2025-12-15
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2008an lan istripuan hildako langileak

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LAN ISTRIPUAN HILDAKO LANGILEAK:
2007 – 2008 – 2009 – 2010 – 2011 – 2012 – 2013 – 2014 – 2015 – 2016 – 20172018 – 2019 – 2020
Los accidentes laborales no son algo normal o inevitable. Todos los accidentes se pueden evitar. Sólo hace falta querer hacerlo. La patronal quiere condenarnos a la precariedad y a la falta de medidas de seguridad y, mientras, las administraciones se limitan a ser sordas, ciegas y mudas. Ambas son las responsables de todas estas muertes obreras. Tenemos que movilizarnos y luchar hasta el último rincón de Euskal Herria, porque esa el la única manera de defender nuestra salud y nuestra vida.

TOTAL ACCIDENTES MORTALES 2008: 112

18 en Araba
44 en Bizkaia
27 en Gipuzkoa
5 en Ipar Euskal Herria
18 en Nafarroa

 
FECHA LUGAR TRABAJADOR/A EMPRESA CAUSA
02/01/08 VIANA J.A.E., 60 años LA VIANESA, S.L. Aplastado mientras reparaba un autobus
03/01/08 LA RIOJA J.F.M.B., 47 años URSSA Aplastamiento
03/01/08 LA RIOJA F.A.G., 37 años URSSA Aplastamiento
04/01/08 ONDARROA P.M.L.B., 47 años ANDREKALA, S.A. Aplastado por una grua
07/01/08 CORTES I.M.I.M., 47 años TRANSERNIOS (Cooperativa de Autónomos) Aplastamiento
07/01/08 DONOSTIA J.M.P.I. ZIHURKO SOCIEDAD CORREDURIA DE SEGUROS, S.A. No traumático
08/01/08 BARAKALDO A.G.C., 44 años CAJA LABORAL In itinere
10/01/08 ERRENTERIA 57 años GABRIEL SEBASTIAN GARCIA In itinere
11/01/08 BERNEDO 35 años ALDAVITRANS S.L. En misión
14/01/08 GASTEIZ C.M.C., 57 años ESTUDIO DE ARQUITECTURA ENRIQUE MARIMON No traumático
28/01/08 OLAZTI C.H.P., 55 años APOYOS METALICOS Caida de una brida de 2 toneladas encima
28/01/08 ASTIGARRAGA J.J.A.B., 51 años INDUSTRIAS BILBAÍNAS RELAX, S.A. No traumático
28/01/08 GIPUZKOA J.A.E.M. años GIROA No traumático
04/02/08 ERANDIO S.R.R.D., 58 años RAFAEL ARGUERAS MARMOLERIA
04/02/08 TOLOSA 45 años CAMIONERO Accidente de tráfico
18/02/08 ERRENTERIA 36 años CONGELADOS GAROA SL No traumático
20/02/08 AMURRIO S.H.B., 35 años AMURRIO FERROCARRIL y EQUIPOS S.A. No traumático
21/02/08 ANDOAIN J.M.G., 53 años TXEPETXA NEUMÁTICOS No traumático
04/03/08 DONOSTIA 41 años BAR GASTEIZ In itinere
10/03/08 DURANGO H.S.G., 19 años AEMI RIOJA subcontrata de ACIEROID contrata de DOMINGO AIZPIRI Aplastamiento
12/03/08 FUSTIÑANA J.M., 28 años AYECOZAR Descarga eléctrica
14/03/08 DURANGO I.A., 53 años BRUSS JUNTAS TECNICAS No traumático
19/03/08 BILBO L.F.C., 61 años Comunidad de propietarios del grupo Vicente Garamendi No traumático
28/03/08 IBARRA F.C.I., 42 años Construcciones Amenabar No traumático
01/04/08 ZUMARRAGA J.M.I.L., 47 años Colegio LA SALLE LEGAZPI No traumático
07/04/08 LESAKA A.A.A., 55 años Autónomo que trabajaba para Maderas Etxebeste Golpeado por una rama
07/04/08 BARAKALDO G.I., 45 años Trabajador de Ayesta explotaciones, subcontrata de Central Forestal. El monte pertenece a la DFB Golpeado por una tronco
10/04/08 BASAURI J.M.T., 52 años INSTALACIONES INABENSA, subcontratado por ADIF No traumático
10/04/08 SANTURTZI J.J.P.A., 45 años INSPECTORATE ESPAÑOLA S.A. subcontratado por Autoridad Portuaria Asfixia
11/04/08 BEDIA R.E.J., 48 años TEKSOL 200 No traumático
14/04/08 BARAKALDO R.M.C., 49 años ELYO IBÉRICA SERVICIOS ENERGÉTICOS, subcontratado por el HOSPITAL DE CRUCES Se desconocen las causas del AT
15/04/08 SANTANDER 57 años CIRCULO DE LECTORES In itinere
18/04/08 VALLE DE EGÜES A.P.P., 63 años CARPINTERÍA EZPONDA Y URDIROZ In itinere, atropellado al ir a entrar al trabajo
19/04/08 BARAKALDO O.B.R., 43 años PRODUCTOS TUBULARES Falla una maquina y desprende trozos que golpean al trabajador y causan amputaciones
22/04/08 BILBO Rosa, 26 años MATADERO DE BILBAO In itinere
22/04/08 DONOSTIA E.L.Z., 58 años AUTÓNOMO subcontratado por GAES SA Caida de altura
27/04/08 OCEANO ÍNDICO 45 años ECHEBASTER FLETE SLU No traumático
28/04/08 GALDAKAO 57 años Transportista Accidente de tráfico
02/05/08 ABADIÑO F.M.P.,55 años BANDAS TRANSPORTADORAS DEL NORTE subcontratada por TRATAMIENTOS TERMICOS IURRETA Golpeado por una pieza
12/05/08 MARURI 59 años ENRIQUE OTADUY SL No traumático
13/05/08 IURRETA N.C.E. 27 años ANA R LARROCEA URIARTE In itinere
13/05/08 ALEGIA O.A.F.,28 años INGENIERIA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS subcontratada por ADIF-RENFE Arrollado por un tren
16/05/08 DURANGO V.S.O.,43 años HERFEAL, promotora de la obra VIVIENDAS DE BIZKAIA Caida de altura
20/05/08 ZORNOTZA 45 años EUROCONSULT NORTE SA En misión
24/05/08 GASTEIZ 37 años

Caida al mismo nivel

26/05/08 HUESCA 53 años GOI GARRAIOAK SA Accidente de tráfico en desplazamiento laboral
27/05/08 DONEZTEBE J.M.J.,37 años IZARRA CONSTRUCCIONES Atrapamiento
31/05/08 DONOSTIA 23 años DECATHLON ESPAÑA SA In itinere
12/06/08 ATLÁNTICO J.M.P.A,50 años Pesquero TXURI URDIN de la empresa INPESCA La polea del carretel se ha roto cayendo el carretel sobre la cabeza del arrantzale
15/06/08 GETARIA SOTELNOR SL En misión
16/06/08 GASTEIZ J.B.S. 37 años DELTA CONTROL Y SERVICIOS Caida
24/06/08 BARAKALDO F.A.V.,52 años SCHINDLER S.A. subcontratado por Osakidetza Aplastamiento de la cabeza
18/06/08 BIZKAIA T.L.M. FAMEBI S.L. Golpe de Calor
01/07/08 PASAIA A.M.M. 42 años Barco NATALIE CHANTALLE II Empresa F.O.M. SARL Caida a la mar al ir a embarcar
03/07/08 ALTSASU A.J.A.M. 27 años CAMIONERO Accidente de tráfico
08/07/07 LOIU 25 años CRUZ ROJA In itinere
14/07/08 LUKU F.P., 51 años obras del TAV. MECANOTUBO subcontratado por TECSA y Altuna y Uria. Promotor de la obra ADIF Aplastado por una cimbra, estructura encofrado
15/07/08 EIBAR J.M.M.C.A., 43 años Construcciones Amenabar Caida a un foso de 15 metros
15/07/08 ZALLA transportista accidente de tráfico
16/07/08 ZORNOTZA N.H.P., 51 años YVBB, subcontrata de Telefónica inhalación de gases
17/07/08 GASTEIZ E.A.D.R. Fontanería y Calefacción M.A. Jabato Santos; subcontratada por TAGA SA Caída de altura
21/07/08 PASAIA M.M.B., 50 años Resimin Felipe Gomez y otros CB; subcontratado por Astilleros Zamacona Caída de altura
28/07/08 ETXEGARATE B.L.V 47 años VOITH PAPER S.A. En misión
04/08/08 IRUÑA R.M.S. Caispe empresa; subcontratada por Volkswagen

Fallecimiento tras 5 años encoma

06/08/08 AZKOIEN J.R.Z.S.B., 52 años bajada de tensión por un golpe de calor que provocó una parada cardiorespiratoria
13/08/08 GUEÑES D.M.R., 38 años Excavaciones San Lorenzo la excavadora se precipitó por un barranco de 50-60 metros
14/08/08 GASTEIZ I.J.H., 24 años GARAJE PALETA SA Embestido por un camión cuando retiraba un vehículo averiado con la grua
18/08/08 ZORNOTZA G.G.G.,64 años TRIENEKENS PAIS VASCO SL No traumático
19/08/08 BILBO (Miribilla) S.C.P., 22 años INSITU Caida de una altura de 14 metros
21/08/08 LUMBIER N-240 A.Z.A. POLIESTER MAN In itinere
22/08/08 GASTEIZ M.F.C.J., 50 años CONEDER SL, subcontratado por DAM Albañileria SL Caida desde un andamio
26/08/08 ITSASONDO G.C.F., 35 años CAP WELDING Aplastado por una tubería de 1990 kilos
26/08/08 AZPEITIA M.R.B., 35 años Construcciones J.V. Peinso SL Crisis asmática
16/09/08 DONOSTIA 42 años TRANSLZUGARAY S.L.

