{"id":467,"date":"2012-02-03T08:08:04","date_gmt":"2012-02-03T08:08:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lab.eus\/plataforma-de-lab-del-convenio-sectorial-de-la-industria-siderometalurgica-de-bizkaia-2012\/"},"modified":"2012-02-03T08:08:04","modified_gmt":"2012-02-03T08:08:04","slug":"plataforma-de-lab-del-convenio-sectorial-de-la-industria-siderometalurgica-de-bizkaia-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/plataforma-de-lab-del-convenio-sectorial-de-la-industria-siderometalurgica-de-bizkaia-2012\/","title":{"rendered":"PLATAFORMA de LAB del CONVENIO SECTORIAL DE LA INDUSTRIA SIDEROMETAL\u00daRGICA DE BIZKAIA (2012)"},"content":{"rendered":"<div style=\"text-align: center; \"><strong><\/strong><\/div>\n<p> <strong><span style=\"font-size: large; \">PLATAFORMA de LAB del&nbsp;CONVENIO SECTORIAL DE LA INDUSTRIA&nbsp;SIDEROMETAL&Uacute;RGICA DE&nbsp;BIZKAIA (2012)<br \/> <\/span><\/strong><\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 2&ordm;:  VIGENCIA, DURACI&Oacute;N Y DENUNCIA<br \/> <\/strong>El presente Convenio tendr&aacute; una duraci&oacute;n de 1 a&ntilde;o, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, manteniendo su ultraactividad hasta la negociaci&oacute;n de un nuevo Convenio.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 3:  SALARIOS<br \/> <\/strong>Durante el a&ntilde;o 2012, se aplicar&aacute; una subida salarial en todos los conceptos retributivos del IPC Real resultante en el a&ntilde;o 2012 + 1,5%. Esta subida salarial tendr&aacute; una aplicaci&oacute;n con car&aacute;cter retroactivo desde el 1 de enero de 2012.<\/p>\n<p> Garant&iacute;a del 2,25% sobre todos los conceptos retributivos a partir del 1 de enero de a&ntilde;o 2012.<\/p>\n<p> El Complemento de Salario M&iacute;nimo Garantizado (CSMG), ser&aacute; pasado a Salario Base, Pl&uacute;s Convenio y Carencia de Incentivo, prorrate&aacute;ndose de una manera proporcional.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 5:  FINIQUITO Y PAGO DE ATRASOS<br \/> <\/strong>Incluir: El importe de la liquidaci&oacute;n se abonar&aacute; el &uacute;ltimo d&iacute;a de trabajo. El incumplimiento del abono en el plazo indicado producir&aacute; un recargo del 5% de los importes por cada 7 d&iacute;as transcurridos.<\/p>\n<p> Una vez firmado el recibo del finiquito por el trabajador o trabajadora, surtir&aacute; los efectos liberatorios que le son propios a los 7 d&iacute;as, si no manifiesta su disconformidad con el mismo.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 9:  PL&Uacute;S DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD<br \/> <\/strong>El valor de los pluses ser&aacute;, el resultante de la aplicaci&oacute;n de la subida salarial aplicable al resto de conceptos salariales.<\/p>\n<p> Los trabajadores\/as que estando trabajando por medio de una contrata o subcontrata en una empresa principal, tendr&aacute;n el derecho a cobrar estos pluses si la empresa principal lo abonara a sus trabajadores.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 10: PLUS DE TURNICIDAD (ampliar en el articulo de plus de nocturnidad)<br \/> <\/strong>Se considera trabajo a turnos toda forma de organizaci&oacute;n del trabajo en equipo seg&uacute;n la cual los trabajadores y trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, implicando la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un per&iacute;odo determinado de d&iacute;as o de semanas.<\/p>\n<p> Toda persona que desempe&ntilde;e su trabajo por el sistema de turnos o relevos, indistintamente si son dos o m&aacute;s, percibir&aacute;, como m&iacute;nimo, la cantidad diaria de 3 &euro; ( 0,375 &euro;\/hora) independientemente si se trata de jornada a tiempo completo o a tiempo parcial , <\/p>\n<p> <strong>ART&ordm;11: COMPLEMENTOS SALARIALES DE S&Aacute;BADOS, DOMINGOS, FESTIVOS Y RETEN.-<br \/> <\/strong>Apartado 2, d&oacute;nde pone &ldquo;&hellip; se abonar&aacute; a raz&oacute;n de 19,33 &euro; por cada d&iacute;a que el trabajador se encuentre a disposici&oacute;n de la empresa&rdquo;, poner &ldquo;&hellip; se abonar&aacute; a raz&oacute;n de 90 &euro; por cada d&iacute;a, y si se fracciona por sera de 11,25&euro;\/hora. que el trabajador se encuentre a disposici&oacute;n de la empresa.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 12:  ANTIG&Uuml;EDAD<br \/> <\/strong>El personal de la empresa percibir&aacute; aumentos peri&oacute;dicos por a&ntilde;o de servicio, consistentes en el abono de quinquenios, en n&uacute;mero ilimitado, y en la cuant&iacute;a del 5% del Salario Base, resultante de la actualizaci&oacute;n para el 2012, correspondiente a la categor&iacute;a en la que est&eacute; clasificado.