La Delegación Territorial de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco,con fecha del 31 de Enero, decidía estimar de nuevo una solicitud presentada por la empresa BRIDGESTONE HISPANIA S.A. para la aprobación de un Expediente de Regulación de Empleo que afecta a 906 trabajadores y trabajadoras. De esta manera se da luz verde a las pretensiones de la empresa de suspender la relación laboral con sus trabajadores por medio de cinco paradas programadas en un total de 30 días naturales durante los meses de febrero, marzo y abril.
PLATAFORMA de LAB del CONVENIO SECTORIAL DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE BIZKAIA (2012)
PLATAFORMA de LAB del CONVENIO SECTORIAL DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE BIZKAIA (2012)
ARTº 2º: VIGENCIA, DURACIÓN Y DENUNCIA
El presente Convenio tendrá una duración de 1 año, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, manteniendo su ultraactividad hasta la negociación de un nuevo Convenio.
ARTº 3: SALARIOS
Durante el año 2012, se aplicará una subida salarial en todos los conceptos retributivos del IPC Real resultante en el año 2012 + 1,5%. Esta subida salarial tendrá una aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012.
Garantía del 2,25% sobre todos los conceptos retributivos a partir del 1 de enero de año 2012.
El Complemento de Salario Mínimo Garantizado (CSMG), será pasado a Salario Base, Plús Convenio y Carencia de Incentivo, prorrateándose de una manera proporcional.
ARTº 5: FINIQUITO Y PAGO DE ATRASOS
Incluir: El importe de la liquidación se abonará el último día de trabajo. El incumplimiento del abono en el plazo indicado producirá un recargo del 5% de los importes por cada 7 días transcurridos.
Una vez firmado el recibo del finiquito por el trabajador o trabajadora, surtirá los efectos liberatorios que le son propios a los 7 días, si no manifiesta su disconformidad con el mismo.
ARTº 9: PLÚS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD
El valor de los pluses será, el resultante de la aplicación de la subida salarial aplicable al resto de conceptos salariales.
Los trabajadores/as que estando trabajando por medio de una contrata o subcontrata en una empresa principal, tendrán el derecho a cobrar estos pluses si la empresa principal lo abonara a sus trabajadores.
ARTº 10: PLUS DE TURNICIDAD (ampliar en el articulo de plus de nocturnidad)
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores y trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, implicando la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
Toda persona que desempeñe su trabajo por el sistema de turnos o relevos, indistintamente si son dos o más, percibirá, como mínimo, la cantidad diaria de 3 € ( 0,375 €/hora) independientemente si se trata de jornada a tiempo completo o a tiempo parcial ,
ARTº11: COMPLEMENTOS SALARIALES DE SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS Y RETEN.-
Apartado 2, dónde pone “… se abonará a razón de 19,33 € por cada día que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa”, poner “… se abonará a razón de 90 € por cada día, y si se fracciona por sera de 11,25€/hora. que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa.
ARTº 12: ANTIGÜEDAD
El personal de la empresa percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de quinquenios, en número ilimitado, y en la cuantía del 5% del Salario Base, resultante de la actualización para el 2012, correspondiente a la categoría en la que esté clasificado.
ARTº 13: GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Las gratificaciones extraordinarias se harán efectivas conforme al cálculo resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
Salario Real 90 últimos días naturales X 30
——————————————————–
90
Si en el transcurso de estos 90 días, el trabajador o trabajadora hubiera estado de baja por enfermedad o accidente, permiso no retribuido o en suspensión por un Expediente de regulación de Empleo, se sustituirán los días que haya durado la misma por otros tantos de alta, hasta llegar a 90, inmediatamente anteriores al periodo considerado, dentro del año en curso. En el supuesto de no existir dentro del citado año suficientes días para la realización de este cómputo se tomaran únicamente los días de alta que existan. En este supuesto la formula descrita deberá ajustarse a estos efectos.
ARTº 14: VACACIONES
Tendrán derecho al disfrute y abono de las vacaciones pactadas de mutuo acuerdo y no necesariamente dentro del año natural, los trabajadores/as que no hayan podido iniciar su disfrute en la fecha fijada por estar en I.T.
En caso de que la situación de I.T. se produzca una vez iniciado el período vacacional, para que el trabajador/a tenga derecho al disfrute y abono de los días de vacaciones que ha permanecido en I.T., necesariamente ha de producirse:
– una hospitalización mínima de 1 día
– I.T. de enfermedad superior a 15 días
Las vacaciones se harán efectivas conforme al cálculo resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
Salario Real 90 últimos días naturales X 30
——————————————————–
90
Si en el transcurso de estos 90 días, el trabajador o trabajadora hubiera estado de baja por enfermedad o accidente, permiso no retribuido o en suspensión por un Expediente de regulación de Empleo, se sustituirán los días que haya durado la misma por otros tantos de alta, hasta llegar a 90, inmediatamente anteriores al periodo considerado, dentro del año en curso. En el supuesto de no existir dentro del citado año suficientes días para la realización de este cómputo se tomaran únicamente los días de alta que existan. En este supuesto la formula descrita deberá ajustarse a estos efectos.
ARTº 15: VIAJES Y DIETAS
.El valor de la subida será, el resultante de la aplicación de la subida salarial aplicable al resto de conceptos salariales.
Cuando la empresa necesite desplazar trabajadores/as al resto del Estado o al extranjero, será la empresa la encargada de buscar residencia y manutención para los trabajadores/as, haciéndose ella misma responsable de los gastos derivados de dicho desplazamiento, alojamiento, manutención, viajes a que hubiera lugar, etc… Asimismo, el trabajador/a percibirá previamente un suplemento de dietas de:
– 40 € / día natural por una estancia entre 16 y 30 días
– 45 € / día natural por una estancia superior a 30 días
Cuando la empresa realice desplazamiento temporales de sus trabajadores/as que exijan que estos residan en población distinta de su domicilio habitual, los desplazamientos inferiores a tres meses se acumularán dentro del mismo año y, la suma de cada 90 días, generará un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen, sin computar como tales los del viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
En los desplazamientos superiores a 7 días, la empresa vendrá obligada a hacerse cargo de la limpieza de la ropa o, en su defecto, del abono del importe del lavado de la misma.
En los desplazamientos no existirá la obligación de utilizar el vehículo del trabajador/a.
ARTº 16: PERIODO DE PRUEBA
Las admisiones de personal, realizadas de acuerdo con las disposiciones vigentes, se consideraran hachas a titulo de prueba, cuando así se establezca en el contrato de trabajo, no pudiendo exceder en ningún caso de seis meses para los titulados y de dos meses para los demás trabajadores y trabajadoras, excepto para los no cualificados que será de un mes.
ARTº 17: JORNADA DE TRABAJO
Durante la vigencia de este Convenio, la jornada laboral se verá reducida en 8 horas en su cómputo anual.
ARTº 17 BIS : FLEXIBILIDAD
El porcentaje de horas a utilizar como flexibilidad será del 0%, por lo que la parte del ARTº 17 que regulaba la Disponibilidad Horaria no será de aplicación y, por lo tanto, desaparecerá.
ARTº 18: INCAPACIDAD
Las I.T. por Contingencias Profesionales, se abonarán al 100% de su salario desde el primer día de la baja.