In itinere

17/09/08 OCÉANO ÍNDICO E.L.M. 57 años ATUNSA

No traumática

24/09/08 BILBO J.M.T.C., 24 años SATNAHER SL

Caída desde una altura de 20 metros

24/09/08 DONOSTIA 61 años Carpintería Arelmi

No traumático

25/09/08 ZUMARRAGA J.I.F.E. 48 años DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

In itinere

29/09/08 ZABALTZA A.F.P. 48 años ROBERTO ZAMORA SL, subcontratado por CONSTRUCTORA AZYSA

Accidente de tráfico

02/10/08 LAUDIO J.M.M.P 51 años EUSKOOP SOCIEDAD COOPERATIVA

In itinere

06/10/08 ETXARRI ARANAZ M.A.O.M 62 años SATENHOR

Atrapado por una máquina

08/10/08 BIZKAIA F.J.G.T. JOSE MANUEL MARTÍN RODRÍGUEZ

No traumático

09/10/08 GALDAKAO J.U.J. 26 años K 2000 SAU

In itínere

10/10/08 TRAPAGARAN J.L.G.O 57 años NERVACERO

Atrapado por una máquina

10/10/08 ZIBURU J.U. 20 años ETCHART

In itinere

10/10/08 ZIBURU 28 años INTERIMAIRE ETT subcontratados por ETCHART

In itinere

10/10/08 ZIBURU 29 años INTERIMAIRE ETT subcontratados por ETCHART

In itinere

15/10/08 GASTEIZ A.P.C. 44 años MONTAJES ANBOTO subcontratada por COLT ESPAÑA promotor EROSKI

Caida de altura

18/10/08 Oñati M.Z.Y. 37 años Hijos de Juan de Garay

Atrapado por una maquína

21/10/08 Gasteiz J.P.L 53 años NORBERT DENTRESSANGLE GERPOSA

Accidente de tráfico

29/10/08 LEGUTIO N. O. 41 años JUAN JOSE MTZ DE ESTIBALIZ BELTRÁN DE OTALORA subcontratado por la UTE formada por FERROVIA y OHL

In itinere

29/10/08 HERNANI 32 años

Accidente de trafico en desplazamiento

30/10/08 GASTEIZ D. L. R. 52 años INDUSTRIAS EGA SA

No traumático

06/11/08 BAKEDANO E.S.S. 45 años

Caida de altura

05/11/08 ERMUA F.B.U. 58 años FRANCISCO BERAZA URANGA subcontratada por INELCO 2001 SL subcontratada por FONORTE

No traumatico

07/11/08 LAUDIO F.B.P.M. 32 años CONSTRUCCIONES METALICAS URIALDE realizaba un trabajo la empresa APPLUS NORCONTROL

Aplastamiento por una pieza de gran tonelajea

12/11/08 ZALLA P.M.M.A. 54 años RESIDENCIA LUSA (IFAS)

No traumatico

12/11/08 FUNES A.M.C. 32 años AYUNTAMIENTO DE FUNES

Atrapamiento por vuelco de tractor

23/11/08 CASTEJON M.G.S. 35 años Camionero

Accidente en carretera

25/11/08 GASTEIZ R.C.J. 18 años URSSA S.COOP.LTDA.

Aplastamiento

29/11/08 TOLOSA D.N.N. 40 años TRANSPORTISTA

Accidente de tráfico

01/12/08 BILBO J.J.A.G. 54 años OSATZEN

No traumatica

01/12/08 BILBAO A.I.T. 38 años OBRAS SUBTERRANEAS S.A, UTE ARRAIZ

golpeado por una piedra

02/12/08 MIARRITZE

Hipotermia

02/12/08 MIARRITZE

Hipotermia

02/12/08 GETXO J.A.G.F. PETRONOR

No traumático

03/12/08 LEIOA G.C.R. 59 años SUCESORES DE ECHEVARRIA S.L.

No traumático

03/12/08 DERIO E.H.C. 38 años PINE Instalaciones y Montajes, S.A.

Ahogamiento

12/12/08 ZORNOTZA 27 años

Accidente de tráfico, desplazamiento

15/12/08 GALDAKAO M.E.M.V., 56 años COLEGIO PUBLICO APERRIBAI dependiente del DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO VASCO

Atropello

20/12/08 BILBO E.L.L., 44 años FCC, contrata de limpieza del Ayuntamiento de Bilbao

Atropello

22/12/08 ELGORRIAGA M.M.B.,51 años Antonio Carvajal y otros

Caida de altura

 

 

2009an lan istripuan hildako langileak

0
LAN ISTRIPUAN HILDAKO LANGILEAK:
2007 – 2008 – 2009 – 2010 – 2011 – 2012 – 2013 – 2014 – 2015 – 2016 – 20172018 – 2019 – 2020
Los accidentes laborales no son algo normal o inevitable. Todos los accidentes se pueden evitar. Sólo hace falta querer hacerlo. La patronal quiere condenarnos a la precariedad y a la falta de medidas de seguridad y, mientras, las administraciones se limitan a ser sordas, ciegas y mudas. Ambas son las responsables de todas estas muertes obreras. Tenemos que movilizarnos y luchar hasta el último rincón de Euskal Herria, porque esa el la única manera de defender nuestra salud y nuestra vida.