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 13:  GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS<br \/> <\/strong>Las gratificaciones extraordinarias se har&aacute;n efectivas conforme al c&aacute;lculo resultante de la aplicaci&oacute;n de la siguiente f&oacute;rmula:<\/p>\n<p> Salario Real 90 &uacute;ltimos d&iacute;as naturales  X  30<br \/> &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br \/> 90<\/p>\n<p> Si en el transcurso de estos 90 d&iacute;as, el trabajador o trabajadora hubiera estado de baja por enfermedad o accidente, permiso no retribuido o en suspensi&oacute;n por un Expediente de regulaci&oacute;n de Empleo, se sustituir&aacute;n los d&iacute;as que haya durado la misma por otros tantos de alta, hasta llegar a 90, inmediatamente anteriores al periodo considerado, dentro del a&ntilde;o en curso. En el supuesto de no existir dentro del citado a&ntilde;o suficientes d&iacute;as para la realizaci&oacute;n de este c&oacute;mputo se tomaran &uacute;nicamente los d&iacute;as de alta que existan. En este supuesto la formula descrita deber&aacute; ajustarse a estos efectos.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 14:  VACACIONES<br \/> <\/strong>Tendr&aacute;n derecho al disfrute y abono de las vacaciones pactadas de mutuo acuerdo y no necesariamente  dentro del a&ntilde;o natural, los trabajadores\/as que no hayan podido iniciar su disfrute en la fecha fijada por estar en I.T.<\/p>\n<p> En caso de que la situaci&oacute;n de I.T. se produzca una vez iniciado el per&iacute;odo vacacional, para que el trabajador\/a tenga derecho al disfrute y abono de los d&iacute;as de vacaciones que ha permanecido en I.T., necesariamente ha de producirse:<\/p>\n<p> &#8211;\tuna hospitalizaci&oacute;n m&iacute;nima de 1 d&iacute;a <br \/> &#8211;\tI.T. de enfermedad superior a 15 d&iacute;as<\/p>\n<p> Las vacaciones se har&aacute;n efectivas conforme al c&aacute;lculo resultante de la aplicaci&oacute;n de la siguiente f&oacute;rmula:<\/p>\n<p> Salario Real 90 &uacute;ltimos d&iacute;as naturales  X  30<br \/> &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br \/> 90<\/p>\n<p> Si en el transcurso de estos 90 d&iacute;as, el trabajador o trabajadora hubiera estado de baja por enfermedad o accidente, permiso no retribuido o en suspensi&oacute;n por un Expediente de regulaci&oacute;n de Empleo, se sustituir&aacute;n los d&iacute;as que haya durado la misma por otros tantos de alta, hasta llegar a 90, inmediatamente anteriores al periodo considerado, dentro del a&ntilde;o en curso. En el supuesto de no existir dentro del citado a&ntilde;o suficientes d&iacute;as para la realizaci&oacute;n de este c&oacute;mputo se tomaran &uacute;nicamente los d&iacute;as de alta que existan. En este supuesto la formula descrita deber&aacute; ajustarse a estos efectos.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 15:  VIAJES Y DIETAS<br \/> <\/strong>.El valor de la subida ser&aacute;, el resultante de la aplicaci&oacute;n de la subida salarial aplicable al resto de conceptos salariales.<\/p>\n<p> Cuando la empresa necesite desplazar trabajadores\/as al resto del Estado o al extranjero, ser&aacute; la empresa la encargada de buscar residencia y manutenci&oacute;n para los trabajadores\/as, haci&eacute;ndose ella misma responsable de los gastos derivados de dicho desplazamiento, alojamiento, manutenci&oacute;n, viajes a que hubiera lugar, etc&hellip; Asimismo, el trabajador\/a  percibir&aacute; previamente un suplemento de dietas de: <\/p>\n<div style=\"margin-left: 40px; \">&#8211;\t35 &euro; \/ d&iacute;a natural por una estancia entre 1 y 15 d&iacute;as<br \/> &#8211;\t40 &euro; \/ d&iacute;a natural por una estancia entre 16 y 30 d&iacute;as<br \/> &#8211;\t45 &euro; \/ d&iacute;a natural por una estancia superior a 30 d&iacute;as<br \/> &nbsp;<\/div>\n<p> Cuando la empresa realice desplazamiento temporales de sus trabajadores\/as que exijan que estos residan en poblaci&oacute;n distinta de su domicilio habitual, los desplazamientos inferiores a tres meses se acumular&aacute;n dentro del mismo a&ntilde;o y, la suma de cada 90 d&iacute;as, generar&aacute; un permiso de cuatro d&iacute;as laborables en su domicilio de origen, sin computar como tales los del viaje, cuyos gastos correr&aacute;n a cargo del empresario.<\/p>\n<p> En los desplazamientos superiores a 7 d&iacute;as, la empresa vendr&aacute; obligada a hacerse cargo de la limpieza de la ropa o, en su defecto, del abono del importe del lavado de la misma.<\/p>\n<p> En los desplazamientos no existir&aacute; la obligaci&oacute;n de utilizar el veh&iacute;culo del trabajador\/a.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 16: PERIODO DE PRUEBA<br \/> <\/strong>Las admisiones de personal, realizadas de acuerdo con las disposiciones vigentes, se consideraran hachas a titulo de prueba, cuando as&iacute; se establezca en el contrato de trabajo, no pudiendo exceder en ning&uacute;n caso de seis meses para los titulados y de dos meses para los dem&aacute;s trabajadores y trabajadoras, excepto para los no cualificados que ser&aacute; de un mes.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 17:  JORNADA DE TRABAJO<br \/> <\/strong>Durante la vigencia de este Convenio, la jornada laboral se ver&aacute; reducida en 8 horas en su c&oacute;mputo anual.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 17 BIS : FLEXIBILIDAD<br \/> <\/strong>El porcentaje de horas a utilizar como flexibilidad ser&aacute; del 0%, por lo que la parte del ART&ordm; 17 que regulaba la Disponibilidad Horaria no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n y, por lo tanto, desaparecer&aacute;.