2024-10-03
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2011ko Nafarroako Metalgintzako Lan Hitzarmenaren Plataforma – Plataforma del Convenio del Metal de Navarra 2011


2011ko Nafarroako Metalgintzako Lan Hitzarmenaren Plataforma – Plataforma del Convenio del Metal de Navarra 2011

• DefiniciĂłn del ámbito.
◦El actual Convenio tendrá carácter de Convenio Autonómico.
• DefiniciĂłn de la estructura de negociaciĂłn. ProtecciĂłn del ámbito de empresa.
◦El presente convenio autonómico establecerá la estructura denegociación. 
◦Las condiciones en las que se negocien las materias recogidas en el Convenio, se entenderán por las partes, como de mínimos, no pudiéndose acordar en el ámbito de la empresa, condiciones inferiores a las establecidas en éste, ni en Pactos de empresa ni en Convenios Estatutarios.
• Mecanimos en la resoluciĂłn de conflictos
◦El sometimiento al arbitraje es de carácter voluntario. Si concluido el periodo máximo de negociación, no se produjera acuerdo, ambaspartes deberán estar de acuerdo en acudir a este mecanismo. 

â—¦No obstante, ambas partes acuerdan hacer uso de mediadores en caso de desacuerdo y sin ambas partes lo solicitan.

 
• Vigencia del Convenio, ultractividad y periodos de negociaciĂłn.
◦El Convenio tendrá una vigencia de un año, desde el 1 de enero hasta el 31 de Diciembre de 2012.
◦Mientras no se negocie un nuevo convenio, las condiciones a aplicar serán las recogidas en este covenio.
◦El periodo legal establecido se ampliará a 60 meses.
 
• Jornada
◦La jornada anual se verá reducida en 16 horas
◦Además, en las empresas donde se establezca el trabajo a turnos, sean a dos o tres turnos, se establecerá un descanso de al menos 15 minutos que serán considerados como trabajo efectivo.
◦Aquellas empresas que en el año anterior, no hayan aplicado el régimen salarial, acogiéndose a la disposición adicional primera del Convenio, durante el año 2012 exclusivamente, además de la reducción de jornada establecida en los dos puntos anteriores, se incrementará dicha reducción con el equivalente en horas de trabajo al incremento salarial que le hubiese correspondido a un salario medio de la empresa. En años posteriores, la jornada será la establecida en el Convenio para el resto de empresas.
 
• Flexibilidad

â—¦SupresiĂłn de los artĂ­culos 27, 28 y 31 del CPM, referentes a “Bolsa de disponibilidad de horas” “Jornada Irregular” y “Turnos de trabajo”
◦Ambas partes acuerdan, respecto a lo contemplado en el artículo 85 del E. T. letra i) punto 1º, hacer constar en el convenio, que el porcentaje de jornada irregular establecida será del 0%.

 

• Incremento salarial
â—¦Trabajadores y Trabajadoras sujetos a SMG (Tablas Convenio)
â–Ş Se aplicará una subida salarial de 1300€ distribuidos en catorce
pagas.

▪ El resto de conceptos salariales tendrán una subida del 5%.

â–Ş DesapariciĂłn del Grupo 7.
 

â—¦Trabajadores y Trabajadoras con estructura salarial propia.
â–Ş Se aplicará igualmente una subida salarial de 1300€ distribuidos en las pagas establecidas en la empresa.
 
◦La Disposición adicional primera, conocida como claúsla de descuelgue, solamente será aplicable en caso de existir acuerdo entre la
representación de los trabajadores y trabajadoras y la empresa. De no existir representación, el acuerdo se adoptará por votación secreta y en al que deberá dar su apoyo la mitad más uno del conjunto de la plantilla.
 

• Fomento del empleo de calidad

â—¦Horas Extraordinarias
 
â–Ş SupresiĂłn de las horas extraordinarias.
 
â—¦Empresas de Trabajo Temporal
▪ A partir de la firma, las empresas adscristas al Convenio no volverán a suscribir nuevos contratos con empresas de trabajo temporal. Los contratos vigentes no volverán a ser renovados.
 
â—¦Subcontratas y Proveedores
â–Ş Cese de cualquier intento de externalizaciĂłn de trabajos propios.
 
▪ Equiparación de las condiciones laborales de los Trabajadores y Trabajadoras de las actuales subcontratas a los y las de la Empresa usuaria. Dichos trabajadores y trabajadoras tendrán preferencia a la hora de la contratación por parte de la empresa usuaria.
â—¦SubrogaciĂłn
▪ Artículo 48, letra G del CPM, Ampliación a la totalidad de lasempresas subcontratadas, en las mismas condiciones económicas, sociales y laborales. 
â—¦Eventualidad.
▪ Se establecerá un porcentaje máximo del 10% en la contratacióntemporal. Todos aquellos contratos que excedan de dicho 10% pasarán automáticamente a contratos indefinidos y lo harán por riguroso orden de antigüedad en la Empresa computándose para ello los días, meses o años, trabajados en la empresa, contratado directamente o a través de ETT o cualquier subcontrata. 
 
â—¦Contrato de Relevo y JubilaciĂłn Parcial
▪ A petición del trabajador que así lo desee se aplicará la jubilaciónparcial- contrato de relevo según la legalidad vigente. El trabajador o trabajadora será contratado a tiempo completo y pasará a indefinido desde el primer día de su contratación. 
 