TOTAL ACCIDENTES MORTALES 2009: 84

7 en Araba
41 en Bizkaia
14 en Gipuzkoa
0 en Ipar Euskal Herria
18 en Nafarroa

 
  FECHA LUGAR TRABAJADOR/A EMPRESA CAUSA
1 07/01/09 ERMUA T.P. 60 años BARSAN GLOBAL LOGISTICS BARCELONA SL subcontratada por IDESA No traumático
2 14/01/09 ALTSASU Construcciones Muroa No traumático
3 22/01/09 SANTURTZI J.J.V.J. 32 urte DIMON REPARACIONES Y MONTAJES subcontratado por ASTILLEROS ZAMAKONA Caida de altura
4 26/01/09 IRUN E.R.S. 48 años FONTANERIA IAN WOOD Caida de altura
5 29/01/09 BALMASEDA M.M.A.C. 59 años AYUNTAMIENTO DE BALMASEDA No traumático
6 31/01/09 ENDERIZ J.M.A.B. 41 años REPSOL Accidente de tráfico
7 09/02/09 GERNIKA N.J.J. 51 años CONSTRUCCIONES GIL SOLDEVILLA subcontratada por SACYR Aplastamiento
8 10/02/09 BASAURI J.D.B. 60 años FUNDICIONES PALACIO No traumático
9 16/02/09 EKORA LEÑAS MESANZA Salida de calzada
10 19/02/09 SESMA J.F.H. 23 años INGENOR Caida de altura
11 23/02/09 BARAKALDO 49 años Accidente de trafico en desplazamiento durante la jornada
12 24/02/09 AZPEITIA J.A.C.Q. 56 años CONSTRUCCIONES URBITARTE subcontratado por CONSTRUCCIONES GUR SA Caida de altura
13 03/03/09 LEKAUN VISCOFAN In itinere
14 03/03/09 VENTAS DE ETXALAR J.A.U.Z. 27 años GRUAS USABIAGA Atrapamiento
15 03/03/09 GERNIKA R.L.A. 46 años BENGOZARRA CONSTRUCCIONES METALICAS subcontratado por COLEGIO BARRUTIA AYUNTAMIENTO DE GERNIKA Caida de altura. En principio fue grave y fue trasladado al hospital falleciendo el 09/03/11
16 03/03/09 LOIU 28 años FOZ S.L. No traumático
17 03/03/09 NAFARROA 28 años Atrapamiento
18 04/03/09 PASAIA J.I.L.L 50 años MAKAILO ETXARRI In Itinere
19 09/03/09 BEASAIN A.U. 45 años TALLERES MECÁNICOS AÑI SL subcontratado por CAF BEASAIN Atrapamiento
20 15/03/09 MAR CANTÁBRICO M.G. 56 años BARCO LASTI de la empresa LAGUN TALDE Caida al mar
21 26/03/09 ERREZIL P.M.G.M. 33 años AUTÓNOMO subcontratado por ASCENSORES SCHINDLER In itinere
22 28/03/09 GASTEIZ A.M.S.D.I. 58 años ATALAYA Taberna No traumático
23 06/04/09 URKABUSTAIZ F.J.A.C 37 años Camionero Accidente de tráfico
24 14/04/09 LEIOA 42 años METALES IBERICA ARANZADI No traumático
25 16/04/09 BILBO J.G.R. 45 años BERNABÉ Y JORGE SL subcontratado por CONSTRUCCIONES BALZOLA SA promotora PROMOCIONES ARENAL Gº SUQUIA SL Atrapamiento
26 16/04/09 ELORRIO I.P.P. 45 años EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA No traumático
27 29/04/09 GAJANO A.G. 55 años NERVION MONTAJE Y MANTENIMIENTO subcontratada por DYNASOL Explosión
28 29/04/09 MARCILLA   CONSTRUCCIONES MARIEZKURRENA SL In itinere
29 29/04/09 MARCILLA   CONSTRUCCIONES MARIEZKURRENA SL In itinere
30 04/05/09 ZAMUDIO L.M.D.O.F.D. 43 años CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS PONTEGAL SL No traumático
31 07/05/09 GETXO J.R.L. 58 años SASTEC No traumático
32 09/05/09 SOPUERTA K.P.G.S 27 años EKOLAN 2000 SL Atropello
33 11/05/09 MUXIKA J.C.S.G. 39 años TRANSPORTISTA AUTÓNOMO subcontratado por INAMA Atrapado
34 14/05/09 BILBO J.M.R. 43 años TELEFONIA MOVILES ESPAÑA
35 15/05/09 BIZKAIA No traumático
36 28/05/09 ANTZUOLA 47 años TRANSPORTES IMAZ Accidente de tráfico
37 28/05/09 ALFARO S.M.J. 51 años In itinere
38 05/06/09 CORTES M.M.Y. 41 años MONTAJES ELÉCTRICOS CAITO Caida de altura
39 05/06/09 LAUDIO 58 años No traumático
40 08/06/09 BAKIO J.B.A. 53 años TRANSPORTES PUENTE IRUSTA Golpeado en la cabeza y espalda durante la tala de arboles
41 18/06/09 ARAMENDIA F.R.P. 52 años AUTONOMO Caida de altura
42 19/06/09 TRAPAGA D.J.R. 54 años AFUTRANS 2006 en las dependencias de la empresa TRANSDECO Durante una maniobra, caida de la cama del camión y es atropellado
43 19/06/09 BILBO 43 años SEGURIDAD LPM No traumático
44 22/06/09 BILBO M.A.E.I. 57 años COLEGIO GABRIEL ARESTI DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO VASCO No traumatico
45 22/06/09 SANTURTZI A.Q.M. 37 años TRANSPORTES LIZARDO SA Vuelco camión
46 26/06/09 AZKOITIA T.D.D.A.S. 20 años CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS PONTEGAL S.L.U empresa subcontratada por UROLA ERDIKO INDUSTRIALDEA Golpeado en la cabeza con la pala de una excavadora
47 02/07/09 ZORNOTZA C.G.B., 29 años SERCONTROL 2000 No traumático
48 06/07/09 BURGUI A.I.K. 39 años CAMIONERO Accidente de tráfico
49 12/07/09 GASTEIZ A.D.J., 44 años BAR EL SALVAJE No traumático
50 23/07/09 BASAURI I.A.F., 53 años UGT EUSKADI No traumático
51 29/07/09 BUÑUEL J.P.B. 22 años IBERTISSUE In itinere
52 31/07/09 IRUÑEA P.G.L. 54 años CRISTALERIA FOR In itinere
53 05/08/09 BILBO F.J.G.C., 48 años JUNTAS Y COMPENSADORES BITAR No traumático
54 10/08/09 VALLE DE ARANA 53 años HARANA LANTZEN SL No traumático
55 11/08/09 CADIZ 47 años INVESTIGACIÓN Y GESTION EN RESIDUOS SA En misión
56 11/08/09 CADIZ 36 años INVESTIGACIÓN Y GESTION EN RESIDUOS SA En misión
57 14/08/09 ZIGA I.S. 33 años NAVARCONSA Caida por un barranco de 100 metros
58 28/08/09 ERANDIO 47 años BEFESA ALUMINO SL Atrapamiento
59 01/09/09 AMEZKETA 60 años CAMIONERO Al circular por una pista forestal cayo y volco
60 09/09/09 ABADIÑO P.I., 36 años SECOR SL Atrapado por la maquina
61 11/09/09 HERNANI 52 años No traumático
62 11/09/09 BILBAO 42 años VIGILANCIA INTEGRADA SA subcontratada por el GOBIERNO VASCO No traumático
63 16/09/09 MADRID M.A.B.H. 37 años SISTEMAS ANTICAIDAS DEL NORTE SL Aplastamiento
64 17/09/09 EIBAR A.M.F.P. 35 años VIANA Y ROCHA SL subcontratada por EL CORTE INGLES Caida de altura
65 17/09/09 HERNANI AUTOBUSES DE HERNANI No traumático
66 18/09/09 BILATORTA D.U.P. 29 años TALLERES GURO in itinere
67 24/09/09 DERIO 44 años
68 29/09/09 BERRIZ 30 años MECANIZADOS MIZAR S.A.L. Atrapado
69 01/10/09 EL BURGO
70 01/10/09 ARRASATE 34 años OBRAS SUBTERRANEAS S.A. subcontratada por UTE VARIANTE OESTE ARRASATE-MONDRAGON Caida por un talud con un dumper
71 08/10/09 BILBO 42 años EXCAVACIONES Y TRANSPORTES LEVEN S.L. Precipitado por un talud
72 08/10/09 LEZAMA 50 años EUSKO TREN Accidente de tren
73 13/10/09 ABADIÑO 44 años SERVICIO DE CORTE Y PRODUCCIÓN DE LAMINADO En misión
74 20/10/09 IRUÑEA L.I.A. 36 años TRANSPORTES SAEZ ALTUNA Aplastamineto
75 22/10/09 BILBO C.M.E. 54 años MONTAJES Y CONSTRUCCIONES DILO SL Caida de altura
76 22/10/09 DEBA J.M.J.G. 51 años ELESA GANTER IBERICA No traumático
77 27/10/09 BILBO F.F.T. 45 urte INASUS SL subcontratado por UTE NUEVA SEDE AYUNTAMIENTO de BILBAO promotor AYUNTAMIENTO de BILBAO Caida de altura
78 30/10/09 ARRIGORRIAGA 22 años In itinere
79 05/11/09 PASAIA FJ.O.A. 37 años AUTONOMO No traumatico
80 11/11/09 AMURRIO 35 años In itinere

 

 

2010an lan istripuan hildako langileak

0
LAN ISTRIPUAN HILDAKO LANGILEAK:
2007 – 2008 – 2009 – 2010 – 2011 – 2012 – 2013 – 2014 – 2015 – 2016 – 20172018 – 2019 – 2020
Los accidentes laborales no son algo normal o inevitable. Todos los accidentes se pueden evitar. Sólo hace falta querer hacerlo. La patronal quiere condenarnos a la precariedad y a la falta de medidas de seguridad y, mientras, las administraciones se limitan a ser sordas, ciegas y mudas. Ambas son las responsables de todas estas muertes obreras. Tenemos que movilizarnos y luchar hasta el último rincón de Euskal Herria, porque esa el la única manera de defender nuestra salud y nuestra vida.

TOTAL ACCIDENTES MORTALES 2010: 84

16 en Araba

26 en Bizkaia

24 en Gipuzkoa

4 en Ipar Euskal Herria

14 en Nafarroa

 
  FECHA LUGAR TRABAJADOR/A EMPRESA CAUSA
84 20/12/2010 ANTZUOLA I.A.O. 47 años GRUPO ELAY No traumátivo
81 13/12/2010 LASARTE M.M.A. 55 años CONSTRUCCIONES MURIAS Caida de altura
80 13/12/2010 BERA 35 años CAMIONERO El camión de ha salido de la calzada
79 09/12/2010 ESKORIATZA M.V. 58 años