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 18:  INCAPACIDAD<br \/> <\/strong>Las I.T. por Contingencias Profesionales, se abonar&aacute;n al 100% de su salario desde el primer d&iacute;a de la baja.<\/p>\n<p> Las I.T. por Contingencias Comunes, se abonar&aacute;n a raz&oacute;n de:<\/p>\n<p> &#8211;\t80% de su salario entre el primero y el vig&eacute;simo d&iacute;a de la baja<br \/> &#8211;\t90 % de su salario a partir del vig&eacute;simo primero<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 19:  LICENCIAS RETRIBUIDAS<br \/> <\/strong>Las parejas de hecho disfrutar&aacute;n de las licencias retribuidas en igual manera que las otras unidades familiares.<\/p>\n<p> En el punto B. Caso de Enfermedad o accidente grave, u hospitalizaci&oacute;n o intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica sin hospitalizaci&oacute;n que precise reposo domiciliario;<br \/> &bull;\tDel c&oacute;nyuge: 3 d&iacute;as laborables<br \/> &bull;\tDe los padres, hijos\/as y hermanos\/as consangu&iacute;neos o pol&iacute;ticos: 2 d&iacute;as laborables.<\/p>\n<p> Si con tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso se ampliara a dos d&iacute;as mas si el desplazamiento es entre 200 y 300 Km, si es de m&aacute;s de 300 Km. 3 d&iacute;as.<\/p>\n<p> En el punto C. En caso de acompa&ntilde;amiento por intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica,&hellip;&hellip;.la licencia retribuida ser&aacute; de un d&iacute;a y los familiares acompa&ntilde;ados hasta 2&ordm; grado de consanguinidad o afinidad.<\/p>\n<p> A  los familiares y amigos de personas privadas de libertad, cuando las visitas coincidan con el horario de trabajo, se les conceder&aacute; 1 d&iacute;a de licencia retribuida.<\/p>\n<p> En caso de realizaci&oacute;n de ex&aacute;menes de estudios, debidamente justificados, se conceder&aacute; una licencia retribuida de  1 d&iacute;a por examen.<\/p>\n<p> En todas las licencias en que su reconocimiento se base en la hospitalizaci&oacute;n tambi&eacute;n se entender&aacute;  como hospitalizaci&oacute;n la hospitalizaci&oacute;n domiciliaria.<\/p>\n<p> En el punto L. La reducci&oacute;n de jornada en caso de lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, ser&aacute; de una hora diaria.<\/p>\n<p> En punto G. 16 horas para consultas medicas propias mas 16 horas m&aacute;s para acompa&ntilde;amiento  a m&eacute;dicos de familiares de 1er grado de consanguinidad o afinidad que por raz&oacute;n de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos, o acompa&ntilde;amiento de hijos a consulta medica.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 20:  ROPA DE TRABAJO<br \/> <\/strong>A&ntilde;adir<br \/> En aquellas empresas donde se manipulen elementos t&oacute;xicos, la limpieza de la ropa de trabajo correr&aacute; a cargo de la empresa.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 21:  EXCEDENCIAS<br \/> <\/strong>\tSe estar&aacute; a lo que establece el art&iacute;culo 46 del Estatuto de los trabajadores salvo en:<\/p>\n<p> Los trabajadores y trabajadoras tendr&aacute;n derecho a un periodo de excedencia de duraci&oacute;n no superior a tres a&ntilde;os para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopci&oacute;n, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci&oacute;n judicial o administrativa.<br \/> Tambi&eacute;n tendr&aacute;n derecho a un periodo de excedencia, de duraci&oacute;n no superior a tres a&ntilde;os, salvo que se establezca una duraci&oacute;n mayor por negociaci&oacute;n colectiva, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempe&ntilde;e actividad retribuida.<\/p>\n<p> Los trabajadores y trabajadoras que tengan alg&uacute;n familiar hasta segundo grado con una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, tendr&aacute;n derecho a un periodo de excedencia, de duraci&oacute;n no superior a cinco a&ntilde;os.<\/p>\n<p> En estos tres supuestos anteriores, el periodo en el que el trabajador o trabajadora permanezca en situaci&oacute;n de excedencia conforme a lo establecido en este articulo ser&aacute; computable efectos de antig&uuml;edad y el trabajador o trabajadora tendr&aacute; derecho a la asistencia a cursos de formaci&oacute;n profesional, a cuya participaci&oacute;n deber&aacute; ser convocado por el empresario, especialmente con ocasi&oacute;n de su incorporaci&oacute;n. Durante el periodo de excedencia, tendr&aacute; derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dichas excedencias podr&aacute;n disfrutarse de forma fraccionada.<\/p>\n<p> Sin perjuicio de la representaci&oacute;n que los trabajadores\/as de la contrata o subcontrata tengan legalmente atribuida, respecto de los derechos y obligaciones que del presente Convenio o Pacto se deriven, podr&aacute;n ser representados, ante la Empresa principal, por los representantes legales de &eacute;sta &uacute;ltima.