Las I.T. por Contingencias Comunes, se abonarán a razón de:
– 80% de su salario entre el primero y el vigésimo día de la baja
– 90 % de su salario a partir del vigésimo primero
ARTº 19: LICENCIAS RETRIBUIDAS
Las parejas de hecho disfrutarán de las licencias retribuidas en igual manera que las otras unidades familiares.
En el punto B. Caso de Enfermedad o accidente grave, u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario;
• Del cónyuge: 3 días laborables
• De los padres, hijos/as y hermanos/as consanguíneos o políticos: 2 días laborables.
Si con tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso se ampliara a dos días mas si el desplazamiento es entre 200 y 300 Km, si es de más de 300 Km. 3 días.
En el punto C. En caso de acompañamiento por intervención quirúrgica,…….la licencia retribuida será de un día y los familiares acompañados hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
A los familiares y amigos de personas privadas de libertad, cuando las visitas coincidan con el horario de trabajo, se les concederá 1 día de licencia retribuida.
En caso de realización de exámenes de estudios, debidamente justificados, se concederá una licencia retribuida de 1 día por examen.
En todas las licencias en que su reconocimiento se base en la hospitalización también se entenderá como hospitalización la hospitalización domiciliaria.
En el punto L. La reducción de jornada en caso de lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, será de una hora diaria.
En punto G. 16 horas para consultas medicas propias mas 16 horas más para acompañamiento a médicos de familiares de 1er grado de consanguinidad o afinidad que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos, o acompañamiento de hijos a consulta medica.
ARTº 20: ROPA DE TRABAJO
Añadir
En aquellas empresas donde se manipulen elementos tóxicos, la limpieza de la ropa de trabajo correrá a cargo de la empresa.
ARTº 21: EXCEDENCIAS
Se estará a lo que establece el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores salvo en:
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Los trabajadores y trabajadoras que tengan algún familiar hasta segundo grado con una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a cinco años.
En estos tres supuestos anteriores, el periodo en el que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este articulo será computable efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación. Durante el periodo de excedencia, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dichas excedencias podrán disfrutarse de forma fraccionada.
Sin perjuicio de la representación que los trabajadores/as de la contrata o subcontrata tengan legalmente atribuida, respecto de los derechos y obligaciones que del presente Convenio o Pacto se deriven, podrán ser representados, ante la Empresa principal, por los representantes legales de ésta última.
El trabajador o trabajadora que se acoja a una excedencia voluntaria tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un tiempo máximo de un año. Si la excedencia es superior a un año, el trabajador o trabajadora conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
ARTº 23: MOVILIDAD FUNCIONAL
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
ARTº 24: EUSKERA
Siendo el Euskara idioma oficial en Bizkaia, las empresas se comprometerán a la integración y fomento de ella en las relaciones laborales con las y los trabajadores.
Para ello se las empresas se comprometen a:
– Las empresas menores de 50 trabajadores y trabajadoras:
• Cualquier trabajador o trabajadora que así lo solicite, tendrá derecho a relacionarse con la empresa exclusivamente en Euskara (nóminas, escritos, etc).
• Las empresas que a la finalización del año obtengan beneficios, mínimamente el 3% de esos beneficios serán destinados exclusivamente al fomento del Euskara (subvenciones en matriculaciones, planes propios de empresa para el aprendizaje o alfabetización de las y los trabajadores, etc).
– Las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras:
• Para mejor seguimiento una vez aprobado el Plan, la empresa y el Comité nombrará una Comisión paritaria integrada por las tres partes comprometidas.
ARTº 26: HORAS EXTRAORDINARIAS
Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto excepcional de FUERZA MAYOR.
Se entenderá como Fuerza mayor, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes.
Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de la situación excepcional prevista anteriormente, serán compensadas por tiempo de descanso. La compensación se efectuara a razón de 1 hora y 45 minutos por cada hora extraordinaria trabajada en día laborable y 2 horas porcada hora extraordinaria trabajada en domingo o festivo.
El trabajador o trabajadora comunicara a la empresa las fechas de disfrute del descanso compensatorio con 7 días de preaviso.
ARTº 27: JUBILACION PARCIAL O CONTRATO DE RELEVO.
A solicitud del trabajador o trabajadora que tenga 60 años o más, podrán acogerse a la jubilación parcial o contrato de relevo si la legislación lo permite.
Respecto al trabajador o trabajadora relevista, se le contratara con un contrato indefinido y a tiempo completo.
La dirección, comunicara y entregara a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, toda la información y documentación respecto del trabajador o trabajador relevista, previo a producirse la jubilación parcial.
ARTº 28: CRÉDITO HORARIO
El crédito horario será computado globalmente por cada grupo de delegados pertenecientes a los sindicatos presentes en el Comité de empresa, de tal manera que cada grupo dispondrá de la suma de la totalidad de las horas que correspondan a sus delegados y éstos, indistintamente, podrán hacer uso de las horas hasta un máximo igual al número de horas que corresponda a su grupo de delegados.
Las reducciones de plantilla no afectara a la representación sindical en vigor.
ARTº 29: DERECHOS SINDICALES
Los Sindicatos podrán nombrar delegado sindical en la empresa donde dispongan de un número mínimo de afiliados o donde hayan obtenido un porcentaje determinado en las elecciones sindicales, según el cuadro adjunto.

ARTº 30: CONTRATACIÓN
Contratos eventuales por circunstancias de la producción
La duración máxima de estos contratos será de un total de doce meses en un período de quince meses.
Contratos de obra o servicio determinado
La empresa vendrá obligada a transformar en indefinido aquellos contratos establecidos para la realización de una obra o servicios que exceda en duración los doce meses o, transcurrido este plazo de tiempo, la obra o servicio no hayan concluido.
Fomento de la contratación estable y directa
Todo trabajador/a que, independientemente del tipo de contrato, acumule 12 meses de antigüedad en la empresa, será contratado de manera indefinida.
Las empresas no podrán contratar a ningún trabajador/a nuevo para un puesto de igual o similar categoría a aquel otro puesto que habiendo estado ocupado por un trabajador/a que teniendo un contrato eventual, éste no se le hubiese renovado.
Asimismo, las empresas deberán contratar de manera directa a sus nuevos empleados y empleadas para la realización de cualquier tarea o actividad habitual y propia de la empresa.
ARTº 31: PREAVISOS Y CESES
La empresa vendrá obligada a preavisar la finalización del contrato con una antelación de 15 días.
El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho al trabajador/a a recibir en la liquidación una indemnización por el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
ARTº 32: SALUD LABORAL
Los trabajadores y trabajadoras elegirán entre la representación sindical y/o entre la plantilla, los y las delegadas de prevención a quienes le será de aplicación las garantías de la Ley 31/95.
A los efectos de las tareas propias que pudieran derivarse de las tareas propias de prevención en la empresa, los delegados y delegadas de prevención, podrán disponer de un crédito horario adicional en la siguiente cuantía:
• Empresas de 31 a 49 trabajadores y trabajadoras: 12 horas/mes
• Empresas de 50 a 100 trabajadores y trabajadoras: 14 horas/mes
• Empresas de 101 a 250 trabajadores y trabajadoras: 16 horas/mes
• Empresas de 251 a 500 trabajadores y trabajadoras: 18 horas/mes
• Empresas de 501 en adelante: 20 horas/mes
No obstante a lo anterior, será considerado tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones de CSS u otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas de técnicos o Inspectores de trabajo, el destinado a formación y el destinado a recibir del empresario información sobre daños producidos a los trabajadores y trabajadoras, incluso fuera de su horario de trabajo.
