2024-04-19
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PLATAFORMA DE LAB PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE ARABA (2011)

PLATAFORMA DE LAB PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE ARABA (2011) 


ARTÍCULO 1.- AMBITO FUNCIONAL.
El presente convenio obliga a todas las empresas y trabajadores y trabajadoras de la industria del metal de Alava que desarrollan actividades de fabricación, producción, transformación, reparación , montaje y almacenamiento de productos metálicos, vehículos y de maquinaria, envases metálicos y boterío, empresas en los que se lleva a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines a la siderurgia o tareas de instalación, montajes, fontanería e instalaciones eléctricos, tendidos de líneas de conducción electrica, tendidos de cables, redes telefónicas, señalización instalaciones eléctricas, industria de óptica de precisión así como talleres de reparación y concesionarios de vehículos.

ARTICULO 2.- AMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio afectará a toodos los centros de trabajo que comprendidos en el ámbito funcional del mismo se encuentren situados en Alava, aún cuando el domicilio social de la Empresa radique fuera de dicho territorio.

ARTICULO 3.- AMBITO PERSONAL.-
El presente Convenio afecta a todas los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en los ámbitos funcional y territorial de dicho convenio o comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de éste.

ARTÍCULO 4.- AMBITO TEMPORAL.-
El presente Convenio Colectivo básico tiene una vigencia indeterminada, iniciando sus efectos el 1 de enero de 2011. No obstante, sus anexos tendrán la duración que se determine específicamente en cada uno de ellos.
En el caso de que fuere denunciado en alguno de los períodos establecidos al efeecto, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, el texto normativo del Convenio seguirá en vigor.

ARTÍCULO 5.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.-
Eliminar. el artículo actual que permite a las empresas absorver las subidas salariales disminuyendo las mejoras individuales o de centro de trabajo y en la práctica no aplicar subida salarial alguna.

ARTÍCULO 6.- GARANTÍAS PERSONALES.-
Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas, en el sentido de que los trabajadores y trabajadoras que antes de la vigencia del Convenio vienieran percibiendo una retribución superior a las aquí establecida no vean disminuida ni congelada su remuneración total.

ARTICULO 7.- CARÁCTER DE CONVENIO DE CONDICIONES MÍNIMAS.
Las condiciones pactadas en este Convenio tendrán carácter de mínimas para todo el sector en Alava, siendo derechos todos y cada uno de éllos indisponibles tanto individual como colectivamente.

ARTICULO 8.- NORMAS SUPLETORIAS.
En todo lo no previsto en este Convenio y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento.

ARTÍCULO 9.-JORNADA LABORAL.
1700 horas de trabajo al año.
El tiempo intermedio de descanso de 15 minutos será computado como trabajo efectivo.

ARTICULO 9.- CALENDARIO HORARIO LABORAL.-
Los horarios y calendario laboral serán negociados entre la Dirección y los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Respetándose al menos 48 horas ininterrumpidas de disfrute de descanso semanal.
16 horas al menos entre jornada y jornada.

ARTICULO.- 10.- BOLSÍN DE HORAS DE TRABAJO.-(ELIMINAR)
Eliminar la capacidad de disposición de la empresa de hasta 70 horas al año por trabajador y de la obligación de éste a estar a disposición del la empresa durante este tiempo. (Eliminar el Artículo actual de Convenio.)

ARTÍCULO 11.- VACACIONES.-
30 días naturales al año. 26 días laborables.
Adecuar el texto del Convenio a la sentencia del Tribunal Supremo del 24 de junio de 2009, por la cual;
En los casos en que al inicio o durante el disfrute del periodo de vacaciones colectivas, el trabajador o trabajadora se encuentre en situación de IT derivada de cualquier contingencia (laboral, enfermedad común o materinidad), las vacaciones quedarán interrumpidas mientras dure la IT.
En caso de no haber podido disfrutar en todo o en parte sus vacaciones anuales retribuídas por hallarse en IT por accidente, enfermedad o maternidad durante dicho año:

-Conserva el derecho a disfrutar después de finalizado el año natural.
-Si finalizada la baja por accidente, enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las vacaciones por haber finalizado la relación laboral, el trabajador o trabajadora tiene derecho a una compensación eoconómica equivalente a sus retribuciones ordinarias.
Extender estos derechos a la situación de paternidad, adopción y acogimiento.
Al menos los periodos de vacaciones no podrán ser inferiores a una semana y al menos habrá uno de 15 días ininterrumpidos.