<br \/> El trabajador o trabajadora que se acoja a una excedencia voluntaria tendr&aacute; derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un tiempo m&aacute;ximo de un a&ntilde;o. Si la excedencia es superior a un a&ntilde;o, el trabajador o trabajadora conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categor&iacute;a a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. <\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 23: MOVILIDAD FUNCIONAL<br \/> <\/strong>Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categor&iacute;as equivalentes por un per&iacute;odo superior a seis meses durante un a&ntilde;o o a ocho durante dos a&ntilde;os, el trabajador podr&aacute; reclamar el ascenso, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones ser&aacute;n acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comit&eacute; o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podr&aacute; reclamar ante la jurisdicci&oacute;n competente.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 24: EUSKERA<br \/> <\/strong>Siendo el Euskara idioma oficial en Bizkaia, las empresas se comprometer&aacute;n a la integraci&oacute;n y fomento de ella en las relaciones laborales con las y los trabajadores.<\/p>\n<p> Para ello se las empresas se comprometen a:<\/p>\n<p> &#8211;\tLas empresas menores de 50 trabajadores y trabajadoras: <\/p>\n<div style=\"margin-left: 40px; \">o\tSe asegurar&aacute;n unos m&iacute;nimos en torno al Euskara que pasen por:<\/div>\n<div style=\"margin-left: 80px; \">&bull;\tLa atenci&oacute;n al cliente se debe de asegurar que se podr&aacute; realizar en Euskara.<\/div>\n<div style=\"margin-left: 80px; \">&bull;\tEn la rotulaci&oacute;n de las instalaciones, en todo lo escrito se priorizar&aacute; el Euskara.<br \/> &bull;\tCualquier trabajador o trabajadora que as&iacute; lo solicite, tendr&aacute; derecho a relacionarse con la empresa exclusivamente en Euskara (n&oacute;minas, escritos, etc).<br \/> &bull;\tLas empresas que a la finalizaci&oacute;n del a&ntilde;o obtengan beneficios, m&iacute;nimamente el 3% de esos beneficios ser&aacute;n destinados exclusivamente al fomento del Euskara (subvenciones en matriculaciones, planes propios de empresa para el aprendizaje o alfabetizaci&oacute;n de las y los trabajadores, etc).<\/div>\n<p> &#8211;\tLas empresas con m&aacute;s de 50 trabajadores y trabajadoras: <\/p>\n<div style=\"margin-left: 40px; \">o\tEstar&aacute;n obligadas a cumplir todos los puntos establecidos para las empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras, pero tambi&eacute;n a realizar Planes espec&iacute;ficos de empresa sin estar ligados al beneficio o p&eacute;rdida anual de la actividad empresarial:<\/div>\n<div style=\"margin-left: 80px; \">&bull;\tA realizar en el plazo de tres meses despu&eacute;s de la firma de este Convenio Provincial un Plan de normalizaci&oacute;n del Euskara con entidades homologadas por la Administraci&oacute;n Vasca encargadas para ello como pueden ser AEK, Elhuyar, etc., que tendr&aacute; una duraci&oacute;n m&iacute;nima de dos a&ntilde;os y m&aacute;xima la que se acuerde por las partes.<\/div>\n<div style=\"margin-left: 80px; \">&bull;\tEstos planes se acordar&aacute;n entre la empresa y el Comit&eacute; de Empresa junto con la entidad contratada para ello.<br \/> &bull;\tPara mejor seguimiento una vez aprobado el Plan, la empresa y el Comit&eacute; nombrar&aacute; una Comisi&oacute;n paritaria integrada por las tres partes comprometidas.<\/div>\n<p> <strong>ART&ordm; 26:  HORAS EXTRAORDINARIAS<br \/> <\/strong>Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto excepcional de FUERZA MAYOR.<\/p>\n<p> Se entender&aacute; como Fuerza mayor, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y otros da&ntilde;os extraordinarios urgentes.<\/p>\n<p> Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de la situaci&oacute;n excepcional prevista anteriormente, ser&aacute;n compensadas por tiempo de descanso. La compensaci&oacute;n se efectuara a raz&oacute;n de 1 hora y 45 minutos por cada hora extraordinaria trabajada en d&iacute;a laborable y 2 horas porcada hora extraordinaria trabajada en domingo o festivo.<br \/> El trabajador o trabajadora comunicara a la empresa las fechas de disfrute del descanso compensatorio con 7 d&iacute;as de preaviso.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 27: JUBILACION PARCIAL O CONTRATO DE RELEVO.<br \/> <\/strong>A solicitud del trabajador o trabajadora que tenga  60 a&ntilde;os o m&aacute;s, podr&aacute;n acogerse a la jubilaci&oacute;n parcial o contrato de relevo si la legislaci&oacute;n lo permite.<\/p>\n<p> Respecto al trabajador o trabajadora relevista, se le contratara con un contrato indefinido y a tiempo completo.<br \/> La direcci&oacute;n, comunicara y entregara a la representaci&oacute;n legal de los trabajadores y trabajadoras, toda la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n respecto del trabajador o trabajador relevista, previo a producirse la jubilaci&oacute;n parcial.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 28:  CR&Eacute;DITO HORARIO <br \/> <\/strong>El cr&eacute;dito horario ser&aacute; computado globalmente por cada grupo de delegados pertenecientes a los sindicatos presentes en el Comit&eacute; de empresa, de tal manera que cada grupo dispondr&aacute; de la suma de la totalidad de las horas que correspondan a sus delegados y &eacute;stos, indistintamente, podr&aacute;n hacer uso de las horas hasta un m&aacute;ximo igual al n&uacute;mero de horas que corresponda a su grupo de delegados.