El tiempo dedicado a formación en materia de seguridad y salud por las y los delegados de prevención para la asistencia a cursos que sean convocados por organismos o instituciones oficiales competentes en la materia, o por los servicios de organizaciones sindicales participantes en la negociación del presente convenio, en aquellas materias que les sean facultadas por los organismos competentes, será considerado tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los y las Delagadas de Prevención.
El Cómputo horario mínimo que debe disponer la empresa por delegado o delegada de prevención es de 30 horas anuales, siendo este ampliable en caso de ser justificado por la entidad y tipo de riesgos presentes en la empresa.
Toda la platilla recibirá anualmente un mínimo de 20 horas anuales de formación en materia de seguridad y salud laboral, que será acordada en el seno del Comité de Seguridad y Salud (CSS). Igualmente las y los DP o persona miembro del CSS de la parte social, dispondrán de un crédito horario de 80 horas anuales para formación, asistencia a jornadas técnicas etc.
Las empresas de más de 30 trabajadores y trabajadoras constituirán un CSS. Tanto el tiempo dedicado al CSS como el desplazamiento de ida y vuelta del mismo se entenderán como tiempo de trabajo efectivo.
El CSS se reunirá al menos una vez cada dos meses.
Las reuniones del CSS se convocaran por escrito con al menos cinco días hábiles de antelación y con un orden del día, previamente pactado entre las partes, con copia del acta anterior para su aprobación y con la documentación necesaria en cada caso.
ORGANIZACIÓN PREVENTIVA
La empresa acordara con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras la organización preventiva.
La empresa acordara con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras el servicio de prevención ajeno a contratar para desarrollar las actividades preventivas reglamentarias, en base a los criterios técnicos necesarios para desarrollar las funciones encomendadas.
Si a día de la firma del presente acuerdo la empresa ya tuviera firmado el concierto con algún servicio de prevención ajeno, renunciara a la renovación con la antelación reglamentaria mínima, sin dar lugar a prorroga alguna, y se decidirá la nueva contratación mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
VIGILANCIA DE LA SALUD
Dentro de la vigilancia de la salud anual la Empresa pondrá a disposición de las trabajadoras y trabajadores un reconocimiento médico anual que deberá ser acorde con los riesgos inherentes a cada uno de los puestos de trabajo.
Estos reconocimientos dentro de la Vigilancia de la Salud, tanto su programación temporal como las pruebas a realizar deberán acordarse en el seno del Comité de Seguridad y Salud.
Caso de efectuarse el reconocimiento fuera de las horas de trabajo, tanto el tiempo empleado en el desplazamiento como el tiempo empleado en la realización del reconocimiento será considerado como tiempo efectivamente trabajado y se compensara con descanso.
Para la realización de los reconocimientos médicos nunca se podrá utilizar una unidad móvil.
La empresa se compromete dar copia por escrito del resultado de dicho reconocimiento, únicamente a la trabajadora o trabajador interesado, guardando siempre la confidencialidad debida.
Riesgo en el embarazo o lactancia. Movilidad de puesto cuando lo solicite la trabajadora. La empresa, previa solicitud, procederá obligatoriamente al cambio de puesto de trabajo para evitar riesgos en el embarazo o lactancia. Se adaptarán las condiciones de trabajo, horarios, eliminando los trabajos nocturnos o a turnos si fuera necesario. En su defecto, se podrá destinar a la trabajadora a otro puesto de trabajo sin que ello suponga una merma de sus retribuciones, volviendo a su puesto original una vez finalizadas las causas que originaron el cambio.
Ante la imposibilidad del cambio de puesto de trabajo la trabajadora pasará a situación de I.T. y su situación será complementada hasta el 100% de su salario.
ARTº 33: TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO
En caso de que se diera traslado del centro de trabajo, quedarán salvaguardados todos los derechos del trabajador o trabajadora fundamentalmente los concernientes a gastos de transporte, tiempo invertido en el viaje y gastos de comida.
ARTº 34: SEGURO COLECTIVO.
Las empresas afectadas por este Convenio, concertaran a favor de sus trabajadores y trabajadoras un Seguro Colectivo con las siguientes coberturas:
– 30.000€, en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
– 30.000€, en caso de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
– 30.000€, en caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
ARTº 34: COMISION MIXTA
(Modificar este párrafo)Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como la actuaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de los establecido en este convenio, podrán ser sometidas como tramite previo, a la Comisión Mixta, que estará constituida de forma paritaria por representantes de los empresarios y Centrales Sindicales participes en la negociación de este Convenio, votando independientemente cada parte y firmando todos los acuerdos.
SUBROGACIÓN
La empresa, cuando contrate o subcontrate con otras empresas, garantizará a los trabajadores/as de éstas, los mismos derechos laborales, así como las mismas retribuciones que los trabajadores/as de la empresa principal.
Esta garantía deberá constar, expresa y obligatoriamente, en el contrato de servicios que ambas empresas formalicen.
El incumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, no eximirá de las respectivas responsabilidades a las empresas contratantes.
Si a la finalización del contrato de servicios, entre la empresa principal o contratante (afectada por este Convenio o Pacto) y la empresa contratista o auxiliar, se subcontratase de nuevo la misma actividad, pero con distinta Empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en la posición de la anterior, en lo que a relaciones laborales se refiere, y en concreto:
• Igualmente, respetará los derechos de los trabajadores/as que en el momento del cambio de contratista, se encuentre con el contrato de trabajo suspendido por cualquiera de las causas previstas por el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo el caso de excedencia.
• Esta cláusula de subrogación operará incluso en el caso en que, entre la finalización de la primera contrata y el inicio de la segunda, siempre que se subcontrate la misma actividad, transcurran menos de tres meses.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, la Empresa informará a la representación legal de los trabajadores/as en cada planta, con carácter previo a la firma de cada contrato de servicios, sobre la celebración del mismo, la actividad a subcontratar, los motivos y la duración prevista.
Igualmente, se entregará a la representación legal de los trabajadores/as, copia del documento acreditativo del compromiso asumido por la Empresa de servicios, respecto a las garantías y obligaciones establecidas en este artículo.
Sin perjuicio de la representación que los trabajadores/as de la contrata o subcontrata tengan legalmente atribuida, respecto de los derechos y obligaciones que del presente Convenio o Pacto se deriven, podrán ser representados, ante la Empresa principal, por los representantes legales de ésta última.
Si a la finalización del contrato, la empresa contratante pasara a realizar esas actividades con personal propio , los trabajadores/as de la subcontrata cesante tendrían preferencia pasando así a formar parte de la empresa principal.
CALENDARIO
Se realizará un calendario anual que será de obligado cumplimiento en aquellas empresas donde no se pacte un calendario propio.
