Si has tenido o tienes dificultades para llegar puntualmente al trabajo, recuerda: según el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ese período de imposibilidad para acudir al trabajo se considera como un permiso retribuido.
Si estabas ya en tu puesto y te han indicado que debías irte a casa, en ese caso también estás amparado/a por el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y tendrías derecho a permanecer en tu domicilio por causa de fuerza mayor. Por tanto, no tendrías que recuperar esas horas.
Si trabajas en modalidad de teletrabajo y no puedes realizar tu tarea debido al corte de electricidad, el tiempo durante el cual no ha habido suministro se considera igualmente tiempo de trabajo.
Si tienes cualquier duda, consulta tu convenio colectivo o ponte en contacto con tu sede de LAB.