<\/p>\n<p> Las reducciones de plantilla no afectara a la representaci&oacute;n sindical en vigor.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 29: DERECHOS SINDICALES<br \/> <\/strong>Los  Sindicatos podr&aacute;n nombrar delegado sindical en la empresa donde dispongan de un n&uacute;mero m&iacute;nimo de afiliados o donde hayan obtenido un porcentaje determinado en las elecciones sindicales, seg&uacute;n el cuadro adjunto.<\/p>\n<div style=\"text-align: center; \"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"430\" height=\"332\" alt=\"\" src=\"\/materiala\/argazkiak\/kanpainak\/metalgintzaNegoziazioKolektiboa\/plataformaBizkaia.png\" \/><\/div>\n<p> <strong>ART&ordm; 30:  CONTRATACI&Oacute;N <br \/> <\/strong><strong>Contratos eventuales por circunstancias de la producci&oacute;n<br \/> <\/strong>La duraci&oacute;n m&aacute;xima de estos contratos ser&aacute; de un total de doce meses en un per&iacute;odo de quince meses.<\/p>\n<p> <strong>Contratos de obra o servicio determinado<br \/> <\/strong>La empresa vendr&aacute; obligada a transformar en indefinido aquellos contratos establecidos para la realizaci&oacute;n de una obra o servicios que exceda en duraci&oacute;n los doce meses o, transcurrido este plazo de tiempo, la obra o servicio no hayan concluido.<\/p>\n<p> <strong>Fomento de la contrataci&oacute;n estable y directa<br \/> <\/strong><br \/> Todo trabajador\/a que, independientemente del tipo de contrato, acumule  12 meses de antig&uuml;edad en la empresa, ser&aacute; contratado de manera indefinida.<\/p>\n<p> Las empresas no podr&aacute;n contratar a ning&uacute;n trabajador\/a nuevo para un puesto de igual o similar categor&iacute;a a aquel otro puesto que habiendo estado ocupado por un trabajador\/a que teniendo un contrato eventual, &eacute;ste no se le hubiese renovado.<\/p>\n<p> Asimismo, las empresas deber&aacute;n contratar de manera directa a sus nuevos empleados y empleadas para la realizaci&oacute;n  de cualquier tarea o actividad habitual y propia de la empresa.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 31:  PREAVISOS Y CESES<br \/> <\/strong>La empresa vendr&aacute; obligada a preavisar la finalizaci&oacute;n del contrato con una antelaci&oacute;n de 15 d&iacute;as. <\/p>\n<p> El incumplimiento por parte de la empresa de la obligaci&oacute;n de preavisar con la referida antelaci&oacute;n, dar&aacute; derecho al trabajador\/a a recibir en la liquidaci&oacute;n una indemnizaci&oacute;n por el importe del salario de un d&iacute;a por cada d&iacute;a de retraso en el aviso.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 32:  SALUD LABORAL<br \/> <\/strong>Los trabajadores y trabajadoras elegir&aacute;n entre la representaci&oacute;n sindical y\/o entre la plantilla, los y las delegadas de prevenci&oacute;n a quienes le ser&aacute; de aplicaci&oacute;n las garant&iacute;as de la Ley 31\/95.<\/p>\n<p> A los efectos de las tareas propias que pudieran derivarse de las tareas propias de prevenci&oacute;n en la empresa, los delegados y delegadas de prevenci&oacute;n, podr&aacute;n disponer de un cr&eacute;dito horario adicional en la siguiente cuant&iacute;a: <\/p>\n<div style=\"margin-left: 40px; \">&bull;\tEmpresas de hasta 30 trabajadores y trabajadoras: 10 horas\/mes.<br \/> &bull;\tEmpresas de 31 a 49 trabajadores y trabajadoras: 12 horas\/mes<br \/> &bull;\tEmpresas de 50 a 100 trabajadores y trabajadoras: 14 horas\/mes<br \/> &bull;\tEmpresas de 101 a 250 trabajadores y trabajadoras: 16 horas\/mes<br \/> &bull;\tEmpresas de 251 a 500 trabajadores y trabajadoras: 18 horas\/mes<br \/> &bull;\tEmpresas de 501 en adelante: 20 horas\/mes<br \/> &nbsp;<\/div>\n<p> No obstante a lo anterior, ser&aacute; considerado tiempo de trabajo efectivo, sin imputaci&oacute;n al citado cr&eacute;dito horario, el correspondiente a las reuniones de CSS u otras convocadas por el empresario en materia de prevenci&oacute;n de riesgos, as&iacute; como el destinado a las visitas de t&eacute;cnicos o Inspectores de trabajo, el destinado a formaci&oacute;n y el destinado a recibir del empresario informaci&oacute;n sobre da&ntilde;os producidos a los trabajadores y trabajadoras, incluso fuera de su horario de trabajo.<\/p>\n<p> El tiempo dedicado a formaci&oacute;n en materia de seguridad y salud por las y los delegados de prevenci&oacute;n para la asistencia a cursos que sean convocados por organismos o instituciones oficiales competentes en la materia, o por los servicios de organizaciones sindicales participantes en la negociaci&oacute;n del presente convenio, en aquellas materias que les sean facultadas por los organismos competentes, ser&aacute; considerado tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podr&aacute; recaer en ning&uacute;n caso sobre los y las Delagadas de Prevenci&oacute;n.<br \/> El C&oacute;mputo horario m&iacute;nimo que debe disponer la empresa por delegado o delegada de prevenci&oacute;n es de 30 horas anuales, siendo este ampliable en caso de ser justificado por la entidad y tipo de riesgos presentes en la empresa.