OBRAS DEL TAV HERGON METROPOLITAN SL subcontratado por LEGUTIANO UTE

Explosión
78 30/11/2010 GASTEIZ 56 años CARPINTERÍA METALICA LA HIDALGA Caida de altura
77 29/11/2010 LANGRAIZ OKA 41 años
76 29/11/2010 GIPUZKOA In itinere
75 29/11/2010 ERANDIO M.P.C. 64 años LIMPIEZAS VILLAS subcantratado por ASTILLEROS MURUETA In itinere
74 28/11/2010 GASTEIZ C.P.H. 55 años TUVISA TRANSPORTES URBANOS de VITORIA No traumático
73 24/11/2010 EZKIO ITSASO 42 años No traumático
72 24/11/2010 MARTUTENE J.A.S. 48 años OMBUDS SEGURIDAD No traumático
71 22/11/2010 URDULIZ L.T.M. 57 años LOINTEK MECANIZACIONES antigua MECÁNICA LA PENA Golpeado en el pecho una pieza de gran tonelaje
70 15/11/2010 BILBO T.C.P. 49 años CONSTRUCCIONES OLABARRI SL In itinere
69 10/11/2010 TIEBAS S.I.M. 33 años CANTERAS DE ALAIZ Atrapamiento
68 02/11/2010 LASARTE R.M.D. 39 años BAR AINHOA No traumático
67 01/11/2001 GIPUZKOA R.M.D EDUARDO MONTERO ALARCIA No traumático
66 01/11/2010 GAUBEA 50 años BASERRITARRA Aplastado por unos fardos de paja
65 26/10/2010 ASTIGARRAGA J.J.L.M 50 años LOYOLA NORTE SL No traumático
64 18/10/2010 SARA F.M.S. 57 años ITOIZ Caída de grúa
63 18/10/2010 MENDIGORRIA F.J.L. 43 años PLANTA de BIOMENDI Caída de altura
62 2010/10/13 A 8 MILLAS EN AGUAS DE GIPUZKOA SIEMPRE AL ALBA Caída al mar
61 07/10/2010 MIRANDA DE EBRO J.J.L.G 46 años PINTURAS DOHERCO Golpe en la cabeza
60 22/09/2010 ARRASATE A.D.S. TALLERES ESCORIAZA SAU In itinere
59 23/09/2010 ALTA MAR M.G. 43 años Empresa LAGUN TALDE Barco MAR DE MARES No traumático
58 15/09/2010 MUTRIKU Mª.J.E.A FUNDACIÓN BIZITZEN No traumático
57 13/09/2010 BILBO 56 años GELA VIZCAYA S.A. No traumático
56 05/09/2010 BASAURI A.C.M. 28 años SIDENOR Atrapamientp
55 03/09/2010 IURRETA B.B.B 41 años EUSKAL KATAFORESIS S.A. Golpe en la cabeza con la carga que transportaba
54 02/09/2010 LOIU J.M.V. 58 años INDUBILSA Golpe de una pieza de grandes dimensiones
53 24/08/2010 AIZARNAZABAL G.A.L. 62 años ZUBIALDE S.A. No traumático
52 18/08/2010 BILBAO M.S, 28 años MAMAD FAROOQ subcontratada por ARALAN Caida de altura
51 12/08/2010 DONOSTIA 42 años In itinere
50 11/08/2010 DURANA A.S.M. de 49 años OBRAS DEL TAV CONSTRUCCIONES GOMEZ Electrocución
49 30/07/2010 ALTA MAR F.A.P 41 años NUEVO SAN LUIS BETI SAN LUIS CB No traumático
48 28/07/2010 FUSTIÑANA O.C.R. de 20 años ALIMENTOS Y DERIVADOS DE NAVARRA Aplastamiento
47 28/07/2010 Muniain de la Solana A.R.T. de 27 años Aplastado
46 17/07/2010 ZARAUTZ M.A.D.G. 19 años UNIKA PROYECTOS SA subcontratada por CYES INFRAESTRUCTURAS S.A. Vuelco del Dumper que conducía
45 15/07/2010 GALDAKAO S.H. 29 años K2 ZAHID 76 SL subcontratado por el COLEGIO URRETA Desplome del techo
44 10/07/2010 GASTEIZ I.L.A. 40 años Industrial Alavesa Tratamientos Térmicos Ahogamiento
43 06/07/2010 CASTELDEFELS (B) 58 años ATOCHE ESPAÑA SA No traumático
42 06/07/2010 ARRANKUDIAGA M.L.D. 58 años MTS BALSAN TECNOLOGY No traumático
41 02/07/2010 BERRIATUA J.C.C.P 21 años JOSE PIRES PIRES subcontratada por EGURANGA SL Aplastamiento
40 22/06/2010 ARAIA G.M.R.G 23 años HELADOS Y POSTRES SA (NESTLE) Atrapamiento contra muelle descarga camiones
39 11/06/2010 LAUDIO J.G.M 52 años años MADERAS DE LLODIO S.A. No traumático
38 01/06/2010 GAUBEA E.P.P. 25 años años BASERRITARRA Accidente tractor
37 25/05/2010 URROTZ 42 años BASERRITARRA Accidente tractor
36 14/05/2010 BAIONA J.M.J. ATXU GARRAIOAK SL Golpeo durante la descarga
35 12/05/2010 LEGUTIO 49 años No traumático
34 12/05/2010 BIZKAIA J.M.S.L. 58 años In itinere
33 11/05/2010 BEASAIN A.M.G. 36 años CAF Beasain Atrapamiento
32 09/05/2010 ARABA 32 años GOKO TOUR SL In itinere
31 09/05/2010 SINTRA 50 años CONDUCTOR AUTOBUS No traumático
30 04/05/2010 GARES J.G.Z 34 años GRUAS TEGASA Atrapamiento
29 03/05/2010 AS PONTES M.A.S.M GRAVER ESPAÑOLA subcontratada por ENDESA Caída de altura
28 20/04/2010 LEGUTIO A.U.P. 55 años SHUTON S.A No traumático
27 09/04/2010 SESTAO L.M.L.M 60 años AUTO NERVIÓN S.A. No traumático
26 06/04/2010 TIEBAS P.C.M. 32 años CANTERAS DE ALAIZ Al hacer una maniobra dentro de las instalaciones de la empresa el camion ha volcado
25 03/04/2010 ADUNA TRANSPORTES CEFCO El camión se sale de la carretera cayendo a las vias del tren
24 24/03/2010 ZALDIBAR AUTONOMO Accidente de tráfico
23 24/03/2010 ZALDIBAR A.A.A 49 urte CEPRENOR subcontratado por AUBISA subcontratado por INTERBIAK empresa creada por DIPUTACIÓN FORAL de BIZKAIA Realizando trabajos de señalización en la A8
22 24/03/2010 ZALDIBAR P.M.P.D 50 años CEPRENOR subcontratado por AUBISA subcontratado por INTERBIAK empresa creada por DIPUTACIÓN FORAL de BIZKAIA Realizando trabajos de señalización en la A8
21 16/03/2010 LIZARRA No traumático
20 12/03/2010 DONOSTIA I.U.B. 47 años ESCUELA AGRARIA ZABALEGI Traktore azpian harrapatua
19 09/03/2010 LEGUTIO F.N.O. 55 años AUTÓNOMO subcontratado por PULIMENTOS NEPAX arrendada en LOGIZIRA SL No traumático
18 05/03/2010 ALEGIA J.L.G.C. 61 años MONTAJES INDUSTRIALES DANAKA subcontratada por MAQUINARIA TUVASA SL Caida de altura
17 28/02/2010 ASTIGARRAGA 45 años In itinere
16 19/02/2010 BERRIZ A.F.Z. 53 años COBRA subcontratada por EUSKOTREN Atropello del tren
15 17/02/2010 OION R.E.S. 34 años GRUPO AGRAF Caída de altura
14 17/02/2010 AZPEITIA J.A.O. 53 años PIENSOS BASTIDA SA No traumático
13 15/02/2010 MARKINA J.P. TRANSPORTES EUROPEGAZ No traumático
12 15/02/2010 LAUDIO J.P.G. 24 años TUBACEX Golpe en la cabeza
11 13/02/2010 MUSKIZ J.R.P 50 años RECUBRIMIENTOS ANTICORROSIVOS MENDIETA SA subcontratada por PETRONOR Asfixia
10 11/02/2010 BERANGO 38 años UDALHITZ ENTES LOCALES VASCOS In itinere
9 10/02/2010 ATARRABIA E.L.Z 33 años PREDICTOVE INGENIEROS, S.L subcontratada por PAPELERA NEWARK SAN ANDRES Atrapamiento
8 21/01/10 ITSASOAN J.M.L.S. 54 años BARCO L’EPAULARD Naufragio
7 19/01/10 BILBAO J.M.I.G. 52 años BILBAO RIA 2000 No traumático
6 15/01/10 DERIO J.R.F. 61 OBRA: HOTEL HOLIDAY INN PROMOTOR: BAIKA DESARROLLOS HOTELEROS CONTRATISTA PRINCIPAL PROSUAL SUBCONTRATA que pertenecia el trabajador: RECUBRIMIENTOS VITORIA 96 SL No traumático
5 14/01/10 BERIAIN J.J. 40 años MONTAJES ALBA Caida de altura
4 13/01/10 ERRIBERRI V.G.V.55 años TALLERES GARDE Aplastado por un torno
3 06/01/10 HAZPARNE F.S. 38 años BUSTINGORRY SUBERCAZE Caida de altura
2 06/01/10 URDIÑABE J.P.L. 49 años AGRICULTOR Atrapamiento debajo del tractor
1 04/01/10 DEBA J.S.M 57 años UTILLAJES ITXASPE SL No traumático

 

 

2011an lan istripuan hildako langileak

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LAN ISTRIPUAN HILDAKO LANGILEAK:
2007 – 2008 – 2009 – 2010 – 2011 – 2012 – 2013 – 2014 – 2015 – 2016 – 20172018 – 2019 – 2020
Los accidentes laborales no son algo normal o inevitable. Todos los accidentes se pueden evitar. Sólo hace falta querer hacerlo. La patronal quiere condenarnos a la precariedad y a la falta de medidas de seguridad y, mientras, las administraciones se limitan a ser sordas, ciegas y mudas. Ambas son las responsables de todas estas muertes obreras. Tenemos que movilizarnos y luchar hasta el último rincón de Euskal Herria, porque esa el la única manera de defender nuestra salud y nuestra vida.