ARTICULO 12.-HORAS EXTRAORDINARIAS.-
Dada la situación de desempleo que padecen miles de trabajadores y trabajadoras del sector, queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias.

ARTICULO 13.- RENDIMIENTOS PACTADOS. (ELIMINAR)
Suprimir dicho artículo que condiciona los salarios a los resultados medidos por sistemas capitalistas de control de rendimientos personales y colectivos.

ARTICULO 14.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
El Plus extrasalarial y el Plus de actividad pasarán al salario base.

ARTICULO 15.- SALARIO BASE
El salario base es el que se especifica en las tablas salariales anexas y absorverá los actuales salarios base, plus de actividad y plus extrasalarial.

ARTICULO 16.- PLUS DE ANTIGÜEDAD.- mantener.
Este Plus de Antigüedad computándose por quinquenios desde el mes de su vencimiento tendrá los valores que figuran en la tabla de salarios.
Nunca podrá ser inferior al 5% del SMI vigente en cada momento por cada quinquenio.

ARTICULO 17.-TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PELIGROSOS O PENOSOS.
Las empresas quedan obligadas a tomar las medidas necesarias para que desaparezcan las condiciones y los efectos de dichos trabajos sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras no se verán obligados a trabajar en condiciones de toxicidad, peligrosidad o penosidad.
La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos dará derecho a la bonificación correspondiente consignada en tablas salariales anexas.

ARTICULO 18.- TRABAJO NOCTURNO.¬-
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas.
El trabajo nocturno en ningún caso podrá ser obligatorio.

El personal que lo realice además del plus de nocturnidad fijada en tablas salariales tendrá una reducción de la jornada en su cómputo anual del 25%.

ARTICULO 19.-PLUS DE ACTIVIDAD.
Su cuantía pasa al salario base.

ARTICULO 20.-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Las gratificaciones extraordinarias de verano y de invierno tendrán una cuantía igual a la de una mensualidad ordinaria. Incrementadas con la antigüedad.
Los periodos de incapacidad Temporal se computarán como tiempo trabajado a efectos de percibo de las Gratificaciones Extraordinarias.

ARTICULO 21.- PLUS EXTRASALARIAL.
Su cuantía pasa al salario base para que sea cotizable a la S.S.

ARTICULO 24.- INCREMENTOS SALARIALES..
para el año 2011 se aplicará al menos un incremento del 5% sobre los conceptos retributivos de la tabla salarial de 2010 del convenio de eficacia limitada.
Se establecerán los siguientes salarios mínimos anuales en el sector.

PEON……………….20.000 €
ESPECIALISTA …. 21.000 €
OFICIAL DE 2º 22.000 €
OFICIAL DE 1ª……..23.000 €

AUXILIAR AD……….21.000 €
OFICIAL ADMINI. 22.000 €
TECNICO…………….24.000 €
Divididos en 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias de igual cuantía.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Se reducirán las categoría profesionales exclusivamente a las mencionadas. Suprimiendose las denominadas “profesionales siderometalúrgicas de 1º, 2ª que suponen en realidad una doble escala salarial.

INCREMENTOS SOBRE SALARIOS REALES. Todas las empresas del sector garantizarán al menos a sus trabajadores y trabajadoras un incremento salarial equivalente al IPC del año 2010 más 3 puntos.

TRABAJO NORMAL Y TRABAJO A TURNOS.
Se entenderá como jornada normal la que se establezca en la franja horaria entre las 8 horas y las 18 horas.
El trabajo a turnos nunca será obligatorio.
La jornada de trabajo anual en el sistema de trabajo a turnos será de 1.600 horas anuales.

Articulo 25.-DIETAS.-
A los trabajadores que realicen desplazamientos que les impida efectuar pernoctaciones en su domicilio, irán con los gastos pagados más un plus de 30 € día.
En el mismo día. desayuno 5 €. Comida 20 €. Cena 20 €.