<\/p>\n<p> Toda la platilla recibir&aacute; anualmente un m&iacute;nimo de 20 horas anuales de formaci&oacute;n en materia de seguridad y salud laboral, que ser&aacute; acordada en el seno del Comit&eacute; de Seguridad y Salud  (CSS). Igualmente las y los DP o persona miembro del CSS de la parte social, dispondr&aacute;n de un cr&eacute;dito horario de 80 horas anuales para formaci&oacute;n, asistencia a jornadas t&eacute;cnicas etc.<\/p>\n<p> Las empresas de m&aacute;s de 30 trabajadores y trabajadoras constituir&aacute;n un CSS. Tanto el tiempo dedicado al CSS como el desplazamiento de ida y vuelta del mismo se entender&aacute;n como tiempo de trabajo efectivo.<\/p>\n<p> El CSS se reunir&aacute; al menos una vez cada dos meses.<br \/> Las reuniones del CSS se convocaran por escrito con al menos cinco d&iacute;as h&aacute;biles de antelaci&oacute;n y con un orden del d&iacute;a, previamente pactado entre las partes, con copia del acta anterior para su aprobaci&oacute;n y con la documentaci&oacute;n necesaria en cada caso.<\/p>\n<p> <strong>ORGANIZACI&Oacute;N PREVENTIVA<br \/> <\/strong>La empresa acordara con la representaci&oacute;n legal de los trabajadores y trabajadoras la organizaci&oacute;n preventiva.<\/p>\n<p> La empresa acordara con la representaci&oacute;n legal de los trabajadores y trabajadoras el servicio de prevenci&oacute;n ajeno a contratar para desarrollar las actividades preventivas reglamentarias, en base a los criterios t&eacute;cnicos necesarios para desarrollar las funciones encomendadas.<br \/> Si a d&iacute;a de la firma del presente acuerdo la empresa ya tuviera firmado el concierto con alg&uacute;n servicio de prevenci&oacute;n ajeno, renunciara a la renovaci&oacute;n con la antelaci&oacute;n reglamentaria m&iacute;nima, sin dar lugar a prorroga alguna, y se decidir&aacute; la nueva contrataci&oacute;n mediante acuerdo con la representaci&oacute;n legal de los trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p> <strong>VIGILANCIA DE LA SALUD<br \/> <\/strong>Dentro de la vigilancia de la salud anual la Empresa pondr&aacute; a disposici&oacute;n de las trabajadoras y trabajadores un reconocimiento m&eacute;dico anual que deber&aacute; ser acorde con los riesgos inherentes a cada uno de los puestos de trabajo.<br \/> Estos reconocimientos dentro de la Vigilancia de la Salud, tanto su programaci&oacute;n temporal como las pruebas a realizar deber&aacute;n acordarse en el seno del Comit&eacute; de Seguridad y Salud.<\/p>\n<p> Caso de efectuarse el reconocimiento fuera de las horas de trabajo, tanto el tiempo empleado en el desplazamiento como el tiempo empleado en la realizaci&oacute;n del reconocimiento ser&aacute; considerado como tiempo efectivamente trabajado y se compensara con descanso.<br \/> Para la realizaci&oacute;n de los reconocimientos m&eacute;dicos nunca se podr&aacute; utilizar una unidad m&oacute;vil.<br \/> La empresa se compromete  dar copia por escrito del resultado de dicho reconocimiento, &uacute;nicamente a la trabajadora o trabajador interesado, guardando siempre la confidencialidad debida.<\/p>\n<p> Riesgo en el embarazo o lactancia. Movilidad de puesto cuando lo solicite la trabajadora. La empresa, previa solicitud, proceder&aacute; obligatoriamente al cambio de puesto de trabajo para evitar riesgos en el embarazo o lactancia. Se adaptar&aacute;n las condiciones de trabajo, horarios, eliminando los trabajos nocturnos o a turnos si fuera necesario. En su defecto, se podr&aacute; destinar a la trabajadora a otro puesto de trabajo sin que ello suponga una merma de sus retribuciones, volviendo a su puesto original una vez finalizadas las causas que originaron el cambio.<br \/> Ante la imposibilidad del cambio de puesto de trabajo la trabajadora pasar&aacute; a situaci&oacute;n de I.T. y su situaci&oacute;n ser&aacute; complementada hasta el 100% de su salario.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 33:  TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO<br \/> <\/strong>En caso de que se diera traslado del centro de trabajo, quedar&aacute;n salvaguardados todos los derechos del trabajador o trabajadora fundamentalmente los concernientes a gastos de transporte, tiempo invertido en el viaje y gastos de comida.<\/p>\n<p> <strong>ART&ordm; 34: SEGURO COLECTIVO.<br \/> <\/strong>Las empresas afectadas por este Convenio, concertaran a favor de sus trabajadores y trabajadoras un Seguro Colectivo con las siguientes coberturas: <\/p>\n<div style=\"margin-left: 40px; \">&#8211;\t20.000&euro; en caso de muerte natural, siempre y cuando el trabajador o trabajadora este de alta en la empresa.<br \/> &#8211;\t30.000&euro;, en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.<br \/> &#8211;\t30.000&euro;, en caso de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.<br \/> &#8211;\t30.000&euro;, en caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.