2024-05-02
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Hemos exigido la revisión de las jubilaciones reconocidas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional para evitar que miles de mujeres que han trabajado a tiempo parcial sean discriminadas

Mujeres que han trabajado a tiempo parcial han interpuesto denuncias en la Seguridad Social para pedir percibir la jubilación que les corresponde. Representantes de la Secretaría Feminista de LAB les han mostrado su apoyo y han exigido la revisión de las jubilaciones reconocidas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional para evitar que miles de mujeres que han trabajado a tiempo parcial sean discriminadas. Concretamente, representantes de la Secretaría Feminista han comparecido ante la sede de la Seguridad Social en Bilbo, junto a trabajadoras jubiladas de diferentes sectores donde la jornada a tiempo parcial está muy generalizada.

El Tribunal Constitucional español ha declarado la inconstitucional y nulidad del cálculo de la jubilación para las trabajadoras a tiempo parcial, porque generaba un trato desigual por razón de género; es decir, se discriminaba por ser mujer.

La sentencia reconoce que a las trabajadoras a tiempo parcial se les aplicaba a la hora de jubilarse una doble reducción, perjudicándolas gravemente: por un lado, la reducción de la base reguladora (por encontrarse a tiempo parcial); y, por otro lado, la reducción del periodo de cotización.

Con la fórmula de cálculo de la jubilación declarada inconstitucional no se estaba teniendo en cuenta la totalidad del periodo de alta en la Seguridad Social, sino solo los días cotizados, que despues se volvían a reducir con la aplicación del “coeficiente de parcialidad”.

Por tanto, el periodo de cotización para una trabajadora a tiempo parcial no se corresponde con el de los meses y años materialmente cotizados.

La Seguridad Social ha anunciado que debe reformarse la Ley para adaptarla a lo establecido por la sentencia del Tribunal Constitucional español. Hasta que esto ocurra, ha adelantado que va a aplicar los siguientes criterios:

-Solo va a tener en cuenta los cálculos de las pensiones de jubilación de trabajadoras a tiempo parcial, cuando debería tener en cuenta también las de incapacidad. Este criterio, por lo tanto, no va en la dirección adecuada.

-No aplicará el coeficiente de parcialidad; es decir, no aplicará la doble reducción. Se trata de una decisión correcta.

-Solo aplicará el nuevo criterio a las jubilaciones posteriores al 12 de agosto de 2019 (fecha de publicación de la sentencia) y a las que a esa fecha se estaban tramitando. Por tanto, no aplicará el nuevo criterio a las jubilaciones de trabajadoras a tiempo parcial anteriores a la sentencia. Se trata de una decisión que no tiene ni pies ni cabeza.

Así las cosas, por fin se ha reconocido que la legislación del Estado español en materia de Seguridad Social en relación a los derechos de las trabajadoras a tiempo parcial debe corregirse, ante la total discriminación de género que ello suponía. Por tanto, podemos afirmar que la legislación estatal de Seguridad Social ha permitido discriminar a miles de mujeres trabajadoras. Ahora se plantea corregirla, pero no porque los poderes políticos e institucionales del Estado español hayan mostrado su voluntad a hacerlo, sino porque resoluciones anteriores de tribunales europeos han obligado a los tribunales estatales a dictar sentencias que reconozcan dicha discriminación de género.

Por si esta fuera poco, tienen la poca vergüenza de aplicar dicha modificación únicamente a quien se jubile a partir de dicha sentencia, condenando a miles de trabajadoras a seguir con sus pensiones calculadas en base a una ley discriminatoria. Estas trabajaras tienen derecho a la revisión de sus prestaciones de jubilación ya reconocidas, para que las mismas les sean abonadas a partir de ahora en base a un cálculo que no las discrimine.

Desde LAB, impulsaremos la solicitud de revisión de las pensiones de jubilación ya reconocidas de antemano, que resulten beneficiarias del nuevo criterio para que se corrija la cuantía de la prestación a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional español, así como a las de incapacidad.

Una vez más queda bien a las claras que en Euskal Herria nacesitamos un Marco propio de Protección Social con plenas competencias que garantice los derechos de las y los trabajadores de este país y que se sustente en principios de solidaridad, igualdad y no discriminación.

 

 

 

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