• Salud Laboral
â—¦Sobre la informaciĂłn y formaciĂłn de los trabajadores y trabajadoras.
▪ La empresa garantizará a cada trabajador/a una formación teórica ypráctica sobre todos los riesgos que existan en el conjunto de la empresa y en el puesto de trabajo a desempeñar, tanto sobre riesgos de accidente, físicos, químico o biológico, así como ergonómicos y de organización del trabajo.Esta formación se realizará en el momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en las funciones a desempeñar o se introduzcan cambios en el puesto de trabajo (equipos, métodos..).
 
▪ Esta formación tendrá como mínimo 20 horas, pudiéndose ampliar este cómputo horario todo lo necesario para cubrirse todas lasnecesidades en función de los riesgos existentes.
 
▪ Esta formación se acordará con la representación de los trabajadores/as.
â—¦RecontrataciĂłn de Personas con Incapacidad Total Permanente
▪ Todo trabajador/a afectada por una Incapacidad Permanente Totaltendrá opción a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, que le garantice el 100% de su salario bruto teniendose en cuenta la prestación por incapacidad, reduciéndose la jornada de forma proporcional. 
 
▪ Si para la realización de este nuevo trabajo fuera necesaria nueva formación, será la empresa la encargada de proporcionarla en horas efectivas de trabajo. 

 

◦Crédito Horario D.P.
▪ A efectos de las tareas propias que pudieran derivarse de las tareas propias de prevención en la empresa, los delegados de prevención podrán disponer de un crédito horario adicional en la siguiente cuantía: 
 
alt
 
▪ No obstante a lo anterior, será considerado tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del CSS u otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas de técnicos o Inspectores de Trabajo, el destinado a formación y el destinado a recibir del empresario información sobre daños producidos a los trabajadores, incluso fuera de su horario de trabajo. 
 
â—¦Reubicaciones.
▪ Todos aquellos trabajadores/as que por alguna causa, sufran unadisminución de sus facultades físicas o intelectuales, bien tengan reconocida incapacidad de algún grado u otra limitación permanente reconocida en informe médicos, se les reubicará a un puesto apto a sus condiciones y respetando las retribuciones que viniesen percibiendo. La adecuación o cambio de puesto se hará con la supervisión de los representantes de las y los trabajadores y el visto bueno de la persona afectada por las limitaciones. Ningún trabajador/a en esta situación será despedido, y en caso de tener inacapacidad total, será recontratado. 
 
• IT Derivada de enfermedad comĂşn o accidente no laboral.
â—¦Prestaciones
▪ Completar hasta el 100% del salario real. IT por enfermedad comúno accidente no laboral. 
â—¦GestiĂłn de la IT
▪ Las empresas mantendrán la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes y el control sanitario derivado de las altas y las bajas por tales contingencias en el sistema público. 
▪ Aquellas empresas que tengan vigente un convenio de asociación con alguna Mutua que incluya tal cobertura, renunciará a la misma con la antelación reglamentaria mínima de un mes a la fecha de vencimiento del Convenio anual de asociación, sin dar lugar a prórroga alguna. 
▪ Las Mutuas no podrán denegar la baja laboral, a no ser que ellas mismas, demuestren que es de origen común.
• Rendimiento y actividad
◦El trabajador o trabajadora podrá aumentar o disminuir su actividad
media individual, previa justificaciĂłn y siempre que no exceda los lĂ­mites
establecidos en el Convenio.
◦El rendimiento óptimo se reducirá en un 10% en las diferentes escalas
recogidas en convenio.
â—¦En lo relacionado a los coeficientes de descanso por fatiga y otros, se
estará a lo dispuesto en las normas establecidas en el texto de la OIT
“IntroducciĂłn al Estudio del Trabajo”

 

• Fomento de la contrataciĂłn de las personas minusválidas
◦Las Empresas adscritas al convenio se deberán comprometer a la aplicación efectiva del R. D. 1451/1983 relacionado con la contratación del 2% de personas minusválidas y la adecuación de los puestos de trabajo. 
 
• Igualdad entre Mujeres y Hombres
â—¦Acceso al empleo
▪ La empresa favorecerá la contratación profesional de sustrabajadores y trabajadoras, salvaguardando la igualdad de oportunidades. Para ello, se establecerá un sistema de selección objetivo en el que se utilizarán criterios y pruebas objetivas que respondan a las necesidades del desempeño del puesto de trabajo a cubrir. Dichos criterios se acomodarán a reglas comunes a toda la plantilla, basadas en la titulación, cualificación y conocimientos del puesto, así como la superación de pruebas establecidas al efecto. 
▪ Dicho sistema de selección objetivo estará bajo el control de la representación sindical, la cual será informada del proceso decontratación y podrá participar en los tribunales o comisiones que se constituyan para ello. 
▪ El sistema de valoración también será acordado entre la Dirección de la empresa y la representación de la plantilla.
▪ La empresa establecerá reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.
▪ La empresa establecerá medidas de acción positiva en las condiciones de clasificación profesional y promoción de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate.
▪ La empresa favorecerá la contratación y promoción profesional de sus trabajadores y trabajadoras, salvaguardando la igualdad de oportunidades. Para ello, se establecerá un sistema de selección objetivo en el que se utilizarán criterios y pruebas objetivas querespondan a las necesidades del desempeño del puesto de trabajo a cubrir. Dichos criterios se acomodarán a reglas comunes a toda la plantilla, basadas en la titulación, cualificación y conocimientos del puesto, así como la superación de pruebas establecidas al efecto.
▪ Dicho sistema de selección objetivo estará bajo el control de la representación sindical, la cual será informada del proceso de contratación y promoción y podrá participar en los tribunales o comisiones que se constituyan para ello.
▪ El sistema de valoración también será acordado entre la Dirección de la empresa y la representación de la plantilla.

 

Diciembre 2011

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