<\/div>\n<p> <strong>ART&ordm; 34: COMISION MIXTA<br \/> <\/strong>(Modificar este p&aacute;rrafo)Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, as&iacute; como la actuaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretaci&oacute;n o aplicaci&oacute;n de los establecido en este convenio, podr&aacute;n ser sometidas como tramite previo, a la Comisi&oacute;n Mixta, que estar&aacute; constituida de forma paritaria por representantes de los empresarios y Centrales Sindicales participes en la negociaci&oacute;n de este Convenio, votando independientemente cada parte y firmando todos los acuerdos.<\/p>\n<p> <strong>SUBROGACI&Oacute;N<br \/> <\/strong>La empresa, cuando contrate o subcontrate con otras empresas, garantizar&aacute; a los trabajadores\/as de &eacute;stas, los mismos derechos laborales, as&iacute; como las mismas retribuciones que los trabajadores\/as de la empresa principal.<\/p>\n<p> Esta garant&iacute;a deber&aacute;  constar, expresa y obligatoriamente, en el contrato de servicios que ambas empresas formalicen.<\/p>\n<p> El incumplimiento de la obligaci&oacute;n prevista en el p&aacute;rrafo anterior, no eximir&aacute; de las respectivas responsabilidades a las empresas contratantes.<\/p>\n<p> Si a la finalizaci&oacute;n del contrato de servicios, entre la empresa principal o contratante (afectada por este Convenio o Pacto) y la empresa contratista o auxiliar, se subcontratase de nuevo la misma actividad, pero con distinta Empresa, &eacute;sta vendr&aacute; obligada a subrogarse en la posici&oacute;n de la anterior, en lo que a relaciones laborales se refiere, y en concreto: <\/p>\n<div style=\"margin-left: 40px; \">&bull;\tAbsorber&aacute; a los trabajadores\/as de la Empresa auxiliar cesante, en las mismas condiciones laborales, respetando especialmente la naturaleza del contrato de trabajo, la jornada, la antig&uuml;edad y las retribuciones.<br \/> &bull;\tIgualmente, respetar&aacute; los derechos de los trabajadores\/as que en el momento del cambio de contratista, se encuentre con el contrato de trabajo suspendido por cualquiera de las causas previstas por el art&iacute;culo 45 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo el caso de excedencia.<br \/> &bull;\tEsta cl&aacute;usula de subrogaci&oacute;n operar&aacute; incluso en el caso en que, entre la finalizaci&oacute;n de la primera contrata y el inicio de la segunda, siempre que se subcontrate la misma actividad, transcurran menos de tres meses.<br \/> &nbsp;<\/div>\n<p> Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, la Empresa informar&aacute; a la representaci&oacute;n legal de los trabajadores\/as en cada planta, con car&aacute;cter previo a la firma de cada contrato de servicios, sobre la celebraci&oacute;n del mismo, la actividad a subcontratar, los motivos y la duraci&oacute;n prevista.<\/p>\n<p> Igualmente, se entregar&aacute; a la representaci&oacute;n legal de los trabajadores\/as, copia del documento acreditativo del compromiso asumido por la Empresa de servicios, respecto a las garant&iacute;as y obligaciones establecidas en este art&iacute;culo.<\/p>\n<p> Sin perjuicio de la representaci&oacute;n que los trabajadores\/as de la contrata o subcontrata tengan legalmente atribuida, respecto de los derechos y obligaciones que del presente Convenio o Pacto se deriven, podr&aacute;n ser representados, ante la Empresa principal, por los representantes legales de &eacute;sta &uacute;ltima.<\/p>\n<p> Si a la finalizaci&oacute;n del contrato, la empresa  contratante pasara a realizar esas actividades con personal propio , los trabajadores\/as de la subcontrata cesante tendr&iacute;an preferencia pasando as&iacute; a formar parte de la empresa principal.<\/p>\n<p> <strong>CALENDARIO<\/strong><br \/> Se realizar&aacute; un calendario anual que ser&aacute; de obligado cumplimiento en aquellas empresas donde no se pacte un calendario propio.<\/p>\n<p> <strong>PERSONAL CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O DISCAPACIDAD<br \/> <\/strong>Con la finalidad de facilitar la integraci&oacute;n laboral de los trabajadores\/as con diversidad funcional o discapacidad posibilitando su formaci&oacute;n y adecuaci&oacute;n al mercado laboral ordinario y encaminados a disminuir la discriminaci&oacute;n existente en este colectivo, las empresas afectadas por este convenio vendr&aacute;n obligadas a que del conjunto de contratos de cada a&ntilde;o natural, al menos el 5% ser&aacute;n personas trabajadoras con alguna discapacidad.<\/p>\n<p> <strong>AMNIST&Iacute;A LABORAL<br \/> <\/strong>En aras a la consecuci&oacute;n de una integraci&oacute;n plena en su &aacute;mbito laboral de aquellos trabajadores  o trabajadoras del metal que fueran privados de libertad por cumplimiento de condena, o bien tuvieron que exiliarse, las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a readmitir a los trabajadores que as&iacute; los soliciten, en las mismas condiciones contractuales que exist&iacute;an antes de producirse la detenci&oacute;n o el exilio del trabajador o trabajadora.<\/p>\n<p> <strong>PREVENCI&Oacute;N Y PROTOCOLO ANTE EL ACOSO.