ARTICULO 26.- PLUS DE DISTANCIA.-
Las empresas que no dispongan de transporte al centro de trabajo abonarán este plus desde la residencia del trabajador o trabajadora hasta el centro de trabajo y la cuantía será de 0,25 € por km.

ARTICULO 27.- USO DE VEHÍCULO PARTICULAR.
Cuando el trabajador por necesidades de la Empresa y a requerimiento de ésta tuviera que desplazarse utilizando su vehículo propio se le abonará 0,40 € km.

ARTICULO 28.- PAGO DE SALARIOS.-
Las empresas abonarán los salarios a sus trabajadores el último día laborable del mes.

ARTICULO 29.- OBLIGACIONES SOCIALES.
Las obligaciones sociales como las cuotas a la Seguridad Social, el IRPF serán de cargo y cuenta de cada trabajador o trabajadora, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTICULO 30.- MOVILIDAD DE PERSONAL.
Trabajos de superior categoría.- Si la realización de trabajos de categoría superior fuese de duración superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador o trabajadora pasará atomáticamente a ostentar la categoría correspondiente al puesto que desempeñe. El abono de salarios será desde el primer día el salario correspondiente al de la categoría profesional superior.

Movilidad Geográfica. Los y las trabajadoras no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija un cambio de residencia. Salvo cuando existan razones técnicas organizativas o productivas que lo justifiquen. En estos casos, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado o a rescindir su contrato mediante el percibo de la indemnización correspondiente de 45 días año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

ARTICULO 31.- EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO.
DESPIDOS POR CAUSAS OBJETIVAS.
En el supuesto de despido por causas objetivas el empresario estará obligado a satisfacer al personal afectado al menos de una indemnización de 45 días por año trabajado.

ARTICULO 32.- LICENCIAS Y PERMISOS. MANTENER Y AÑADIR.
– Fallecimiento de padres, padres politicos, abuelos, abuelos políticos hijos nietos y hermanos. 3 días laborables.
– Fallecimiento de cónyuge. 5 días laborables pudiendo solicitar otros tres días más de permiso no retribuído.
– Fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos. 2 días laborables.
-Enfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad. 2 días laborables. Dichos días se podrán disfrutar de forma discontínua a lo largo de la enfermedad.

Aquellos que tuvieran hijos disminuídos psico físicamente. 2 días laborables para asistir a consultas médicas fuera de Alava.

Alumbramiento de esposa 3 días laborables.. En caso de precisar de intervención quirúrgica se ampliará 2 días laborables más.

Matrimonio del trabajador o trabajadora: 17 días.

Traslado del domicilio : un día laborable .

1 día de licencia retribuída para familiares y allegados de personas privadas de libertad cuando las visitas coincidan con el horario de trabajo.

En los casos de los apartados 1,2,3,5, 6 los plazos anteriores podrán ampliarse hasta un máximo de dos días laborables más cuando el trabajador tuviera que realizar desplazamientos fuera de la provincia.

Por asistencia a consultas del médico o por acompañamiento a consultas médicas de hijos menores de 18 años, padre o madre, cónyuge hasta un máximo de 30 horas anuales.

La convivencia marital (parejas de hecho), indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que la misma se acredite de forma suficiente generará los mismos derechos que los contemplados referidos al cónyuge, compañero o compañera.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES.
Por cuidado de hijos o hijas por naturaleza, adopción o en supuestos de acogimiento preadoptivo permanente la duración máxima podrá ser de 5 años con reserva de su puesto de trabajo.

Por ciudado de familiares hasta segundo grado por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo la excedencia podrá ser de hasta 3 años con reserva de puesto de trabajo.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA con reserva del puesto de trabajo durate su duración.

ARTICULO 33.-PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LA MUJER.-
Las Empresas tomarán las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades que se traduzca en un incremento efectivo del empleo femenino en el sector del metal, en comendando a la Comisión paritaria del convenio su seguimiento, siendo sus objetivos:

Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo.

Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres como para los hombres.