PERSONAL CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O DISCAPACIDAD
Con la finalidad de facilitar la integración laboral de los trabajadores/as con diversidad funcional o discapacidad posibilitando su formación y adecuación al mercado laboral ordinario y encaminados a disminuir la discriminación existente en este colectivo, las empresas afectadas por este convenio vendrán obligadas a que del conjunto de contratos de cada año natural, al menos el 5% serán personas trabajadoras con alguna discapacidad.
AMNISTÍA LABORAL
En aras a la consecución de una integración plena en su ámbito laboral de aquellos trabajadores o trabajadoras del metal que fueran privados de libertad por cumplimiento de condena, o bien tuvieron que exiliarse, las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a readmitir a los trabajadores que así los soliciten, en las mismas condiciones contractuales que existían antes de producirse la detención o el exilio del trabajador o trabajadora.
PREVENCIÓN Y PROTOCOLO ANTE EL ACOSO.
Según la recomendación europea 92/131 de 27 de noviembre de 1991 y la Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, se define el acoso sexual en el trabajo como la conducta o comportamiento de naturaleza sexual que afectan a la dignidad de los hombres y las mujeres en las recomendaciones laborales. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados y su principal característica es que tales conductas no son deseadas por la víctima o persona que es objeto de la misma.
• Las empresas se comprometen a hacer una declaración manifestando que las conductas de acosos en dicha empresa no se toleraran y serán sancionadas.
• Las empresas se comprometen a proporcionar formación a toda la plantilla para identificar, prevenir y denunciar el acoso sexual.
• Se constituirán comisiones paritaria formada por la representación de los y las trabajadoras y las empresas para concretar los criterios en los cuales se elaborará el procedimiento/ protocolo de actuación ante una situación de acoso sexual.
• Las normas disciplinarias de la empresa recogerán las conductas de acoso y las correspondientes sanciones.
• Las empresas adquieren el compromiso de divulgar los protocolos acordados.
FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CONTRATACIÓN
Los y las firmantes del presente convenio entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo, no dará origen por sí solas, a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, se recomienda que la empresa tome las medidas necesarias para promover la igualdad de oportunidades que se traduzca en un incremento efectivo del empleo femenino, encomendando a la Comisión Paritaria del convenio el seguimiento de esta recomendación. Las partes firmantes de este convenio coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:
• Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de su trabajo.
• Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres como para los hombres.
• Para apoyar de manera más apreciable lo anterior, la empresa se compromete a aplicar en igualdad de condiciones la discriminación positiva hacia la mujer.
MUTUAS
Las empresas acordarán con la Representación Legal de los Trabajadores la MATEP que asumirá la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el conjunto de los/las trabajadores de la empresa
Las empresas mantendrán la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público, sin que puedan optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social – MATEPSS)
Si a día de la firma del presente acuerdo la empresa ya tuviera firmado tal Convenio de asociación, a la finalización del Convenio de asociación Vigente con la MATEPSS, renunciara a la cobertura económica de la prestación económica por Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y del control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, con la antelación reglamentaria mínima de un mes a la fecha de vencimiento anual de dicho Convenio, sin dar lugar a prorroga alguna.
CLAÚSULA ADICIONAL:
Las partes acuerdan preservar el ámbito de negociación provincial sectorial, otorgando preferencia aplicativa al mismo ante cualquier convenio estatal.
CLAÚSULA ADICIONAL SEGUNDA:
Ningún convenio de empresa podrá establecer condiciones por debajo de las estipuladas en el convenio sectorial provincial.
La recesión golpea a la clase trabajadora con más destrucción de empleo
El paro alcanza cifras históricas en Hego Euskal Herria
Los anuncios de una segunda recesión han dejado de ser un mero presagio para convertirse en una dura realidad que golpea con fuerza a la clase trabajadora.
ELA, LAB y STEE-EILAS exigen al Departamento de Trabajo que tenga en cuenta los precedentes judiciales antes de fijar los servicios mínimos
Ayer se celebró en Lakua una reunión para fijar los servicios mínimos del paro de cuatro horas convocado por los sindicatos ELA, LAB y STEE-EILAS para el próximo 9 de febrero en los servicios públicos
Eraikuntzan martxan jarritako lan taldeek ez dute bere funtzioa betetzen
Jabi Amorrortu, LABeko Eraikuntza Sektoreko arduraduna
LABek Eusko Jaurlaritzak eraikuntzan hitzarmena betetzen dela ziurtatzeko sortutako lan taldeen funtzionamendu eskasa salatu du gaur prentsaurrekoan. Honekin batera, sindikatuak, funtzionamendu egokirako proposamena lan taldeetan aurkeztuko duela iragarri du.
Amiantoaren egia ezkutatzen jarraitzen dute
Guardian Llodio enpresako langile ohi batek, bere lanpostuan Amiantoarekin lan egitearen ondorioz Asbestosi gaixotasuna du. Gizarte Segurantzak ez dio aitortzen patologia horren jatorria lanari lotua denik eta horren aurrean kaltetutako langileak epaitegietara jo du.
Gaur langileari babesa adieraztearekin batera, LAB sindikatuak gizarte segurantzaren jarrera salatu nahi izan du gaur Gasteizko Epaitegiaren aurrean egindako elkarretaratzearekin.
Estatuen inposizio eta merkatuen diktaduraren aurrean, burujabetza politiko eta ekonomikoa
Estatuen inposizio eta merkatuen diktaduraren aurrean,
burujabetza politiko eta ekonomikoa
Hiru urtean, ustez krisitik ateratzeko aurrekontuak doitu eta murrizteko hartutako neurri gogorren ondoren, administrazio ezberdinek atzeraldi berri baten atarian jarri gaituzte. Madril, Gasteiz eta Iruñeko gobernuak politika eta baliabide publikoak kapital finantzieroaren esku jartzera mugatu dira.
Ongizate estatua suntsitu nahi dute zerbitzu publiko eta sozialen kontura negozioa egin ahal izateko, gure osasunarekin, gure hezkuntzarekin, gure prestazioekin, pertsonen zaintzarekin… Eta soldata eta lan baldintzak kaltetzearen kontura ere negozioa egin nahi dute eta euren irabaziak handitzen jarraitu.
Langabezia, etxetik kaleratzeak, jendarte- eta lan-prekarietatea… Pobrezia modu esanguratsuan ari da gora egiten, kolektibo zaurgarrienak izanik egoera prekarioen protagonistak (gazteak, emakumezkoak, pentsiodunak, etorkinak, desgaitasuna duten pertsonak eta ama bakarreko etxeak).
Helburu hauek soilik lortu ahal izan dira gobernuak boteretsuen erabakien aurrean makurraziz, ekonomiatik edozelango kontrol politiko eta soziala ezabatuz. Erabaki- eta botere-gune guztietatik baztertu dute langileek osatutako gehiengo soziala. Gutxi batzuk “guztion onura” euren mesedetan erabakitzen duten bitartean, politika berdinak egiten jarraituko da.
Baina badago alternatiba. Posible da ekonomia pertsonen zerbitzura izango duen eredua eraikitzea eta ez merkatuen zerbitzura. Aberastasunaren bidezko banaketan eta kalitateko enpleguaren sorreran oinarritutako eredua.
