{"id":83889,"date":"2025-10-07T10:31:30","date_gmt":"2025-10-07T10:31:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lab.eus\/?p=83889"},"modified":"2025-10-07T10:31:32","modified_gmt":"2025-10-07T10:31:32","slug":"el-tsjn-declara-el-despido-colectivo-de-ribera-gourmet-no-ajustado-a-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/el-tsjn-declara-el-despido-colectivo-de-ribera-gourmet-no-ajustado-a-derecho\/","title":{"rendered":"El TSJN declara el despido colectivo de Ribera Gourmet \u00abno ajustado a derecho\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>La sentencia estima la demanda del sindicato LAB y considera que la empresa no ha acreditado la realidad de la causa de los 10 despidos realizados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pasado mes de marzo, la empresa del sector agropecuario Ribera Gourmet, radicada en la comarca de Tudela y perteneciente al grupo \u00abLa L\u00ednea Verde\u00bb, present\u00f3 un expediente de regulaci\u00f3n de empleo mediante el que pretend\u00eda despedir a 18 de los 50 trabajadores que compon\u00edan la plantilla. El ERE estaba presuntamente motivado por la decisi\u00f3n unilateral de la empresa de dejar de arrendar una finca en Corella al considerarla no rentable, por ser \u00abmala tierra\u00bb. Tal y como dicta ahora la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dicha decisi\u00f3n no es causa justificada para la extinci\u00f3n de contratos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el Comit\u00e9 (CCOO, ELA, LAB) no fue informado previamente de ello, ni se busc\u00f3 ninguna alternativa para mantener la producci\u00f3n y el empleo. Durante el periodo de consultas, que tuvo lugar entre el 12 de marzo y el 15 de abril, la parte social reproch\u00f3 a la empresa esta situaci\u00f3n. En dicha negociaci\u00f3n se evidenciaron manifiestas contradicciones que refleja la sentencia, como la utilizaci\u00f3n de personal de ETT y la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, o dudas razonables acerca de la relaci\u00f3n de la empresa agropecuaria con el resto del grupo, la procedencia de la materia prima que deber\u00eda sustituir a la de la finca abandonada o el precio de la misma en los intercambios dentro del entramado empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>En la recta final del periodo de consultas, coincidiendo con las dos \u00faltimas reuniones, y ante el empecinamiento patronal de sostener unos despidos, cuando menos, sospechosos, la asamblea de trabajadores acord\u00f3 la realizaci\u00f3n de dos horas de paro y un d\u00eda de huelga, reivindicando una cantidad menor de amortizaciones de puestos de trabajo, recolocaciones, indemnizaciones m\u00e1s cuantiosas y, sobre todo, la voluntariedad de salidas que atenuaran o eliminaran las extinciones traum\u00e1ticas. Sin embargo, el acuerdo no fue posible y, finalizado el tr\u00e1mite reglamentario, la empresa comunic\u00f3 la extinci\u00f3n de 10 contratos, el 20\u202f% de la plantilla, el 30 de abril.<\/p>\n\n\n\n<p>En la recta final del periodo de consultas, coincidiendo con las dos \u00faltimas reuniones, y \u201cante el empecinamiento patronal de sostener unos despidos, cuando menos, sospechosos,\u201d seg\u00fan denuncia LAB, la asamblea de trabajadores acord\u00f3 la realizaci\u00f3n de dos horas de paro y un d\u00eda de huelga. La plantilla reivindicaba una cantidad menor de amortizaciones de puestos de trabajo, recolocaciones, indemnizaciones m\u00e1s cuantiosas y, sobre todo, la voluntariedad de salidas que atenuaran o eliminaran las extinciones traum\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalizado el tr\u00e1mite reglamentario sin alcanzar acuerdo, la empresa comunic\u00f3 la extinci\u00f3n de 10 contratos, el 20\u202f% de la plantilla, el 30 de abril. Frente a la actuaci\u00f3n empresarial, LAB fue el \u00fanico sindicato con representaci\u00f3n que interpuso demanda y el \u00fanico que se person\u00f3 en el juicio, celebrado el 16 de julio, solicitando la nulidad de los despidos y, subsidiariamente, su declaraci\u00f3n como no ajustados a derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia del mes de septiembre, el Tribunal, si bien no admiti\u00f3 la nulidad del proceso \u2014al no haberse podido demostrar mala fe en la negociaci\u00f3n ni vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales\u2014, s\u00ed declar\u00f3 los despidos como no ajustados a derecho porque, seg\u00fan el fallo, \u201cla empresa no ha cumplido con la obligaci\u00f3n que le incumbe de acreditar la realidad de las causas que sirven de soporte a su decisi\u00f3n de cese\u201d. Asimismo, la sala considera no probada la baja rentabilidad de la finca Alrosa de Corella y concluye que la \u201cleg\u00edtima decisi\u00f3n\u201d de la empresa de dejar de arrendarla no constituye una causa legalmente justificativa del despido colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al perfil del personal afectado, LAB denuncia que todas las personas despedidas son migrantes y\/o racializadas, el 90\u202f% de origen magreb\u00ed, incluida la \u00fanica mujer de esa procedencia en la plantilla. El sindicato se\u00f1ala tambi\u00e9n que, en el caso del personal tractorista, fueron despedidos \u00fanicamente trabajadores de dicho colectivo, pese a representar poco m\u00e1s del 60\u202f% del total en esa categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la firmeza de la sentencia, LAB insta a la empresa a acatar y poner en pr\u00e1ctica lo indicado por el TSJN, y reclama que se delegue en las personas afectadas la elecci\u00f3n entre readmisi\u00f3n o indemnizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el sindicato exige \u201cel reconocimiento del da\u00f1o causado y su reparaci\u00f3n en mayor medida de lo que la legalidad espa\u00f1ola establece, tal y como vienen defendiendo las directrices europeas,\u201d as\u00ed como \u201cla asunci\u00f3n de las responsabilidades y obligaciones derivadas de su posici\u00f3n y de la normativa vigente.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCon m\u00e1s fuerza que nunca, LAB seguir\u00e1 luchando por la defensa del empleo y una producci\u00f3n agr\u00edcola local, lo m\u00e1s respetuosa posible con el medio ambiente y cimentada en unas condiciones laborales dignas y justas, que reconozcan todos los derechos a todas las personas,\u201d afirma el sindicato. \u201cPorque no vale presumir de producto navarro y poner la mano&#8230; despu\u00e9s de haber tirado la piedra y esconderla.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia estima la demanda del sindicato LAB y considera que la empresa no ha acreditado la realidad de la causa de los 10 despidos realizados. 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