En el caso de nuevas contrataciones, ascensos, promociones profesionales etc…se dará preferencia en igualdad de condiciones a las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.

El trabajador o trabajadora podrá elegir el horario de trabajo y el turno por guarda legal de menores de 12 años.

En las empresas de más de 100 trabajadoras y trabajadores se acordarán planes de igualdad.

Acoso sexual o acoso por razón de sexo
La Recomendación europea 92/131 de 27 Noviembre 1991 define el acoso sexual en el trabajo como la conducta o comportamientos de naturaleza sexual que afectan a la dignidad de las mujeres y de los hombres en las relaciones laborales. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados y su principal característica es que tales conductas no son deseadas por la víctima o persona que es objeto de la misma.

Las empresas garantizarán que el ambiente de trabajo sea respetuoso con la intimidad, la dignidad, la libertad y la orientación sexual de las personas trabajadoras.
Las empresas se comprometen a hacer una declaración manifestando que las conductas de acoso en dicha empresa no se tolerarán y serán sancionadas.

Las empresas se compromete a proporcionar formación a toda la plantilla para identificar, prevenir y denunciar el acoso sexual.

Se constituirán comisiónes paritaria formada por la representación de las y los trabajadores y las empresas para concretar los criterios sobre los cuales se elaborara el procedimiento/protocolo de actuación ante una situación de acoso sexual.

Las normas disciplinarias de las empresas recogerán las conductas de acoso y las correspondientes sanciones.
Las empresas adquiere el compromiso de divulgar los protocolos acordados.

ARTICULO 34.- PUESTO DE TRABAJO DE LA MUJER EMBARAZADA. Mantener y añadir.
Las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia tendrá derecho a cambiar la jornada nocturna de trabajo por la diurna.

ARTICULO 35.- JUBILACIÓN
Mantenimiento de los actuales premios indemnizaciones por jubilación anticipada.

ARTICULO 36.- FUNDACIÓN LABORAL SAN PRUDENCIO.
Las empresas dentro del territorio de Alava garantizarán los servicios de la Fundación Laboral San Prudencio o equivalente a todos los trabajadores del Sector.
Si la Fundación Laboral desapareciese, la empresa se compromete a participar en otra actividad de la misma finalidad con la aportación que hasta ahora haya venido realizando.

ARTICULO 37.- POLIZA DE SEGURO POR ACCIDENTES.
Las empresas deberán formalizar polízas de seguro de accidentes de trabajo y contingencias comunes garantizando los siguientes capítulos y riesgos:
-40.000 € por muerte a consecuencia de contingencias profesionales o comunes.

-50.000 € por Incpacidad permanente total, absoluta o gran invalidez a consecuecia de contingencias profesionales o comunes.

ARTICULO 38.- PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional la empresa garantizará al trabajador el 100% de las retribuciones pactadas desde el primer día y hasta que dure la situación de baja médica.

ARTICULO 39.- PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA EN CASO DE ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL.

El 100 % desde el primer día de la baja y hasta que dure la situación de baja médica.

MUTUAS.-
Las empresas acordarán junto con la representación legal de los trabajadores la Mutua de accidentes y enfermedades profesionales y el servicio de prevención.
El control sanitario de las bajas y altas y la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) se mantendrán en el sistema público (Seguridad Social y Servicio Vasco de Salud) sin que se pueda optar por la cobertura a través de mutuas.

ARTICULO 40.-PERSONAS CON CAPACIDAD DISMINUÍDA
En aquellos casos que como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional un trabajador resulte con secuelas que disminuyan sus aptitudes psico-físicas (Incapacidad permanente parcial o total), tendrán preferencia para ocupar aquellos puestos existentes en la empresa más adecuados a sus nuevas facultades.
La declaración de incapacidad permanente parcial no implicará merma en la categoría profesional del trabajador afectado por la misma.

PROTECCIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS ESPECIALMENTE SENSIBLES.
Aquellos trabajadores que sufran una limitación reconocida (rechazo. Incompatibilidad), en informes médicos se les adecuará, modificará, o en su caso se les reubicará a un puesto apto a sus condicones respetando las rebrituciones.