Horregatik gehiengo sozial langilearen erabakitzeko gaitasuna berreskuratzea behar dugu, eta Euskal Herriak libreki onartzen duen antolaketa politiko, ekonomiko eta soziala izateko duen eskubidea. Burujabetza politiko eta ekonomikoa exijitzen dugu estatuen inposizioen eta merkatuen diktaduraren aurrean. Egia da burujabetzak bere horretan ez duela bestelako eredurik bermatzen, baina hori barik ziurra da ez dugula eredu berria eraikitzeko gaitasunik izango.
Krisi honetatik jendarte eredu berria eraikiz soilik aterako gara. Kapitalari egiten uztea, horrenbesteko ahalegin eta borrokaz lortutako guztia desegiten uztea da. Guzti hau gelditu behar da eta hori kapitalari boterea lehiatuz eta borrokatuz lortzen da. Boterea kalean, lantokietan eta instituzioetan borrokatu. Eredu berri bat eraikitzera goaz, herri hau berreraikitzera goaz. Eta konplexurik gabe egingo dugu, beldur barik. Eta horretarako boterea behar da. Botere politiko eta herritarra. Jendartea gara, langileok gara egoera honetatik nola atera erabaki behar dugunak. Euskal Herria eraiki behar dugu euskal gehiengo langiletik eta euskal gehiengo langilearentzat. Hauxe da krisi honen aurreko bataila. Guk argi dugu.
PLATAFORMA DE LAB PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE ARABA (2011)
ARTÍCULO 1.- AMBITO FUNCIONAL.
ARTICULO 2.- AMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio afectará a toodos los centros de trabajo que comprendidos en el ámbito funcional del mismo se encuentren situados en Alava, aún cuando el domicilio social de la Empresa radique fuera de dicho territorio.
ARTICULO 3.- AMBITO PERSONAL.-
El presente Convenio afecta a todas los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en los ámbitos funcional y territorial de dicho convenio o comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de éste.
ARTÍCULO 4.- AMBITO TEMPORAL.-
El presente Convenio Colectivo básico tiene una vigencia indeterminada, iniciando sus efectos el 1 de enero de 2011. No obstante, sus anexos tendrán la duración que se determine específicamente en cada uno de ellos.
En el caso de que fuere denunciado en alguno de los períodos establecidos al efeecto, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, el texto normativo del Convenio seguirá en vigor.
ARTÍCULO 5.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.-
Eliminar. el artículo actual que permite a las empresas absorver las subidas salariales disminuyendo las mejoras individuales o de centro de trabajo y en la práctica no aplicar subida salarial alguna.
ARTÍCULO 6.- GARANTÍAS PERSONALES.-
Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas, en el sentido de que los trabajadores y trabajadoras que antes de la vigencia del Convenio vienieran percibiendo una retribución superior a las aquí establecida no vean disminuida ni congelada su remuneración total.
ARTICULO 7.- CARÁCTER DE CONVENIO DE CONDICIONES MÍNIMAS.
Las condiciones pactadas en este Convenio tendrán carácter de mínimas para todo el sector en Alava, siendo derechos todos y cada uno de éllos indisponibles tanto individual como colectivamente.
ARTICULO 8.- NORMAS SUPLETORIAS.
En todo lo no previsto en este Convenio y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento.
ARTÍCULO 9.-JORNADA LABORAL.
1700 horas de trabajo al año.
El tiempo intermedio de descanso de 15 minutos será computado como trabajo efectivo.
ARTICULO 9.- CALENDARIO HORARIO LABORAL.-
Los horarios y calendario laboral serán negociados entre la Dirección y los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Respetándose al menos 48 horas ininterrumpidas de disfrute de descanso semanal.
16 horas al menos entre jornada y jornada.
ARTICULO.- 10.- BOLSÍN DE HORAS DE TRABAJO.-(ELIMINAR)
Eliminar la capacidad de disposición de la empresa de hasta 70 horas al año por trabajador y de la obligación de éste a estar a disposición del la empresa durante este tiempo. (Eliminar el Artículo actual de Convenio.)
ARTÍCULO 11.- VACACIONES.-
30 días naturales al año. 26 días laborables.
Adecuar el texto del Convenio a la sentencia del Tribunal Supremo del 24 de junio de 2009, por la cual;
En los casos en que al inicio o durante el disfrute del periodo de vacaciones colectivas, el trabajador o trabajadora se encuentre en situación de IT derivada de cualquier contingencia (laboral, enfermedad común o materinidad), las vacaciones quedarán interrumpidas mientras dure la IT.
En caso de no haber podido disfrutar en todo o en parte sus vacaciones anuales retribuídas por hallarse en IT por accidente, enfermedad o maternidad durante dicho año:
-Si finalizada la baja por accidente, enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las vacaciones por haber finalizado la relación laboral, el trabajador o trabajadora tiene derecho a una compensación eoconómica equivalente a sus retribuciones ordinarias.
Extender estos derechos a la situación de paternidad, adopción y acogimiento.
Al menos los periodos de vacaciones no podrán ser inferiores a una semana y al menos habrá uno de 15 días ininterrumpidos.
ARTICULO 12.-HORAS EXTRAORDINARIAS.-
Dada la situación de desempleo que padecen miles de trabajadores y trabajadoras del sector, queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias.
ARTICULO 13.- RENDIMIENTOS PACTADOS. (ELIMINAR)
Suprimir dicho artículo que condiciona los salarios a los resultados medidos por sistemas capitalistas de control de rendimientos personales y colectivos.
ARTICULO 14.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
El Plus extrasalarial y el Plus de actividad pasarán al salario base.
ARTICULO 15.- SALARIO BASE
El salario base es el que se especifica en las tablas salariales anexas y absorverá los actuales salarios base, plus de actividad y plus extrasalarial.
ARTICULO 16.- PLUS DE ANTIGÜEDAD.- mantener.
Este Plus de Antigüedad computándose por quinquenios desde el mes de su vencimiento tendrá los valores que figuran en la tabla de salarios.
Nunca podrá ser inferior al 5% del SMI vigente en cada momento por cada quinquenio.
ARTICULO 17.-TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PELIGROSOS O PENOSOS.
Las empresas quedan obligadas a tomar las medidas necesarias para que desaparezcan las condiciones y los efectos de dichos trabajos sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras no se verán obligados a trabajar en condiciones de toxicidad, peligrosidad o penosidad.
La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos dará derecho a la bonificación correspondiente consignada en tablas salariales anexas.
ARTICULO 18.- TRABAJO NOCTURNO.¬-
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas.
El trabajo nocturno en ningún caso podrá ser obligatorio.
El personal que lo realice además del plus de nocturnidad fijada en tablas salariales tendrá una reducción de la jornada en su cómputo anual del 25%.
ARTICULO 19.-PLUS DE ACTIVIDAD.
Su cuantía pasa al salario base.
ARTICULO 20.-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Las gratificaciones extraordinarias de verano y de invierno tendrán una cuantía igual a la de una mensualidad ordinaria. Incrementadas con la antigüedad.
Los periodos de incapacidad Temporal se computarán como tiempo trabajado a efectos de percibo de las Gratificaciones Extraordinarias.
ARTICULO 21.- PLUS EXTRASALARIAL.
Su cuantía pasa al salario base para que sea cotizable a la S.S.
ARTICULO 24.- INCREMENTOS SALARIALES..
para el año 2011 se aplicará al menos un incremento del 5% sobre los conceptos retributivos de la tabla salarial de 2010 del convenio de eficacia limitada.
