2025-12-14
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Hemos exigido la suspensión inmediata del cambio de criterio que ha hecho que cientos de trabajadores y trabajadoras de la administración foral dejen de cobrar el complemento de turnicidad

Nos hemos dirigido a la Administración para pedir la suspensión inmediata de la medida que ha modificado la consideración de los distintos turnos de trabajo, el reconocimiento y pago del complemento de turnicidad al personal que se le ha eliminado por culpa de este cambio de valoración de las jornadas y la urgente convocatoria de las Mesas de Negociación correspondientes para negociar las características y condiciones de estas jornadas y horarios especiales. Así como la modificación de la normativa correspondiente, si fuera necesario, para regular de forma clara este concepto retributivo y evitar interpretaciones interesadas.

Desde Función Publica se ha producido un cambio de criterio en la consideración de las jornadas laborales del personal derivado de la instauración de un nuevo programa informático. La consecuencia es que jornadas con horarios especiales (12 horas diarias, 17 horas diarias, 24 horas diarias…) que hasta ahora se consideraban acumulación de turnos y/o trabajo en distintas franjas horarias, y que se valoraban según la proporción de jornada que se realizaba en horario de mañana, tarde o noche, han pasado a considerarse un único turno. Todo esto afecta de forma importante al cobro del complemento de turnicidad. Este cambio unilateral de criterio ha provocado que cientos de personas (más de 500) hayan dejado de cobrar este concepto salarial.

Hay que tener en cuenta que la mayoría de estas jornadas especiales han sido impuestas por las direcciones de los centros, o cuando menos avaladas, y que son horarios especiales ligados a las características organizativas singulares de ciertos servicios. En muchas ocasiones se implantaron para poder cumplir normativa laboral, como es la de librar dos domingos de cada cuatro, y que en unidades pequeñas es difícil, por no decir imposible, sin estas jornadas especiales.

LAB considera que esta medida se ha tomado de forma irregular, ignorando los acuerdos de facto que en los distintos centros se habían tomado para organizar la actividad y sin la pertinente negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos, y de las correspondientes Mesas Sectoriales, como determina el Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (DFL 251/1993), en su artículo 83, puntos 6 y 7.

 

 

 

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