2026-05-04
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La sentencia del Tribunal Constitucional resulta insuficiente para resolver el carácter discriminatorio para las mujeres del sistema de pensiones de la seguridad social

El Tribunal Constitucional español ha dejado en evidencia el carácter discriminatorio para las mujeres del sistema de seguridad social al declarar inconstitucional la normativa por la que se regula el cómputo de las cotizaciones del trabajo a tiempo parcial para acceder a la pensión de jubilación. Esta sentencia sigue la linea marcada con anterioridad por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (noviembre 2012 y una reciente de mayo de 2019) que ya habían declarado que la misma se opone al Derecho comunitario al infringir la Directiva relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social.

En el sindicato LAB tras la resolución del Tribunal europeo en noviembre de 2012 y del TC de 2013 hemos venido denunciando que la reforma de la normativa de seguridad social que se llevó a cabo en el 2013 seguía siendo discriminatoria, y no daba cumplimiento a las resoluciones del ámbito europeo, que es lo que ahora viene a confirmar en su nueva sentencia el propio TC.

La normativa ha seguido siendo discriminatoria al mantener una exigencia de mayor esfuerzo de cotización para el colectivo de personas, en su mayoría mujeres, que trabajan a tiempo parcial en comparación con quienes trabajan a tiempo completo. La normativa declarada inconstitucional sigue sin reconocer la equivalencia de día de trabajo a día de cotizado aunque sea a tiempo parcial.

El TC ha considerado que esta mayor exigencia de cotización no es ni objetiva ni razonable y supone infringir el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres. Un computo equiparable

En Hego Euskal Herria las mujeres suponen el 80% del total de los contratos a tiempo parcial, y ello entre otras razones supone que la media que cobran las mujeres en pensiones es un 40,6% inferior a la de los hombres.

En definitiva, esta resolución judicial vuelve a poner en evidencia que la legislación en materia de seguridad social, así como sus últimas reformas lejos de contribuir a paliar la situación socio-laboral del de las mujeres, ha contribuido bajo la apariencia de neutralidad a perpetuar la discriminación.

Por todo ello, reivindicamos una vez más, la capacidad de decidir en Euskal Herria nuestro sistema publico de seguridad social no discriminatorio donde entre otras, se garantice una pensión mínima de 1.080 como forma de atajar la situación de pobreza que se deriva de las bajas pensiones al colectivo de pensionistas en general y de las mujeres en particular.

 

 

 

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