TOTAL ACCIDENTES MORTALES 2011: 80

8 en Araba – 27 en Bizkaia – 31 en Gipuzkoa – 3 en Ipar Euskal Herria – 11 en Nafarroa

 

 
  FECHA LUGAR TRABAJADOR/A EMPRESA CAUSA
80 28/12/11 IRULEGI 33 años GANADERO Afixia
79 16/12/11 IRUN 54 años Bar PATTY’S Encontrado en el suelo
78 28/11/11 ETXEBARRI A.A.D. 34 años CONSTRUCCIONES MECÁNICAS VASCAS S.L. No traumático
77 27/11/11 BILLABONA 36 urte TRANSPORTISTA Accidente de tráfico
76 26/11/11 BEASAIN A.M.B.S. 45 años URBASA S.L. En misión
75 24/11/11 ZARAUTZ TRANSPORTISTA In itinere
74 21/11/11 TUTERA J.A.A.P. 44 años En las obras del HOSPITAL de TUTERA No traumático
73 18/11/11 IGORRE J.D.C 60 años ARALUCE No traumático
72 17/11/11 OÑATI E.D. 25 años MECAPAL S.L. No traumático
71 14/11/11 TRAPAGARAN F.J.S 57 años EISSEN subcontratado por NERVACERO Golpe de calor
70 08/11/11 VILLAR DE ARNEDO TRANSPORTISTA Accidente de circulación
69 27/10/11 BIZKAIA In itinere
68 20/10/11 TORRES de ELORZ I.A.A. 55 años ADISA SL subcontratada por Construcciones Metálicas ARIZ Caida de altura
67 20/10/11 FUSTINANA M.A.S.R. 48 años EXCAVACIONES y REPOBLACIONES BLASCO Le ha caido un árbol encima cuando se encontraba limpiando una zanja
66 20/10/11 ARABA 31 años No traumático
65 19/10/11 EIBAR 36 años CAMIONERO Accidente de circulación
64 19/10/11 BIZKAIA 50 años No traumático
63 14/10/11 GIPUZKOA 34 años Caida de viga sobre el trabajador
62 14/10/11 AMURRIO G.J.M. 27 años AEROLINK Fallo del motor y se ha estrellado la avioneta
61 07/10/11 GASTEIZ 42 años CAMIONERO Accidente de circulación
60 07/10/11 GASTEIZ 44 años CAMINERO Accidente de circulación
59 07/10/11 BILBO E.B.B. 52 años En la linea 3 del METRO BILBAO empresa ESTRUCTURAS COSVIMAR subcontratado por EUSKO TRENBIDE SAREA empresa perteneciente al GOBIERNO VASCO Le ha caido una piedra de 10 cm desde 40 metros de altura
58 06/10/11 SORAUREN J.R.C.C 25 años CAMIONERO Accidente de circulación
57 05/10/11 ALLO F.S.A. 52 años ALCALDE DE ALLO No traumático
56 04/10/11 ABADIÑO J.M.G.CH. 49 años METSO MINERAL subcontratada por ESTAMPACIONES METÁLICAS BIZKAIA S.A. Aplastamiento
55 29/09/11 ZANGOZA M.A.T.S. 53 años ELKOR subcontratada por PAPELERA NAVARRA S.A. Explosión cuadro eléctrico
54 21/09/11 DONOSTIA M.F.S. IBEROFER subcontrata de UTE LOYOLA-HERRERA (VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. Y ALTUNA Y URIA S.A.) en las obras deEUSKOTREN No traumático
53 21/09/11 BILLABONA J.J.E.I.A. 51 años RESA GUIPUZCOANA S.A. No traumático
52 20/09/11 GIPUZKOA

33 años

 

 

 

In itinere
51 06/09/11 TOLOSA

D.A.D.C. 47 años

 

 

Obras del TAV

 

 

 

JOVE subcontratada por UTE TOLOSA

 

El camión que conducia se ha precipitado por un barranco
50 01/09/11 BERGARA B.D.M. 51 años AYUNTAMIENTO DE BERGARA En misión
49 01/09/11 IGORRE F.G.T. 48 años SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA subcontratado por TECNICHAPA (Grupo Ormazabal) No traumático
48 25/08/11 SESTAO J.R.R.G. 52 años PRENAVAL subcontratada por CONSTRUCCIONES NAVALES DEL NORTE SL No traumático
  18/08/11 MEÑAKA M.E.A.P. 29 años PIRES Atrapado por retroescavadora
47 15/08/11 BILBO R.G.F. 45 años DELCABI SL subcontratado por UTE SAN JOSE EBA, promotor IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO (IMQ) Aplastaniento por caida de carga
46 15/08/11 MUGERRE 26 años SALABERRI Golpe en la cabeza
45 08/08/11 ZARAUTZ P.E. 57 años Transportista Salida de calzada
44 02/08/11 DONOSTIA D.A. 50 años Trabajador autónomo subcontratado por COLEGIO SAN LUIS (LA SALLE) Caida de 5mts de altura
43 30/07/11 IRURITA R.C.J. 24 años Vuelco del tractor que conducia
42 29/07/11 ZUMARRAGA V.G.S. 56 años MANTENIMIENTO Y MONTAJES DEL NORTE XXI, subcontratada por ARCELOR MITTAL Desprendimiento de pared
41 12/07/11 DONOSTIA J.M.L.E. 45 años SUPERAMARA SUPERMERCADOS No traumatico
40 07/07/11 DEBA G.S.C.F. TRANSPORTISTA Accidente de trafico
39 07/07/11 BIZKAIA 33 años In itinere
38 27/06/11 ZUMAIA G.A.A. 29 años ESTAÑOS MATIENA SA Por determinar
37 20/06/11 MUXIKA I.O.A 36 años LIMPIEZAS ORME SL En mision
36 13/06/11 BERMEO I.G. 38 años Transportista autonomo No traumatico
35 10/06/11 BIZKAIA 45 años No traumático
34 09/06/11 GIPUZKOA 52 años No traumático
33 07/06/11 BIZKAIA 38 años Accidente de helicóptero
32 04/06/11 SANTURTZI J.C.G. 52 años BELDARRAIN ASESORAMIENTOS MARITINOS SL subcontratado por ASTILLEROS ZAMAKONA Cuando se encontraba limpiando la helice del barco se puso en marcha
31 01/06/11 BILBO E.D.G. 49 años BILBOKO UDALTZAINGOA In itinere
30 25/05/11 GASTEIZ J.F.J.V.Z. 58 años Trabajador autónomo subcontratado por HORMIGONES GUREA subcontratado por CONSTRUCCIONES AMENABAR Caida de altura
29 25/05/11 TERUEL R.B. 27 años TAUXME Caida de altura
28 19/05/11 ZARAGOZA A.C.B. 60 años CEREALES CAMBRA DE CADREITA In itinere
27 11/05/11 BERRIZ J.M.A.B. 59 años INDUSTRIAS GOL (antigua MAFISA) No traumático
26 10/05/11 ZESTOA I.B. 30 años CAMIONERO subcontratado por FORJAS IRAETA No traumático
25 05/05/11 OION F.J.S. 54 años LITOGRAFÍA ALAVESA S.A.> No traumático
24 28/04/11 GIPUZKOA 38 años In itinere
23 18/04/11 IRUN 33 años CAMIÓN PORTA-COCHES Vuelco del camión
22 13/04/11 BAIONA M.M. 36 años CAMION HORMIGONERA Salida de calzada
21 29/03/11 GASTEIZ J.M.G.S. 51 años CONSTRUCCIONES DíAZ DE OTALORA Afixia
20 21/03/11 IRUÑEA K.M.F. 28 años DRAGADOS SA Aplastamiento
19 21/03/11 GIPUZKOA 56 años No traumático
18 12/03/11 SANTURTZI T.F.O. AGENCIA DE COLOCACIÓN JUNKAL Caida de altura
17 08/03/11 ANTZUOLA 46 años OBRAS DEL TAV No traumático
16

 

 

08/03/11

 

YESA F.G.B. 54 años OBRAS DE LA AUTOVIA DEL PIRINEO Aplastado por pala de excavadora
15 02/03/11 EIBAR M.A.D.G. 36 años REONOR REFORMAS Y OBRAS SL Tras caerse de un andamio
14 28/02/11 IGORRE A.A.U. 30 años EKIN SOCIEDAD COOPERATIVA In itinere
13 25/02/11 DERIO J.C.U-L. 50 ños CONSTRUCCIONES AMENABAR No traumático
12 16/02/11 DONOSTIA F.A.U. 45 años ABERE SL No traumático
11 14/02/11 GIPUZKOA 44 años In itinere
10 13/02/11 IHABE J.M.C.I 64 años AUTÓNOMO No traumático
9 10/02/11 ESKORIATZA M.M.G. 56 años FAGOR EDERLAN SCOOP Golpeado por una pieza
8 04/02/11 ERANDIO J.S.M. 54 años TAXI de BASAURI Accidente de tráfico
7 02/02/11 GIPUZKOA 58 años No traumático
6 28/01/11 BIZKAIA 39 años Traumatismo
5 21/01/11 LEZAMA J.D. 26 años CONSTRUCCIONES SANTA ANA Caida de altura
4 21/01/11 LEITZA E.P. 28 años BASALAN ARROSPIDE S.L. Golpe en la cabeza
3 20/01/11 BARAKALDO I.A.C. 51 años Colegio Público MUKUXULUBA Atropello en las instalacions del colegio
2 19/01/11 ARRASATE R.M.A. 33 años BERZOSA HOSTELERÍA S.L. Accidente de tráfico
1 19/01/11 BIZKAIA 48 años No traumático

 

 

2011KO OSAKIDETZAKO LAN ESKAINTZA PUBLIKOA

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TEMARIOAK


LABeko EPE temarioekin zalantzarik edo arazorik duena jar dadila gurekin harremanetan lab.cruces@osakidetza.net posta elektronikoan edota 94 6006118 telefonoan.

Gure weborrian temarioak eskegitzearen hasierako ideia bertan behera utzi behar izan dugu, arazo teknikoak direla medio. Ondorioz, atzerapenez ibili gara temarioak eskuragarri izan ditzazuen eta CD euskarrian (temarioak soilik, ez testarik) jasotzeko aukera izango da.

