en el apartado anterior.

▪  Las parejas de hecho generarán los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio.

▪  Se concederá una licencia por el tiempo indispensable para realizar trámites de carácter público ante algún organismo público o dependiente del mismo, tales como la renovación del D.N.I., del permiso de residencia , del permiso de conducir u otros de naturaleza análoga.

▪  1 dia de licencia retribuida para familiares y amigos de personas privadas de libertad, cuando las visitas coincidan con el horario de trabajo.

Articulo 15º Salario de Convenio

Las retribuciones a percibir en el año 2012 experimentarán un incremento del IPC de Gipuzkoa + 1’5%. El Salario Base de Convenio (Columna A) tendrá un incremento igual al 100% del experimentado por las Tablas Salariales.

Articulo 29º Incremento de Salarios Reales

Los salarios reales a percibir en el año 2012 tendrán un incremento igual que las tablas de retribuciones mínimas, es decir, IPC de Gipuzkoa más 1’5%.

Articulo 38º Contratos eventuales

El número máximo de contratos eventuales será del 10% de la plantilla total de la empresa, incluido los contratados por ETTs. Estos límites podrán ser superados cuando se establezcan compromisos de conversión automática en contratación indefinida a su finalización, con la representación legal de los/las trabajadores/as.

Articulo 46º Vigilancia de la Salud

El tiempo empleado para los reconocimientos médicos serán a todos los efectos considerado como tiempo de trabajo efectivo sin que recaiga en ningún caso sobre el trabajador/a el coste económico de dichos reconocimientos así como de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, tal y como dispone la legislación aplicable en esta materia.

Articulo 53º Horas retribuidas

En las empresas entre 101 y 250 trabajadores/as se tendrá derecho a un delegado sindical con 15 horas retribuidas mensuales en aquellas empresas que una central sindical reuna un 15% de afiliación o bien hayan obtenido un 10% de votos en las anteriores elecciones sindicales.

MUTUAS

Las empresas mantendrán la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y contingencias profesionales (accidente laboral y enfermedad profesional), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público, sin que puedan optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social (Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales- MATEPs).
Las empresas que tengan vigente un convenio de asociación con las MATEPs que incluya tal cobertura, renunciarán a la misma con la antelación reglamentaria mínima de un mes a la fecha de vencimiento del Convenio anual de asociación, sin dar luga a prórroga alguna.

COMPLEMENTOS SALARIALES DE LA I.T.

▪  I.T. ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL
La empresa complementará hasta el 100% desde el primer día.
▪  I.T. ENFERMEDAD

▪  En caso de hospitalización el 100% del salario real.
▪  Intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario en situación de convalecencia el 100% del salario real.
▪  Desde el primer día hasta el tercer mes el 80% del salario real.
▪  A partir del tercer mes el 100%.
 

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y DIRECTA

Todo trabajador/a que, independientemente del tipo de contrato, acumule 12 meses de antigüedad en la empresa, será contratado de manera indefinida.

Las empresas no podrán contratar a ningún trabajador/a nuevo para un puesto de igual o similar categoría a aquel otro puesto que habiendo estado ocupado por un trabajador/a que teniendo un contrato eventual, éste no se le hubiese renovado.

Asimismo, las empresas deberán contratar de manera directa a sus nuevos empleados y empleadas para la realización de cualquier tarea o actividad habitual y propia de la empresa.

AMNISTIA LABORAL

En aras a la consecución de su integración plena en su ámbito laboral de aquellos/as trabajadores/as del metal que fueron privados de libertad por cumplimiento de condena, o bien tuvieron que exiliarse , las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a readmitir a los trabajadores/as que así lo soliciten, en las mismas condiciones contractuales que existian antes de producirse la detención o el exilio del trabajador/a.

CONTRATO DE RELEVO

Las partes firmantes del convenio colectivo se comprometen, previa solicitud del trabajador/a interesado, a aplicar el Contrato de Relevo a quienes reuniendo los requisitos necesarios para ello, deseen acogerse a esta modalidad.

CLAUSULA DE BLINDAJE

Se crea una nueva Disposición Adicional Novena.

Las partes firmantes se comprometen a preservar y defender el presente convenio colectivo, frente a eventuales iniciativas que tengan como propósito suprimir, limitar o condicionar la negociación colectiva del marco sectorial de Gipuzkoa.

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