ARTICULO 41.- ASAMBLEA DE TRABAJADORES.
Los trabajadores afectados por el presente convenio dispondrán de un tiempo máximo de 6 horas cada año durante su vigencia, remuneradas como tiempo de trabajo.

ARTICULO 42.- SECCIONES SINDICALES
Las centrales sindicales dispondrán para el conjunto de sus afiliados de hasta 6 horas anuales para la celebración de reuniones sindicales fuera de las horas de trabajo y que será retribuídas.

ARTICULO 43.- DELEGADOS DE SECCIONES SINDICALES.
Mantener.

ARTICULO 44.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉ DE EMPRESA.
Añadir que “los delegados podrán acumular mensualmente el crédito de horas en uno o varios de los miembros pertenecientes a la misma central sindical.
Para la utilización de las horas sindicales será suficiente con el preaviso a la empresa con el tiempo suficiente.”
Mantener el articulado salvo los párrafos referidos.

ARTICULO 45.- INFORMACIÓN POR LAS EMPRESAS.
Mantener.
Las empresas informarán al menos bimensualmente y por escrito a la representación de los trabajadores sobre la situación de la misma, inversiones, evolución del negocio, situación del sector y perspectivas.

ARTICULO 46.- EXCEDENCIA POR CARGO SINDICAL.
Mantener.

ARTICULO 47.- NUEVAS CONTRATACIONES.
Las empresas publicarán en sus tablones de anuncios sus ofertas de empleo.

La selección de personal se llevará a cabo mediante pruebas objetivas.

La representación de los trabajadores podrá vigilar el desarrollo de dichas pruebas.

Las empresas no podrán contratar en régimen de pluriempleo.

ARTICULO 48.- CONTRATO DE OBRA O SERVICIO.
Dado el nivel de fraude en la contratación existente y la constante utilización de contratos de obra y servicios determinados para la realización de tareas propias de la actividad normal de la empresa, no se utilizarán los contratos por obra o servicio determinado, siendo sustituídos por los contratos fijos indefinidos.

ARTICULO 49.- CONTRATO DE RELEVO.
El proceso respetará la voluntad de la persona afectada.

Simultaneamente la empresa concertará un contrato de relevo con un trabajador a jornada completa e indefinido.

Los trabajadores y trabajadoras que pasen a la jubilación parcial tendrán derecho disfrutar dentro de su jornada laboral de un permiso retribuído especial de 360 horas al año.

ARTICULO 50.- CONTRATOS EVENTUALES.
Dado el fraude en la contratación existente y la utilización de contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos para la realización de tareas propias de la actividad normal de la empresa, no se utilizarán dichos contratos siendo sustituídos por los contratos fijos indefinidos.

El número máximo de otros contratos eventuales (Sustitución, formación), será como máximo del 5 % de la plantilla.
A su finalización tendrán derecho a una indemnización del 7,5% del total de las retribuciones brutas percibidas durante la duración de dicho contrato.

CONTRATOS DE FORMACIÓN.
La retribución será como mínimo, el primer año, el 80% del salario normal de su categoría.
El segundo año el 90%.

A la finalización del contrato se convertirá en indefinido.

CONTRATOS EN PRÁCTICAS.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

Percibirá el primer año el 80 % del salario normal.

El segundo año el 90 %.

A la finalización se convertirá en indefinido.

ARTICULO 51.-EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Las empresas afectadas por el presente convenio no utilizarán los servicios de las ETT-s.

ARTICULO 51 BIS.- EMPRESAS DE SERVICIOS-SUBROGACIÓN.
En ningún caso la contratación de las empresas de servicios o auxiliares servitá para sustituir a ningún trabajador de la plantilla.

Las empresas cuando contraten o subcontraten con empresas garantizarán que dichos trabajadores tengan los mismos derechos laborales que por su naturaleza fueran aplicables a los trabajadores de la empresa.

Existirá una responsabilidad subsidiaria de la empresa contratante en el caso de incumplimiento de los derechos y condiciones laborales de sus trabajadores por parte de la empresa de servicios.

Subrogación. Mantenimiento del puesto de trabajo y de las condiciones.