ESKURAGARRI DAUDEN TEMARIOAK

  • ZERBITZUETAKO LANGILE, ZELARIA eta ADMINISTRARI LAGUNTZAILEAK
NOIZTIK: Urtarrilak 24
NON: Osakidetzako LAB sindikatuaren bulegoetan eta eskualdeetako LABen egoitzetan
  • ERIZAIN LAGUNTZAILE eta ERIZAIN
NOIZTIK: Otsailak 7
NON: Osakidetzako LAB sindikatuaren bulegoetan eta eskualdeetako LABen egoitzetan

OPOSAKETEN INGURUKO INFORMAZIOA
 

  • ABENDUAREN 1ean ARGITARATUTAKO KATEGORIETAN IZENA EMATEKO EPEA ABENDUAREN 2an IREKI ZEN.
  • DEIALDI GUZTIEN ETA INSKRIPZIOA ZELAN EGIN GAINEKO INFORMAZIO OSOA OSAKIDETZAREN WEB ORRIALDEAN DAGO, EPE 2011 ATALAREN BARRUAN.
  • LABeK EZ DU ANTOLATUKO EPE PRESTATZEKO INOLAKO IKASTARORIK.

 
EPE ETA KONTRATAZIO BERRI BATERAKO LAB sindikatuak egindako PROPOSAMENA berresten dugu. Izan ere, Osakidetzak inposaturiko eredua ez dugu inolaz ere ontzat ematen eta jende guztiari adi egoteko deia egiten diogu, 90eko EPE haratan burutu zuten (PSE eta UGT kargu ezberdinen inplikazioarekin) IRUZURRIK berriro gerta ez dadin.

Jarrai iezaguzu Facebook-en eta Twitter-en

Araiako Nestlé enpresan sinatutako hitzarmenaren salaketa

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Nestlé-k, ELAren laguntzarekin, Araiako lantokian ezarri duen hitzarmenaz baliatuta, negoziatzeko ahalmena eta lan baldintzen kontrola kendu die bertoko langileei. ELAk eta CGTk sinatutako hitzarmenak bukaera eman dio prozesuari, non Enpresak negoziatu beharrean, presioa eta mehatxuak erabili ditu, ELAk langile gehienen interes eta beharrei bizkarra ematen zien bitartean.

Estimado un nuevo ERE en Bridgestone

La Delegación Territorial de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco,con fecha del 31 de Enero, decidía estimar de nuevo una solicitud presentada por la empresa BRIDGESTONE HISPANIA S.A. para la aprobación de un Expediente de Regulación de Empleo que afecta a 906 trabajadores y trabajadoras. De esta manera se da luz verde a las pretensiones de la empresa de suspender la relación laboral con sus trabajadores por medio de cinco paradas programadas en un total de 30 días naturales durante los meses de febrero, marzo y abril.

PLATAFORMA de LAB del CONVENIO SECTORIAL DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE BIZKAIA (2012)

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PLATAFORMA de LAB del CONVENIO SECTORIAL DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE BIZKAIA (2012)

ARTº 2º: VIGENCIA, DURACIÓN Y DENUNCIA
El presente Convenio tendrá una duración de 1 año, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, manteniendo su ultraactividad hasta la negociación de un nuevo Convenio.

ARTº 3: SALARIOS
Durante el año 2012, se aplicará una subida salarial en todos los conceptos retributivos del IPC Real resultante en el año 2012 + 1,5%. Esta subida salarial tendrá una aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012.

Garantía del 2,25% sobre todos los conceptos retributivos a partir del 1 de enero de año 2012.

El Complemento de Salario Mínimo Garantizado (CSMG), será pasado a Salario Base, Plús Convenio y Carencia de Incentivo, prorrateándose de una manera proporcional.

ARTº 5: FINIQUITO Y PAGO DE ATRASOS
Incluir: El importe de la liquidación se abonará el último día de trabajo. El incumplimiento del abono en el plazo indicado producirá un recargo del 5% de los importes por cada 7 días transcurridos.

Una vez firmado el recibo del finiquito por el trabajador o trabajadora, surtirá los efectos liberatorios que le son propios a los 7 días, si no manifiesta su disconformidad con el mismo.

ARTº 9: PLÚS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD
El valor de los pluses será, el resultante de la aplicación de la subida salarial aplicable al resto de conceptos salariales.

Los trabajadores/as que estando trabajando por medio de una contrata o subcontrata en una empresa principal, tendrán el derecho a cobrar estos pluses si la empresa principal lo abonara a sus trabajadores.

ARTº 10: PLUS DE TURNICIDAD (ampliar en el articulo de plus de nocturnidad)
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores y trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, implicando la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

Toda persona que desempeñe su trabajo por el sistema de turnos o relevos, indistintamente si son dos o más, percibirá, como mínimo, la cantidad diaria de 3 € ( 0,375 €/hora) independientemente si se trata de jornada a tiempo completo o a tiempo parcial ,

ARTº11: COMPLEMENTOS SALARIALES DE SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS Y RETEN.-
Apartado 2, dónde pone “… se abonará a razón de 19,33 € por cada día que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa”, poner “… se abonará a razón de 90 € por cada día, y si se fracciona por sera de 11,25€/hora. que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa.

ARTº 12: ANTIGÜEDAD
El personal de la empresa percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de quinquenios, en número ilimitado, y en la cuantía del 5% del Salario Base, resultante de la actualización para el 2012, correspondiente a la categoría en la que esté clasificado.

ARTº 13: GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Las gratificaciones extraordinarias se harán efectivas conforme al cálculo resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

Salario Real 90 últimos días naturales X 30
——————————————————–
90

Si en el transcurso de estos 90 días, el trabajador o trabajadora hubiera estado de baja por enfermedad o accidente, permiso no retribuido o en suspensión por un Expediente de regulación de Empleo, se sustituirán los días que haya durado la misma por otros tantos de alta, hasta llegar a 90, inmediatamente anteriores al periodo considerado, dentro del año en curso. En el supuesto de no existir dentro del citado año suficientes días para la realización de este cómputo se tomaran únicamente los días de alta que existan. En este supuesto la formula descrita deberá ajustarse a estos efectos.

ARTº 14: VACACIONES
Tendrán derecho al disfrute y abono de las vacaciones pactadas de mutuo acuerdo y no necesariamente dentro del año natural, los trabajadores/as que no hayan podido iniciar su disfrute en la fecha fijada por estar en I.T.

En caso de que la situación de I.T. se produzca una vez iniciado el período vacacional, para que el trabajador/a tenga derecho al disfrute y abono de los días de vacaciones que ha permanecido en I.T., necesariamente ha de producirse:

– una hospitalización mínima de 1 día
– I.T. de enfermedad superior a 15 días

Las vacaciones se harán efectivas conforme al cálculo resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

Salario Real 90 últimos días naturales X 30
——————————————————–
90

Si en el transcurso de estos 90 días, el trabajador o trabajadora hubiera estado de baja por enfermedad o accidente, permiso no retribuido o en suspensión por un Expediente de regulación de Empleo, se sustituirán los días que haya durado la misma por otros tantos de alta, hasta llegar a 90, inmediatamente anteriores al periodo considerado, dentro del año en curso. En el supuesto de no existir dentro del citado año suficientes días para la realización de este cómputo se tomaran únicamente los días de alta que existan. En este supuesto la formula descrita deberá ajustarse a estos efectos.

ARTº 15: VIAJES Y DIETAS
.El valor de la subida será, el resultante de la aplicación de la subida salarial aplicable al resto de conceptos salariales.

Cuando la empresa necesite desplazar trabajadores/as al resto del Estado o al extranjero, será la empresa la encargada de buscar residencia y manutención para los trabajadores/as, haciéndose ella misma responsable de los gastos derivados de dicho desplazamiento, alojamiento, manutención, viajes a que hubiera lugar, etc… Asimismo, el trabajador/a percibirá previamente un suplemento de dietas de:

– 35 € / día natural por una estancia entre 1 y 15 días
– 40 € / día natural por una estancia entre 16 y 30 días
– 45 € / día natural por una estancia superior a 30 días
 

Cuando la empresa realice desplazamiento temporales de sus trabajadores/as que exijan que estos residan en población distinta de su domicilio habitual, los desplazamientos inferiores a tres meses se acumularán dentro del mismo año y, la suma de cada 90 días, generará un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen, sin computar como tales los del viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

En los desplazamientos superiores a 7 días, la empresa vendrá obligada a hacerse cargo de la limpieza de la ropa o, en su defecto, del abono del importe del lavado de la misma.

En los desplazamientos no existirá la obligación de utilizar el vehículo del trabajador/a.

ARTº 16: PERIODO DE PRUEBA
Las admisiones de personal, realizadas de acuerdo con las disposiciones vigentes, se consideraran hachas a titulo de prueba, cuando así se establezca en el contrato de trabajo, no pudiendo exceder en ningún caso de seis meses para los titulados y de dos meses para los demás trabajadores y trabajadoras, excepto para los no cualificados que será de un mes.

ARTº 17: JORNADA DE TRABAJO
Durante la vigencia de este Convenio, la jornada laboral se verá reducida en 8 horas en su cómputo anual.

ARTº 17 BIS : FLEXIBILIDAD
El porcentaje de horas a utilizar como flexibilidad será del 0%, por lo que la parte del ARTº 17 que regulaba la Disponibilidad Horaria no será de aplicación y, por lo tanto, desaparecerá.

ARTº 18: INCAPACIDAD
Las I.T. por Contingencias Profesionales, se abonarán al 100% de su salario desde el primer día de la baja.

Las I.T. por Contingencias Comunes, se abonarán a razón de:

– 80% de su salario entre el primero y el vigésimo día de la baja
– 90 % de su salario a partir del vigésimo primero

ARTº 19: LICENCIAS RETRIBUIDAS
Las parejas de hecho disfrutarán de las licencias retribuidas en igual manera que las otras unidades familiares.