Se establecerán los siguientes salarios mínimos anuales en el sector.
PEON……………….20.000 €
ESPECIALISTA …. 21.000 €
OFICIAL DE 2º 22.000 €
OFICIAL DE 1ª……..23.000 €
AUXILIAR AD……….21.000 €
OFICIAL ADMINI. 22.000 €
TECNICO…………….24.000 €
Divididos en 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias de igual cuantía.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Se reducirán las categoría profesionales exclusivamente a las mencionadas. Suprimiendose las denominadas “profesionales siderometalúrgicas de 1º, 2ª que suponen en realidad una doble escala salarial.
INCREMENTOS SOBRE SALARIOS REALES. Todas las empresas del sector garantizarán al menos a sus trabajadores y trabajadoras un incremento salarial equivalente al IPC del año 2010 más 3 puntos.
TRABAJO NORMAL Y TRABAJO A TURNOS.
Se entenderá como jornada normal la que se establezca en la franja horaria entre las 8 horas y las 18 horas.
El trabajo a turnos nunca será obligatorio.
La jornada de trabajo anual en el sistema de trabajo a turnos será de 1.600 horas anuales.
Articulo 25.-DIETAS.-
A los trabajadores que realicen desplazamientos que les impida efectuar pernoctaciones en su domicilio, irán con los gastos pagados más un plus de 30 € día.
En el mismo día. desayuno 5 €. Comida 20 €. Cena 20 €.
ARTICULO 26.- PLUS DE DISTANCIA.-
Las empresas que no dispongan de transporte al centro de trabajo abonarán este plus desde la residencia del trabajador o trabajadora hasta el centro de trabajo y la cuantía será de 0,25 € por km.
ARTICULO 27.- USO DE VEHÍCULO PARTICULAR.
Cuando el trabajador por necesidades de la Empresa y a requerimiento de ésta tuviera que desplazarse utilizando su vehículo propio se le abonará 0,40 € km.
ARTICULO 28.- PAGO DE SALARIOS.-
Las empresas abonarán los salarios a sus trabajadores el último día laborable del mes.
ARTICULO 29.- OBLIGACIONES SOCIALES.
Las obligaciones sociales como las cuotas a la Seguridad Social, el IRPF serán de cargo y cuenta de cada trabajador o trabajadora, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 30.- MOVILIDAD DE PERSONAL.
Trabajos de superior categoría.- Si la realización de trabajos de categoría superior fuese de duración superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador o trabajadora pasará atomáticamente a ostentar la categoría correspondiente al puesto que desempeñe. El abono de salarios será desde el primer día el salario correspondiente al de la categoría profesional superior.
Movilidad Geográfica. Los y las trabajadoras no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija un cambio de residencia. Salvo cuando existan razones técnicas organizativas o productivas que lo justifiquen. En estos casos, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado o a rescindir su contrato mediante el percibo de la indemnización correspondiente de 45 días año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
ARTICULO 31.- EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO.
DESPIDOS POR CAUSAS OBJETIVAS.
En el supuesto de despido por causas objetivas el empresario estará obligado a satisfacer al personal afectado al menos de una indemnización de 45 días por año trabajado.
ARTICULO 32.- LICENCIAS Y PERMISOS. MANTENER Y AÑADIR.
– Fallecimiento de padres, padres politicos, abuelos, abuelos políticos hijos nietos y hermanos. 3 días laborables.
– Fallecimiento de cónyuge. 5 días laborables pudiendo solicitar otros tres días más de permiso no retribuído.
– Fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos. 2 días laborables.
-Enfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad. 2 días laborables. Dichos días se podrán disfrutar de forma discontínua a lo largo de la enfermedad.
Aquellos que tuvieran hijos disminuídos psico físicamente. 2 días laborables para asistir a consultas médicas fuera de Alava.
Alumbramiento de esposa 3 días laborables.. En caso de precisar de intervención quirúrgica se ampliará 2 días laborables más.
Matrimonio del trabajador o trabajadora: 17 días.
Traslado del domicilio : un día laborable .
1 día de licencia retribuída para familiares y allegados de personas privadas de libertad cuando las visitas coincidan con el horario de trabajo.
En los casos de los apartados 1,2,3,5, 6 los plazos anteriores podrán ampliarse hasta un máximo de dos días laborables más cuando el trabajador tuviera que realizar desplazamientos fuera de la provincia.
Por asistencia a consultas del médico o por acompañamiento a consultas médicas de hijos menores de 18 años, padre o madre, cónyuge hasta un máximo de 30 horas anuales.
La convivencia marital (parejas de hecho), indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que la misma se acredite de forma suficiente generará los mismos derechos que los contemplados referidos al cónyuge, compañero o compañera.
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES.
Por cuidado de hijos o hijas por naturaleza, adopción o en supuestos de acogimiento preadoptivo permanente la duración máxima podrá ser de 5 años con reserva de su puesto de trabajo.
Por ciudado de familiares hasta segundo grado por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo la excedencia podrá ser de hasta 3 años con reserva de puesto de trabajo.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA con reserva del puesto de trabajo durate su duración.
ARTICULO 33.-PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LA MUJER.-
Las Empresas tomarán las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades que se traduzca en un incremento efectivo del empleo femenino en el sector del metal, en comendando a la Comisión paritaria del convenio su seguimiento, siendo sus objetivos:
Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo.
Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres como para los hombres.
En el caso de nuevas contrataciones, ascensos, promociones profesionales etc…se dará preferencia en igualdad de condiciones a las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
El trabajador o trabajadora podrá elegir el horario de trabajo y el turno por guarda legal de menores de 12 años.
En las empresas de más de 100 trabajadoras y trabajadores se acordarán planes de igualdad.
Acoso sexual o acoso por razón de sexo
La Recomendación europea 92/131 de 27 Noviembre 1991 define el acoso sexual en el trabajo como la conducta o comportamientos de naturaleza sexual que afectan a la dignidad de las mujeres y de los hombres en las relaciones laborales. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados y su principal característica es que tales conductas no son deseadas por la víctima o persona que es objeto de la misma.
Las empresas garantizarán que el ambiente de trabajo sea respetuoso con la intimidad, la dignidad, la libertad y la orientación sexual de las personas trabajadoras.
Las empresas se comprometen a hacer una declaración manifestando que las conductas de acoso en dicha empresa no se tolerarán y serán sancionadas.
Las empresas se compromete a proporcionar formación a toda la plantilla para identificar, prevenir y denunciar el acoso sexual.
Se constituirán comisiónes paritaria formada por la representación de las y los trabajadores y las empresas para concretar los criterios sobre los cuales se elaborara el procedimiento/protocolo de actuación ante una situación de acoso sexual.
Las normas disciplinarias de las empresas recogerán las conductas de acoso y las correspondientes sanciones.
Las empresas adquiere el compromiso de divulgar los protocolos acordados.
ARTICULO 34.- PUESTO DE TRABAJO DE LA MUJER EMBARAZADA. Mantener y añadir.
Las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia tendrá derecho a cambiar la jornada nocturna de trabajo por la diurna.
ARTICULO 35.- JUBILACIÓN
Mantenimiento de los actuales premios indemnizaciones por jubilación anticipada.
