2024-04-25
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LAB: «Por razones de justicia social es preciso desandar el camino recorrido en los últimos años y revertir de forma gradual las sucesivas reformas del Impuesto sobre Sociedades»

El Órgano de Coordinación Tributaria de la CAV ha publicado recientemente el Informe Anual Integrado de la Hacienda Vasca 2010, en el que se incluye una amplia información sobre la gestión tributaria desarrollada por las haciendas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Con respecto al Impuesto sobre Sociedades, el informe destaca que en 2010 se presentaron más de 69.730 declaraciones y se recaudaron 987 millones de euros, es decir 244,6 millones menos que el año anterior. Esto significa que como consecuencia de la recesión económica la recaudación por este impuesto cayó un 20%. Además, el 44,4% de las empresas declararon bases liquidables (concepto asimilable al de beneficio) negativas.

Todo ello demuestra que la recaudación por el Impuesto de Sociedades está acusando el impacto de la crisis, y además de forma muy importante, de lo que se deduce que este impuesto funciona como un auténtico estabilizador automático para amortiguar el efecto que causa la crisis en la situación de las empresas vascas.

Por otro lado, la recaudación por el Impuesto sobre Sociedades en la CAV representó tan sólo un 1,5% del PIB en 2010. Según los datos estadísticos manejados por la Comisión Europea la presión fiscal por este impuesto en el Estado español fue del 1,8% ese mismo año, y en la Unión Europea alcanzó una media del 2,4%.

Por tanto, las estadísticas oficiales contradicen la tesis de Confebask, que insiste en hacernos creer que la carga fiscal soportada por las empresas vascas es mayor que en la Unión Europea.

En realidad el objetivo último de Confebask consiste, aunque no lo diga abiertamente, en continuar minorando de forma progresiva el Impuesto sobre Sociedades hasta conseguir su completa eliminación.

De hecho, entre las propuestas empresariales la reducción de la carga fiscal siempre ocupa un lugar preferente. Y aunque ahora utilicen como argumento la necesidad de contribuir a una “rápida salida de la crisis”, lo cierto es que la reducción del Impuesto sobre Sociedades es una reivindicación permanente e incesante, tanto en épocas de crecimiento económico como en etapas de recesión.

Otro dato interesante proporcionado por el informe del OCT es el tipo efectivo que realmente pagan las empresas una vez descontadas la bonificaciones, deducciones y demás incentivos fiscales. En concreto, el tipo efectivo medio del impuesto se sitúo en torno al 13,1%.

Además, resulta muy ilustrativo comparar la carga real soportada por las empresas en función de la normativa fiscal que aplican en la liquidación del impuesto. Así, comprobamos que las sociedades sujetas a normativa foral pagaron de media un tipo efectivo del 11,8%. Mientras que para las sociedades obligadas a aplicar la normativa estatal el tipo efectivo fue del 21,5%.

En definitiva, es evidente que en virtud del uso que las haciendas forales han hecho de las competencias otorgadas por el Concierto Económico, las empresas vascas disfrutan de un Impuesto sobre Sociedades más ventajoso que sus directas competidoras del Estado español y de la Unión Europea.
Consideramos que es hora de poner freno a la estrategia de competencia fiscal practicada en base a reducir la presión tributaria sobre las rentas del capital y los beneficios empresariales, porque reduce los recursos fiscales destinados a financiar el gasto público y los servicios sociales.
Además, por razones de justicia social es preciso desandar el camino recorrido en los últimos años; y en este sentido proponemos:

> Revertir de forma gradual las sucesivas reformas del Impuesto sobre Sociedades y reducir el generoso abanico de deducciones e incentivos fiscales que en los últimos años han contribuido a reducir el tipo efectivo medio del 18,3% en el año 2000 hasta el 13,1%.

> Revisar los tipos de gravamen especiales y más reducidos que se aplican determinadas empresas.

> Limitar la compensación de bases imponibles negativas únicamente a aquellos ejercicios que se encuentran dentro del periodo de prescripción de las deudas tributarias.

> Y poner límites a la deducción de gastos financieros, que de forma tan nefasta ha contribuido a que las empresas presenten una estructura financiera excesivamente endeudada.

Gasteiz, 9 de enero de 2013

 

    

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