En el punto B. Caso de Enfermedad o accidente grave, u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario;
• Del cónyuge: 3 días laborables
• De los padres, hijos/as y hermanos/as consanguíneos o políticos: 2 días laborables.

Si con tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso se ampliara a dos días mas si el desplazamiento es entre 200 y 300 Km, si es de más de 300 Km. 3 días.

En el punto C. En caso de acompañamiento por intervención quirúrgica,…….la licencia retribuida será de un día y los familiares acompañados hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

A los familiares y amigos de personas privadas de libertad, cuando las visitas coincidan con el horario de trabajo, se les concederá 1 día de licencia retribuida.

En caso de realización de exámenes de estudios, debidamente justificados, se concederá una licencia retribuida de 1 día por examen.

En todas las licencias en que su reconocimiento se base en la hospitalización también se entenderá como hospitalización la hospitalización domiciliaria.

En el punto L. La reducción de jornada en caso de lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, será de una hora diaria.

En punto G. 16 horas para consultas medicas propias mas 16 horas más para acompañamiento a médicos de familiares de 1er grado de consanguinidad o afinidad que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos, o acompañamiento de hijos a consulta medica.

ARTº 20: ROPA DE TRABAJO
Añadir
En aquellas empresas donde se manipulen elementos tóxicos, la limpieza de la ropa de trabajo correrá a cargo de la empresa.

ARTº 21: EXCEDENCIAS
Se estará a lo que establece el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores salvo en:

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Los trabajadores y trabajadoras que tengan algún familiar hasta segundo grado con una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a cinco años.

En estos tres supuestos anteriores, el periodo en el que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este articulo será computable efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación. Durante el periodo de excedencia, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dichas excedencias podrán disfrutarse de forma fraccionada.

Sin perjuicio de la representación que los trabajadores/as de la contrata o subcontrata tengan legalmente atribuida, respecto de los derechos y obligaciones que del presente Convenio o Pacto se deriven, podrán ser representados, ante la Empresa principal, por los representantes legales de ésta última.
El trabajador o trabajadora que se acoja a una excedencia voluntaria tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un tiempo máximo de un año. Si la excedencia es superior a un año, el trabajador o trabajadora conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

ARTº 23: MOVILIDAD FUNCIONAL
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

ARTº 24: EUSKERA
Siendo el Euskara idioma oficial en Bizkaia, las empresas se comprometerán a la integración y fomento de ella en las relaciones laborales con las y los trabajadores.

Para ello se las empresas se comprometen a:

– Las empresas menores de 50 trabajadores y trabajadoras:

o Se asegurarán unos mínimos en torno al Euskara que pasen por:
• La atención al cliente se debe de asegurar que se podrá realizar en Euskara.
• En la rotulación de las instalaciones, en todo lo escrito se priorizará el Euskara.
• Cualquier trabajador o trabajadora que así lo solicite, tendrá derecho a relacionarse con la empresa exclusivamente en Euskara (nóminas, escritos, etc).
• Las empresas que a la finalización del año obtengan beneficios, mínimamente el 3% de esos beneficios serán destinados exclusivamente al fomento del Euskara (subvenciones en matriculaciones, planes propios de empresa para el aprendizaje o alfabetización de las y los trabajadores, etc).

– Las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras:

o Estarán obligadas a cumplir todos los puntos establecidos para las empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras, pero también a realizar Planes específicos de empresa sin estar ligados al beneficio o pérdida anual de la actividad empresarial:
• A realizar en el plazo de tres meses después de la firma de este Convenio Provincial un Plan de normalización del Euskara con entidades homologadas por la Administración Vasca encargadas para ello como pueden ser AEK, Elhuyar, etc., que tendrá una duración mínima de dos años y máxima la que se acuerde por las partes.
• Estos planes se acordarán entre la empresa y el Comité de Empresa junto con la entidad contratada para ello.
• Para mejor seguimiento una vez aprobado el Plan, la empresa y el Comité nombrará una Comisión paritaria integrada por las tres partes comprometidas.

ARTº 26: HORAS EXTRAORDINARIAS
Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto excepcional de FUERZA MAYOR.

Se entenderá como Fuerza mayor, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes.

Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de la situación excepcional prevista anteriormente, serán compensadas por tiempo de descanso. La compensación se efectuara a razón de 1 hora y 45 minutos por cada hora extraordinaria trabajada en día laborable y 2 horas porcada hora extraordinaria trabajada en domingo o festivo.
El trabajador o trabajadora comunicara a la empresa las fechas de disfrute del descanso compensatorio con 7 días de preaviso.

ARTº 27: JUBILACION PARCIAL O CONTRATO DE RELEVO.
A solicitud del trabajador o trabajadora que tenga 60 años o más, podrán acogerse a la jubilación parcial o contrato de relevo si la legislación lo permite.

Respecto al trabajador o trabajadora relevista, se le contratara con un contrato indefinido y a tiempo completo.
La dirección, comunicara y entregara a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, toda la información y documentación respecto del trabajador o trabajador relevista, previo a producirse la jubilación parcial.

ARTº 28: CRÉDITO HORARIO
El crédito horario será computado globalmente por cada grupo de delegados pertenecientes a los sindicatos presentes en el Comité de empresa, de tal manera que cada grupo dispondrá de la suma de la totalidad de las horas que correspondan a sus delegados y éstos, indistintamente, podrán hacer uso de las horas hasta un máximo igual al número de horas que corresponda a su grupo de delegados.

Las reducciones de plantilla no afectara a la representación sindical en vigor.

ARTº 29: DERECHOS SINDICALES
Los Sindicatos podrán nombrar delegado sindical en la empresa donde dispongan de un número mínimo de afiliados o donde hayan obtenido un porcentaje determinado en las elecciones sindicales, según el cuadro adjunto.

ARTº 30: CONTRATACIÓN
Contratos eventuales por circunstancias de la producción
La duración máxima de estos contratos será de un total de doce meses en un período de quince meses.

Contratos de obra o servicio determinado
La empresa vendrá obligada a transformar en indefinido aquellos contratos establecidos para la realización de una obra o servicios que exceda en duración los doce meses o, transcurrido este plazo de tiempo, la obra o servicio no hayan concluido.

Fomento de la contratación estable y directa

Todo trabajador/a que, independientemente del tipo de contrato, acumule 12 meses de antigüedad en la empresa, será contratado de manera indefinida.

Las empresas no podrán contratar a ningún trabajador/a nuevo para un puesto de igual o similar categoría a aquel otro puesto que habiendo estado ocupado por un trabajador/a que teniendo un contrato eventual, éste no se le hubiese renovado.

Asimismo, las empresas deberán contratar de manera directa a sus nuevos empleados y empleadas para la realización de cualquier tarea o actividad habitual y propia de la empresa.

ARTº 31: PREAVISOS Y CESES
La empresa vendrá obligada a preavisar la finalización del contrato con una antelación de 15 días.

El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho al trabajador/a a recibir en la liquidación una indemnización por el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

ARTº 32: SALUD LABORAL
Los trabajadores y trabajadoras elegirán entre la representación sindical y/o entre la plantilla, los y las delegadas de prevención a quienes le será de aplicación las garantías de la Ley 31/95.

A los efectos de las tareas propias que pudieran derivarse de las tareas propias de prevención en la empresa, los delegados y delegadas de prevención, podrán disponer de un crédito horario adicional en la siguiente cuantía:

• Empresas de hasta 30 trabajadores y trabajadoras: 10 horas/mes.
• Empresas de 31 a 49 trabajadores y trabajadoras: 12 horas/mes
• Empresas de 50 a 100 trabajadores y trabajadoras: 14 horas/mes
• Empresas de 101 a 250 trabajadores y trabajadoras: 16 horas/mes
• Empresas de 251 a 500 trabajadores y trabajadoras: 18 horas/mes
• Empresas de 501 en adelante: 20 horas/mes
 

No obstante a lo anterior, será considerado tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones de CSS u otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas de técnicos o Inspectores de trabajo, el destinado a formación y el destinado a recibir del empresario información sobre daños producidos a los trabajadores y trabajadoras, incluso fuera de su horario de trabajo.

El tiempo dedicado a formación en materia de seguridad y salud por las y los delegados de prevención para la asistencia a cursos que sean convocados por organismos o instituciones oficiales competentes en la materia, o por los servicios de organizaciones sindicales participantes en la negociación del presente convenio, en aquellas materias que les sean facultadas por los organismos competentes, será considerado tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los y las Delagadas de Prevención.
El Cómputo horario mínimo que debe disponer la empresa por delegado o delegada de prevención es de 30 horas anuales, siendo este ampliable en caso de ser justificado por la entidad y tipo de riesgos presentes en la empresa.

Toda la platilla recibirá anualmente un mínimo de 20 horas anuales de formación en materia de seguridad y salud laboral, que será acordada en el seno del Comité de Seguridad y Salud (CSS). Igualmente las y los DP o persona miembro del CSS de la parte social, dispondrán de un crédito horario de 80 horas anuales para formación, asistencia a jornadas técnicas etc.

Las empresas de más de 30 trabajadores y trabajadoras constituirán un CSS. Tanto el tiempo dedicado al CSS como el desplazamiento de ida y vuelta del mismo se entenderán como tiempo de trabajo efectivo.

El CSS se reunirá al menos una vez cada dos meses.
Las reuniones del CSS se convocaran por escrito con al menos cinco días hábiles de antelación y con un orden del día, previamente pactado entre las partes, con copia del acta anterior para su aprobación y con la documentación necesaria en cada caso.