ARTICULO 36.- FUNDACIÓN LABORAL SAN PRUDENCIO.
Las empresas dentro del territorio de Alava garantizarán los servicios de la Fundación Laboral San Prudencio o equivalente a todos los trabajadores del Sector.
Si la Fundación Laboral desapareciese, la empresa se compromete a participar en otra actividad de la misma finalidad con la aportación que hasta ahora haya venido realizando.
ARTICULO 37.- POLIZA DE SEGURO POR ACCIDENTES.
Las empresas deberán formalizar polízas de seguro de accidentes de trabajo y contingencias comunes garantizando los siguientes capítulos y riesgos:
-40.000 € por muerte a consecuencia de contingencias profesionales o comunes.
-50.000 € por Incpacidad permanente total, absoluta o gran invalidez a consecuecia de contingencias profesionales o comunes.
ARTICULO 38.- PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional la empresa garantizará al trabajador el 100% de las retribuciones pactadas desde el primer día y hasta que dure la situación de baja médica.
ARTICULO 39.- PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA EN CASO DE ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL.
El 100 % desde el primer día de la baja y hasta que dure la situación de baja médica.
MUTUAS.-
Las empresas acordarán junto con la representación legal de los trabajadores la Mutua de accidentes y enfermedades profesionales y el servicio de prevención.
El control sanitario de las bajas y altas y la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) se mantendrán en el sistema público (Seguridad Social y Servicio Vasco de Salud) sin que se pueda optar por la cobertura a través de mutuas.
ARTICULO 40.-PERSONAS CON CAPACIDAD DISMINUÍDA
En aquellos casos que como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional un trabajador resulte con secuelas que disminuyan sus aptitudes psico-físicas (Incapacidad permanente parcial o total), tendrán preferencia para ocupar aquellos puestos existentes en la empresa más adecuados a sus nuevas facultades.
La declaración de incapacidad permanente parcial no implicará merma en la categoría profesional del trabajador afectado por la misma.
PROTECCIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS ESPECIALMENTE SENSIBLES.
Aquellos trabajadores que sufran una limitación reconocida (rechazo. Incompatibilidad), en informes médicos se les adecuará, modificará, o en su caso se les reubicará a un puesto apto a sus condicones respetando las rebrituciones.
ARTICULO 41.- ASAMBLEA DE TRABAJADORES.
Los trabajadores afectados por el presente convenio dispondrán de un tiempo máximo de 6 horas cada año durante su vigencia, remuneradas como tiempo de trabajo.
ARTICULO 42.- SECCIONES SINDICALES
Las centrales sindicales dispondrán para el conjunto de sus afiliados de hasta 6 horas anuales para la celebración de reuniones sindicales fuera de las horas de trabajo y que será retribuídas.
ARTICULO 43.- DELEGADOS DE SECCIONES SINDICALES.
Mantener.
ARTICULO 44.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉ DE EMPRESA.
Añadir que “los delegados podrán acumular mensualmente el crédito de horas en uno o varios de los miembros pertenecientes a la misma central sindical.
Para la utilización de las horas sindicales será suficiente con el preaviso a la empresa con el tiempo suficiente.”
Mantener el articulado salvo los párrafos referidos.
ARTICULO 45.- INFORMACIÓN POR LAS EMPRESAS.
Mantener.
Las empresas informarán al menos bimensualmente y por escrito a la representación de los trabajadores sobre la situación de la misma, inversiones, evolución del negocio, situación del sector y perspectivas.
ARTICULO 46.- EXCEDENCIA POR CARGO SINDICAL.
Mantener.
ARTICULO 47.- NUEVAS CONTRATACIONES.
Las empresas publicarán en sus tablones de anuncios sus ofertas de empleo.
La selección de personal se llevará a cabo mediante pruebas objetivas.
La representación de los trabajadores podrá vigilar el desarrollo de dichas pruebas.
Las empresas no podrán contratar en régimen de pluriempleo.
ARTICULO 48.- CONTRATO DE OBRA O SERVICIO.
Dado el nivel de fraude en la contratación existente y la constante utilización de contratos de obra y servicios determinados para la realización de tareas propias de la actividad normal de la empresa, no se utilizarán los contratos por obra o servicio determinado, siendo sustituídos por los contratos fijos indefinidos.
ARTICULO 49.- CONTRATO DE RELEVO.
El proceso respetará la voluntad de la persona afectada.
Simultaneamente la empresa concertará un contrato de relevo con un trabajador a jornada completa e indefinido.
Los trabajadores y trabajadoras que pasen a la jubilación parcial tendrán derecho disfrutar dentro de su jornada laboral de un permiso retribuído especial de 360 horas al año.
ARTICULO 50.- CONTRATOS EVENTUALES.
Dado el fraude en la contratación existente y la utilización de contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos para la realización de tareas propias de la actividad normal de la empresa, no se utilizarán dichos contratos siendo sustituídos por los contratos fijos indefinidos.
El número máximo de otros contratos eventuales (Sustitución, formación), será como máximo del 5 % de la plantilla.
A su finalización tendrán derecho a una indemnización del 7,5% del total de las retribuciones brutas percibidas durante la duración de dicho contrato.
CONTRATOS DE FORMACIÓN.
La retribución será como mínimo, el primer año, el 80% del salario normal de su categoría.
El segundo año el 90%.
A la finalización del contrato se convertirá en indefinido.
CONTRATOS EN PRÁCTICAS.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.
Percibirá el primer año el 80 % del salario normal.
El segundo año el 90 %.
A la finalización se convertirá en indefinido.
ARTICULO 51.-EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Las empresas afectadas por el presente convenio no utilizarán los servicios de las ETT-s.
ARTICULO 51 BIS.- EMPRESAS DE SERVICIOS-SUBROGACIÓN.
En ningún caso la contratación de las empresas de servicios o auxiliares servitá para sustituir a ningún trabajador de la plantilla.
Las empresas cuando contraten o subcontraten con empresas garantizarán que dichos trabajadores tengan los mismos derechos laborales que por su naturaleza fueran aplicables a los trabajadores de la empresa.
Existirá una responsabilidad subsidiaria de la empresa contratante en el caso de incumplimiento de los derechos y condiciones laborales de sus trabajadores por parte de la empresa de servicios.
Subrogación. Mantenimiento del puesto de trabajo y de las condiciones.
Si a la finalización de la vigencia del convenio o contrato entre una empresa auxiliar y la principal las funciones que viniensen realizando aquella se continuasen por otra u otras empresas auxiliares, éstas vedrán obligadas a subrogarse en lo que a las relaciones laborales se refiere de los trabajadores de la empresa auxiliar que pasarána formar parte con la misma antigüedad y derechos.
Esta continuación de las relaciones laborales se producirá aunque haya un intervalo de hasta 3 meses entre la terminación de las funciones del la primera empresa auxiliar y el comienzo de la actuación del la empresa o empresas auxiliares que la hubieren reemplazado.
ARTICULO 52.- PREAVISO DEL Y LA TRABAJADOR.
Mantener.Y añadir: El incumplimiento del preaviso por parte de la empresa dará derecho al trabajador a percibir una cuantía equivalente al importe de un salario diario por día de retraso en el aviso.
ARTICULO 53.- FINIQUITO.
La empresa facilitará al trabajador o trabajadora copia del finiquito para su revisión.