Si a la finalización de la vigencia del convenio o contrato entre una empresa auxiliar y la principal las funciones que viniensen realizando aquella se continuasen por otra u otras empresas auxiliares, éstas vedrán obligadas a subrogarse en lo que a las relaciones laborales se refiere de los trabajadores de la empresa auxiliar que pasarána formar parte con la misma antigüedad y derechos.

Esta continuación de las relaciones laborales se producirá aunque haya un intervalo de hasta 3 meses entre la terminación de las funciones del la primera empresa auxiliar y el comienzo de la actuación del la empresa o empresas auxiliares que la hubieren reemplazado.

ARTICULO 52.- PREAVISO DEL Y LA TRABAJADOR.
Mantener.Y añadir: El incumplimiento del preaviso por parte de la empresa dará derecho al trabajador a percibir una cuantía equivalente al importe de un salario diario por día de retraso en el aviso.

ARTICULO 53.- FINIQUITO.
La empresa facilitará al trabajador o trabajadora copia del finiquito para su revisión.

ARTICULO 54.- PRESCRIPCIÓN DE FALTAS.
Faltas leves a los 5 días.
Faltas graves a los 10 días.
Faltas muy graves a los 20 días.

ARTÍCULO 55.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Modificar, quitar y añadir.

MODIFICAR:
III. Los Delegados/as de Prevención tendrán las garantías que se establecen en la vigente Ley 31/1995 de Pre3vención de Riesgos Laborales y demás disposiciones vigentes en la materia. Las empresas facilitarán a los Delegados/as de Prevención los permisos retribuidos necesarios para la asistencia a cursos de formación en materia de Seguridad y Salud Laboral y que sean convocados por los Organismos o Instituciones Oficiales competentes en esta materia ( art. 37.2 de la Ley 31/1995) o por los Servicios de las Organizaciones a las que pertenezcan los Delegados/as de Prevención, en aquellas materias que les sean facultadas por los Organismos competentes. El disfrute de dichos permisos deberá ser autorizado por el Empresario.

QUITAR: En caso de denegación, podrá elevarse recurso a la Comisión Mixta interpretativa del Convenio, que resolverá al efecto.

QUITAR: previo acuerdo con el empresario,
QUEDANDO: h) Solicitar asimismo la intervención y asesoramiento de Organismos Oficiales especializados en seguridad y salud laboral y, en su caso, de otros Organismos especializados para investigar el nivel de riesgo o la real concentración de agentes contaminantes en los puestos de trabajo. En todo caso, ambas partes aceptarán los resultados de las mediciones efectuadas y aplicarán las prescripciones y medidas correctoras que propongan los informes en que se recoja la investigación efectuada, una de cuyas copias se entregará al Comité de Seguridad y Salud laboral

MODIFICAR:
IV. Se proveerá de los equipos de protección necesarios al personal que haya de realizar labores continuas a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que tuvieren que actuar en lugares notablemente encharcados y fangosos.

MODIFICAR:
VI. La vigilancia de la Salud se realizará anualmente a todos los trabajadores/as de las empresas, dentro de la jornada laboral, estableciéndose los medios adecuados para ello en aquellas empresas que carezcan de servicios propios.

MODIFICAR:
La revisión médica de efectuará semestralmente, al menos, a los operarios que ocupen puestos de trabajo con especial riesgo de enfermedad profesional o que por sus características personales o por su mayor exposición lo hagan necesario. Cuando estos reconocimientos se efectúen fuera de las horas de trabajo el tiempo que se dedique a los mismos será compensado con tiempo de jornada.

MODIFICAR:
La referida revisión médica habitual deberá seguir los protocolos específicos según los riesgos innerentes al puesto de trabajo.

MODIFICAR:
Asimismo, los Delegados/as de Prevención dispondrán de los permisos retribuidos necesarios para la asistencia a cursos de formación en materia de Seguridad y salud laboral y que sean convocados por los Organismos o Instituciones Oficiales competentes en la materia, o por los Servicios de las organizaciones Sindicales a las que pertenezcan los Delegados/as de Prevención, en aquellas materias que les sean facultadas por los Organismos competentes. El disfrute de dichos permisos deberá ser autorizado por la empresa.