<br \/> <\/strong>Seg&uacute;n la recomendaci&oacute;n europea 92\/131 de 27 de noviembre de 1991 y la Directiva 2002\/73\/CE relativa a la aplicaci&oacute;n del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, se define el acoso sexual en el trabajo como la conducta o comportamiento de naturaleza sexual que afectan a la dignidad de los hombres y las mujeres en las recomendaciones laborales. Esto puede incluir comportamientos f&iacute;sicos, verbales o no verbales indeseados y su principal caracter&iacute;stica es que tales conductas no son deseadas por la v&iacute;ctima o persona que es objeto de la misma. <\/p>\n<div style=\"margin-left: 40px; \"> &bull;\t Las empresas garantizaran que el ambiente de trabajo sea respetuoso con la intimidad, la dignidad, la libertad y la orientaci&oacute;n sexual de las personas trabajadoras.<br \/> &bull;\tLas empresas se comprometen a hacer una declaraci&oacute;n manifestando que las conductas de acosos en dicha empresa no se toleraran y ser&aacute;n sancionadas.<br \/> &bull;\tLas empresas se comprometen a proporcionar formaci&oacute;n a toda la plantilla para identificar, prevenir y denunciar el acoso sexual.<br \/> &bull;\tSe constituir&aacute;n comisiones paritaria formada por la representaci&oacute;n de los y las trabajadoras y las empresas para concretar los criterios en los cuales se elaborar&aacute; el procedimiento\/ protocolo de actuaci&oacute;n ante una situaci&oacute;n de acoso sexual.<br \/> &bull;\tLas normas disciplinarias de la empresa recoger&aacute;n las conductas de acoso y las correspondientes sanciones.<br \/> &bull;\tLas empresas adquieren el compromiso de divulgar los protocolos acordados.<\/p>\n<p> &nbsp;<\/p><\/div>\n<p> <strong>FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CONTRATACI&Oacute;N<br \/> <\/strong>Los y las firmantes del presente convenio entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo, no dar&aacute; origen por s&iacute; solas, a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuir&aacute;n positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, se recomienda que la empresa tome las medidas necesarias para promover la igualdad de oportunidades que se traduzca en un incremento efectivo del empleo femenino, encomendando a la Comisi&oacute;n Paritaria del convenio el seguimiento de esta recomendaci&oacute;n. Las partes firmantes de este convenio coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistem&aacute;tica y planificada los siguientes:<\/p>\n<p> &bull;\tQue tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formaci&oacute;n, la promoci&oacute;n y el desarrollo de su trabajo.<br \/> &bull;\tQue mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, as&iacute; como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.<br \/> Que los puestos de trabajo, las pr&aacute;cticas laborales, la organizaci&oacute;n del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres como para los hombres.<br \/> &bull;\tPara apoyar de manera m&aacute;s apreciable lo anterior, la empresa se compromete a aplicar en igualdad de condiciones la discriminaci&oacute;n positiva hacia la mujer.<\/p>\n<p> <strong>MUTUAS<\/strong><br \/> Las empresas acordar&aacute;n  con la Representaci&oacute;n Legal de los Trabajadores la MATEP que asumir&aacute; la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales  para el conjunto de los\/las trabajadores de la empresa<\/p>\n<p> Las empresas mantendr&aacute;n la cobertura de la prestaci&oacute;n econ&oacute;mica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad com&uacute;n y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema p&uacute;blico, sin que puedan optar por llevar a efecto tal cobertura a trav&eacute;s de  entidades colaboradoras de la Seguridad Social (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social &#8211; MATEPSS)<\/p>\n<p> Si a d&iacute;a de la firma del presente acuerdo la empresa ya tuviera firmado tal Convenio de asociaci&oacute;n, a la finalizaci&oacute;n del Convenio de asociaci&oacute;n Vigente con la MATEPSS, renunciara a la cobertura econ&oacute;mica de la prestaci&oacute;n econ&oacute;mica por Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y del control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, con la antelaci&oacute;n reglamentaria m&iacute;nima de un mes a la fecha de vencimiento anual de dicho Convenio, sin dar lugar a prorroga alguna.<\/p>\n<p> <strong>CLA&Uacute;SULA  ADICIONAL: <br \/> <\/strong>Las partes acuerdan preservar el &aacute;mbito de negociaci&oacute;n provincial sectorial, otorgando preferencia aplicativa al mismo ante cualquier convenio estatal. <\/p>\n<p> <strong>CLA&Uacute;SULA ADICIONAL SEGUNDA:<br \/> <\/strong>Ning&uacute;n convenio de empresa podr&aacute; establecer condiciones por debajo de las estipuladas en el convenio sectorial provincial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PLATAFORMA de LAB del&nbsp;CONVENIO SECTORIAL DE LA INDUSTRIA&nbsp;SIDEROMETAL&Uacute;RGICA DE&nbsp;BIZKAIA (2012) ART&ordm; 2&ordm;: VIGENCIA, DURACI&Oacute;N Y DENUNCIA El presente Convenio tendr&aacute; una duraci&oacute;n de 1 a&ntilde;o, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, manteniendo su ultraactividad hasta la negociaci&oacute;n de un nuevo Convenio. 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