ARTICULO 54.- PRESCRIPCIÓN DE FALTAS.
Faltas leves a los 5 días.
Faltas graves a los 10 días.
Faltas muy graves a los 20 días.
ARTÍCULO 55.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Modificar, quitar y añadir.
MODIFICAR:
III. Los Delegados/as de Prevención tendrán las garantías que se establecen en la vigente Ley 31/1995 de Pre3vención de Riesgos Laborales y demás disposiciones vigentes en la materia. Las empresas facilitarán a los Delegados/as de Prevención los permisos retribuidos necesarios para la asistencia a cursos de formación en materia de Seguridad y Salud Laboral y que sean convocados por los Organismos o Instituciones Oficiales competentes en esta materia ( art. 37.2 de la Ley 31/1995) o por los Servicios de las Organizaciones a las que pertenezcan los Delegados/as de Prevención, en aquellas materias que les sean facultadas por los Organismos competentes. El disfrute de dichos permisos deberá ser autorizado por el Empresario.
QUITAR: En caso de denegación, podrá elevarse recurso a la Comisión Mixta interpretativa del Convenio, que resolverá al efecto.
QUITAR: previo acuerdo con el empresario,
QUEDANDO: h) Solicitar asimismo la intervención y asesoramiento de Organismos Oficiales especializados en seguridad y salud laboral y, en su caso, de otros Organismos especializados para investigar el nivel de riesgo o la real concentración de agentes contaminantes en los puestos de trabajo. En todo caso, ambas partes aceptarán los resultados de las mediciones efectuadas y aplicarán las prescripciones y medidas correctoras que propongan los informes en que se recoja la investigación efectuada, una de cuyas copias se entregará al Comité de Seguridad y Salud laboral
MODIFICAR:
IV. Se proveerá de los equipos de protección necesarios al personal que haya de realizar labores continuas a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que tuvieren que actuar en lugares notablemente encharcados y fangosos.
MODIFICAR:
VI. La vigilancia de la Salud se realizará anualmente a todos los trabajadores/as de las empresas, dentro de la jornada laboral, estableciéndose los medios adecuados para ello en aquellas empresas que carezcan de servicios propios.
MODIFICAR:
La revisión médica de efectuará semestralmente, al menos, a los operarios que ocupen puestos de trabajo con especial riesgo de enfermedad profesional o que por sus características personales o por su mayor exposición lo hagan necesario. Cuando estos reconocimientos se efectúen fuera de las horas de trabajo el tiempo que se dedique a los mismos será compensado con tiempo de jornada.
MODIFICAR:
La referida revisión médica habitual deberá seguir los protocolos específicos según los riesgos innerentes al puesto de trabajo.
MODIFICAR:
Asimismo, los Delegados/as de Prevención dispondrán de los permisos retribuidos necesarios para la asistencia a cursos de formación en materia de Seguridad y salud laboral y que sean convocados por los Organismos o Instituciones Oficiales competentes en la materia, o por los Servicios de las organizaciones Sindicales a las que pertenezcan los Delegados/as de Prevención, en aquellas materias que les sean facultadas por los Organismos competentes. El disfrute de dichos permisos deberá ser autorizado por la empresa.
QUITAR: En caso de denegación, podrá elevarse recurso a la Comisión Mixta interpretativa del Convenio, que resolverá al efecto.
AÑADIR:
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a información sobre la prevención general y específica de los riesgos y a formación teórica y práctica mínima de 12 horas al año dentro del tiempo de trabajo sobre los mismos.
El Delegado de Prevención podrá ser elegido por los representantes sindicales entre los trabajadores/as de la plantilla y no exclusivamente entre los y las delegadas de personal o miembros del comité de empresa.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá mensualmente.
Los y las delegadas de prevención podrán disponer de un crédito horario adicional de:
Empresas hasta 100 trabajadores: 8 horas al mes.
Empresas de 100 a 250 trabajadores 12 horas al mes.
Empresas de más de 250 trabajadores: 16 horas al mes.
La empresa facilitará formación e información sobre todos los riesgos que existan en la empresa y la manera de evitarlos siendo como mínimo de 12 horas anuales dentro de la jornada laboral anual.
ARTICULO 56.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS. Modificar y añadir.
MODIFICAR:
Los trabajadores/as del Sector tendrán derecho a una revisión médica anual, gratuita en horas de trabajo.
La empresa vendrá obligada a ofertar a los trabajadores/as los reconocimientos médicos, siendo los siguientes:
a) reconocimientos previos al ingreso
b) reconocimientos periódicos anuales
c) reconocimientos especiales semestrales, en función de los riesgos específicos contemplados
AÑADIR:
La empresa debe asumir el abono de los gastos de transporte.
ARTICULO 57.- PRENDAS DE TRABAJO.
Las empresas proveerán a sus trabajadores de las prendas y calzado necesarios para el ejercicio de sus labores. El personal de producción directa tendrá derecho como mínimo a dos juegos de prendas al año. Su deterioro dará lugar a su sustitución por otras nuevas.
En los casos que sean necesarios la empresa facilitará prendas de abrigo necesarias ( chaleco, gorro, guantes,), etc.
La limpieza de la ropa de trabajo, será a cuenta de la empresa.
ARTICULO 58.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA.
Mantener.
ARTICULO 59.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA.
ARTICULO 62.- FOMENTO DEL EUSKERA.
En las empresas se activarán planes para la normalización del uso y conocimiento del euskera.
ARTÍCULO 63.- EMPRESAS EN CRISIS.
Las empresas no podrán utilizar la cláusula de descuelgue del convenio.
ARTICULO 64.- COMISIÓN DE IGUALDAD, ABSENTISMO Y TEMPORALIDAD. ELIMINAR.
ARTICULO 65.- INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS PRESAS
.En aras a la consecución de una integración plena en su ámbito laboral de aquellos trabajadores del metal que fueran privados de libertad por cumplimiento de condena, las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a readmitir a los trabajadores que así lo soliciten en las mismas condicioneos contractuales que existían antes de producirse la detención del trabajador.
TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS EN EL SECTOR DEL METAL DE ALAVA
PEON……………………………………………..20.000 €
ESPECIALISTA …. ……………………………. 21.000 €
OFICIAL DE 2º …………………………… 22.000 €
OFICIAL DE 1ª…………………………………..23.000 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO……….21.000 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO……….. 22.000 €
TECNICO………………………………..…….24.000 €
ANEXO DE PLUSES DE ANTIGÜEDAD.
Subida del IPC del 2010 más 5%.
SUBIDA DE LOS PLUSES TOXICOS, PENOSOS PELIGROSOS Y DE NOCTURNIDAD.
Subida del IPC del 2010 más 5%.
PLUS RETEN
En aquellas empresas que por sus especiales características, tengan establecido un sistema de reten o guardia a disposición de éstas, debido a las eventualidades que pudieran existir para atender necesidades propias o de clientes y los trabajadores/as puedan ser avisados/as a través de un busca o un movil, se establece un complemento salarial denominado “Complemento de retén”, que se abonará a razón de € por cada día que el trabajador/a se encuentre a disposición de la empresa, sin perjuicio de lo que le pudiera corresponder si son requeridos sus servicios, por las horas que efectivamente trabaje