QUITAR: En caso de denegación, podrá elevarse recurso a la Comisión Mixta interpretativa del Convenio, que resolverá al efecto.

AÑADIR:
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a información sobre la prevención general y específica de los riesgos y a formación teórica y práctica mínima de 12 horas al año dentro del tiempo de trabajo sobre los mismos.

El Delegado de Prevención podrá ser elegido por los representantes sindicales entre los trabajadores/as de la plantilla y no exclusivamente entre los y las delegadas de personal o miembros del comité de empresa.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá mensualmente.
Los y las delegadas de prevención podrán disponer de un crédito horario adicional de:
Empresas hasta 100 trabajadores: 8 horas al mes.
Empresas de 100 a 250 trabajadores 12 horas al mes.
Empresas de más de 250 trabajadores: 16 horas al mes.

La empresa facilitará formación e información sobre todos los riesgos que existan en la empresa y la manera de evitarlos siendo como mínimo de 12 horas anuales dentro de la jornada laboral anual.

ARTICULO 56.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS. Modificar y añadir.

MODIFICAR:
Los trabajadores/as del Sector tendrán derecho a una revisión médica anual, gratuita en horas de trabajo.
La empresa vendrá obligada a ofertar a los trabajadores/as los reconocimientos médicos, siendo los siguientes:
a) reconocimientos previos al ingreso
b) reconocimientos periódicos anuales
c) reconocimientos especiales semestrales, en función de los riesgos específicos contemplados

AÑADIR:
La empresa debe asumir el abono de los gastos de transporte.

ARTICULO 57.- PRENDAS DE TRABAJO.
Las empresas proveerán a sus trabajadores de las prendas y calzado necesarios para el ejercicio de sus labores. El personal de producción directa tendrá derecho como mínimo a dos juegos de prendas al año. Su deterioro dará lugar a su sustitución por otras nuevas.
En los casos que sean necesarios la empresa facilitará prendas de abrigo necesarias ( chaleco, gorro, guantes,), etc.
La limpieza de la ropa de trabajo, será a cuenta de la empresa.

ARTICULO 58.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA.
Mantener.
ARTICULO 59.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA.

ARTICULO 62.- FOMENTO DEL EUSKERA.
En las empresas se activarán planes para la normalización del uso y conocimiento del euskera.

ARTÍCULO 63.- EMPRESAS EN CRISIS.
Las empresas no podrán utilizar la cláusula de descuelgue del convenio.

ARTICULO 64.- COMISIÓN DE IGUALDAD, ABSENTISMO Y TEMPORALIDAD. ELIMINAR.

ARTICULO 65.- INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS PRESAS
.En aras a la consecución de una integración plena en su ámbito laboral de aquellos trabajadores del metal que fueran privados de libertad por cumplimiento de condena, las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a readmitir a los trabajadores que así lo soliciten en las mismas condicioneos contractuales que existían antes de producirse la detención del trabajador.

TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS EN EL SECTOR DEL METAL DE ALAVA

PEON……………………………………………..20.000 €
ESPECIALISTA …. ……………………………. 21.000 €
OFICIAL DE 2º …………………………… 22.000 €
OFICIAL DE 1ª…………………………………..23.000 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO……….21.000 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO……….. 22.000 €
TECNICO………………………………..…….24.000 €
ANEXO DE PLUSES DE ANTIGÜEDAD.

Subida del IPC del 2010 más 5%.

SUBIDA DE LOS PLUSES TOXICOS, PENOSOS PELIGROSOS Y DE NOCTURNIDAD.
Subida del IPC del 2010 más 5%.

PLUS RETEN
En aquellas empresas que por sus especiales características, tengan establecido un sistema de reten o guardia a disposición de éstas, debido a las eventualidades que pudieran existir para atender necesidades propias o de clientes y los trabajadores/as puedan ser avisados/as a través de un busca o un movil, se establece un complemento salarial denominado “Complemento de retén”, que se abonará a razón de € por cada día que el trabajador/a se encuentre a disposición de la empresa, sin perjuicio de lo que le pudiera corresponder si son requeridos sus servicios, por las horas que efectivamente trabaje

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