ORGANIZACIÓN PREVENTIVA
La empresa acordara con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras la organización preventiva.

La empresa acordara con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras el servicio de prevención ajeno a contratar para desarrollar las actividades preventivas reglamentarias, en base a los criterios técnicos necesarios para desarrollar las funciones encomendadas.
Si a día de la firma del presente acuerdo la empresa ya tuviera firmado el concierto con algún servicio de prevención ajeno, renunciara a la renovación con la antelación reglamentaria mínima, sin dar lugar a prorroga alguna, y se decidirá la nueva contratación mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

VIGILANCIA DE LA SALUD
Dentro de la vigilancia de la salud anual la Empresa pondrá a disposición de las trabajadoras y trabajadores un reconocimiento médico anual que deberá ser acorde con los riesgos inherentes a cada uno de los puestos de trabajo.
Estos reconocimientos dentro de la Vigilancia de la Salud, tanto su programación temporal como las pruebas a realizar deberán acordarse en el seno del Comité de Seguridad y Salud.

Caso de efectuarse el reconocimiento fuera de las horas de trabajo, tanto el tiempo empleado en el desplazamiento como el tiempo empleado en la realización del reconocimiento será considerado como tiempo efectivamente trabajado y se compensara con descanso.
Para la realización de los reconocimientos médicos nunca se podrá utilizar una unidad móvil.
La empresa se compromete dar copia por escrito del resultado de dicho reconocimiento, únicamente a la trabajadora o trabajador interesado, guardando siempre la confidencialidad debida.

Riesgo en el embarazo o lactancia. Movilidad de puesto cuando lo solicite la trabajadora. La empresa, previa solicitud, procederá obligatoriamente al cambio de puesto de trabajo para evitar riesgos en el embarazo o lactancia. Se adaptarán las condiciones de trabajo, horarios, eliminando los trabajos nocturnos o a turnos si fuera necesario. En su defecto, se podrá destinar a la trabajadora a otro puesto de trabajo sin que ello suponga una merma de sus retribuciones, volviendo a su puesto original una vez finalizadas las causas que originaron el cambio.
Ante la imposibilidad del cambio de puesto de trabajo la trabajadora pasará a situación de I.T. y su situación será complementada hasta el 100% de su salario.

ARTº 33: TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO
En caso de que se diera traslado del centro de trabajo, quedarán salvaguardados todos los derechos del trabajador o trabajadora fundamentalmente los concernientes a gastos de transporte, tiempo invertido en el viaje y gastos de comida.

ARTº 34: SEGURO COLECTIVO.
Las empresas afectadas por este Convenio, concertaran a favor de sus trabajadores y trabajadoras un Seguro Colectivo con las siguientes coberturas:

– 20.000€ en caso de muerte natural, siempre y cuando el trabajador o trabajadora este de alta en la empresa.
– 30.000€, en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
– 30.000€, en caso de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
– 30.000€, en caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

ARTº 34: COMISION MIXTA
(Modificar este párrafo)Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como la actuaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de los establecido en este convenio, podrán ser sometidas como tramite previo, a la Comisión Mixta, que estará constituida de forma paritaria por representantes de los empresarios y Centrales Sindicales participes en la negociación de este Convenio, votando independientemente cada parte y firmando todos los acuerdos.

SUBROGACIÓN
La empresa, cuando contrate o subcontrate con otras empresas, garantizará a los trabajadores/as de éstas, los mismos derechos laborales, así como las mismas retribuciones que los trabajadores/as de la empresa principal.

Esta garantía deberá constar, expresa y obligatoriamente, en el contrato de servicios que ambas empresas formalicen.

El incumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, no eximirá de las respectivas responsabilidades a las empresas contratantes.

Si a la finalización del contrato de servicios, entre la empresa principal o contratante (afectada por este Convenio o Pacto) y la empresa contratista o auxiliar, se subcontratase de nuevo la misma actividad, pero con distinta Empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en la posición de la anterior, en lo que a relaciones laborales se refiere, y en concreto:

• Absorberá a los trabajadores/as de la Empresa auxiliar cesante, en las mismas condiciones laborales, respetando especialmente la naturaleza del contrato de trabajo, la jornada, la antigüedad y las retribuciones.
• Igualmente, respetará los derechos de los trabajadores/as que en el momento del cambio de contratista, se encuentre con el contrato de trabajo suspendido por cualquiera de las causas previstas por el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo el caso de excedencia.
• Esta cláusula de subrogación operará incluso en el caso en que, entre la finalización de la primera contrata y el inicio de la segunda, siempre que se subcontrate la misma actividad, transcurran menos de tres meses.
 

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, la Empresa informará a la representación legal de los trabajadores/as en cada planta, con carácter previo a la firma de cada contrato de servicios, sobre la celebración del mismo, la actividad a subcontratar, los motivos y la duración prevista.

Igualmente, se entregará a la representación legal de los trabajadores/as, copia del documento acreditativo del compromiso asumido por la Empresa de servicios, respecto a las garantías y obligaciones establecidas en este artículo.

Sin perjuicio de la representación que los trabajadores/as de la contrata o subcontrata tengan legalmente atribuida, respecto de los derechos y obligaciones que del presente Convenio o Pacto se deriven, podrán ser representados, ante la Empresa principal, por los representantes legales de ésta última.

Si a la finalización del contrato, la empresa contratante pasara a realizar esas actividades con personal propio , los trabajadores/as de la subcontrata cesante tendrían preferencia pasando así a formar parte de la empresa principal.

CALENDARIO
Se realizará un calendario anual que será de obligado cumplimiento en aquellas empresas donde no se pacte un calendario propio.

PERSONAL CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O DISCAPACIDAD
Con la finalidad de facilitar la integración laboral de los trabajadores/as con diversidad funcional o discapacidad posibilitando su formación y adecuación al mercado laboral ordinario y encaminados a disminuir la discriminación existente en este colectivo, las empresas afectadas por este convenio vendrán obligadas a que del conjunto de contratos de cada año natural, al menos el 5% serán personas trabajadoras con alguna discapacidad.

AMNISTÍA LABORAL
En aras a la consecución de una integración plena en su ámbito laboral de aquellos trabajadores o trabajadoras del metal que fueran privados de libertad por cumplimiento de condena, o bien tuvieron que exiliarse, las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a readmitir a los trabajadores que así los soliciten, en las mismas condiciones contractuales que existían antes de producirse la detención o el exilio del trabajador o trabajadora.

PREVENCIÓN Y PROTOCOLO ANTE EL ACOSO.
Según la recomendación europea 92/131 de 27 de noviembre de 1991 y la Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, se define el acoso sexual en el trabajo como la conducta o comportamiento de naturaleza sexual que afectan a la dignidad de los hombres y las mujeres en las recomendaciones laborales. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados y su principal característica es que tales conductas no son deseadas por la víctima o persona que es objeto de la misma.

• Las empresas garantizaran que el ambiente de trabajo sea respetuoso con la intimidad, la dignidad, la libertad y la orientación sexual de las personas trabajadoras.
• Las empresas se comprometen a hacer una declaración manifestando que las conductas de acosos en dicha empresa no se toleraran y serán sancionadas.
• Las empresas se comprometen a proporcionar formación a toda la plantilla para identificar, prevenir y denunciar el acoso sexual.
• Se constituirán comisiones paritaria formada por la representación de los y las trabajadoras y las empresas para concretar los criterios en los cuales se elaborará el procedimiento/ protocolo de actuación ante una situación de acoso sexual.
• Las normas disciplinarias de la empresa recogerán las conductas de acoso y las correspondientes sanciones.
• Las empresas adquieren el compromiso de divulgar los protocolos acordados.

 

FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CONTRATACIÓN
Los y las firmantes del presente convenio entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo, no dará origen por sí solas, a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, se recomienda que la empresa tome las medidas necesarias para promover la igualdad de oportunidades que se traduzca en un incremento efectivo del empleo femenino, encomendando a la Comisión Paritaria del convenio el seguimiento de esta recomendación. Las partes firmantes de este convenio coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:

• Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de su trabajo.
• Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres como para los hombres.
• Para apoyar de manera más apreciable lo anterior, la empresa se compromete a aplicar en igualdad de condiciones la discriminación positiva hacia la mujer.

MUTUAS
Las empresas acordarán con la Representación Legal de los Trabajadores la MATEP que asumirá la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el conjunto de los/las trabajadores de la empresa

Las empresas mantendrán la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público, sin que puedan optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social – MATEPSS)

Si a día de la firma del presente acuerdo la empresa ya tuviera firmado tal Convenio de asociación, a la finalización del Convenio de asociación Vigente con la MATEPSS, renunciara a la cobertura económica de la prestación económica por Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y del control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, con la antelación reglamentaria mínima de un mes a la fecha de vencimiento anual de dicho Convenio, sin dar lugar a prorroga alguna.

CLAÚSULA ADICIONAL:
Las partes acuerdan preservar el ámbito de negociación provincial sectorial, otorgando preferencia aplicativa al mismo ante cualquier convenio estatal.

CLAÚSULA ADICIONAL SEGUNDA:
Ningún convenio de empresa podrá establecer condiciones por debajo de las estipuladas en el convenio sectorial provincial.

La recesión golpea a la clase trabajadora con más destrucción de empleo

 El paro alcanza cifras históricas en Hego Euskal Herria 

Los anuncios de una segunda recesión han dejado de ser un mero presagio para convertirse en una dura realidad que golpea con fuerza a la clase trabajadora.