{"id":458,"date":"2012-02-01T08:16:35","date_gmt":"2012-02-01T08:16:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lab.eus\/plataforma-de-lab-para-el-convenio-colectivo-de-industria-siderometalurgica-de-araba-2011\/"},"modified":"2012-02-01T08:16:35","modified_gmt":"2012-02-01T08:16:35","slug":"plataforma-de-lab-para-el-convenio-colectivo-de-industria-siderometalurgica-de-araba-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/plataforma-de-lab-para-el-convenio-colectivo-de-industria-siderometalurgica-de-araba-2011\/","title":{"rendered":"PLATAFORMA DE LAB PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA SIDEROMETAL\u00daRGICA DE ARABA (2011)"},"content":{"rendered":"<div style=\"text-align: center; \"><strong><\/strong><\/div>\n<p> <strong> <\/p>\n<div style=\"text-align: center; \"><span style=\"font-size: large; \">PLATAFORMA DE LAB PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA SIDEROMETAL&Uacute;RGICA DE ARABA (2011)&nbsp;<br \/> <br type=\"_moz\" \/> <\/span><\/div>\n<p> <\/strong> <\/p>\n<div style=\"text-align: left; \"><strong><br \/> ART&Iacute;CULO 1.- AMBITO FUNCIONAL. <br \/> <\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: center; \">El presente convenio obliga a todas las empresas y trabajadores y trabajadoras de la industria del metal de Alava  que desarrollan actividades de fabricaci&oacute;n, producci&oacute;n, transformaci&oacute;n, reparaci&oacute;n , montaje y almacenamiento de productos met&aacute;licos, veh&iacute;culos y de  maquinaria,  envases met&aacute;licos y boter&iacute;o, empresas en los que se lleva a cabo trabajos de car&aacute;cter auxiliar, complementarios o afines a la siderurgia o tareas de instalaci&oacute;n, montajes, fontaner&iacute;a e instalaciones el&eacute;ctricos, tendidos de l&iacute;neas de conducci&oacute;n electrica, tendidos de cables, redes telef&oacute;nicas, se&ntilde;alizaci&oacute;n instalaciones el&eacute;ctricas, industria de &oacute;ptica de precisi&oacute;n as&iacute; como talleres de reparaci&oacute;n y concesionarios de veh&iacute;culos.<\/div>\n<p> <strong>ARTICULO 2.- AMBITO TERRITORIAL. <br \/> <\/strong>El presente Convenio afectar&aacute; a toodos los centros de trabajo que comprendidos en el &aacute;mbito funcional del mismo se encuentren situados en Alava, a&uacute;n cuando el domicilio social de la Empresa radique fuera de dicho territorio.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 3.- AMBITO PERSONAL.-<br \/> <\/strong>El presente Convenio afecta a todas los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en los &aacute;mbitos funcional y territorial de dicho convenio o comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de &eacute;ste.<\/p>\n<p> <strong>ART&Iacute;CULO 4.- AMBITO  TEMPORAL.-<br \/> <\/strong>El presente Convenio Colectivo b&aacute;sico tiene una vigencia indeterminada, iniciando sus efectos el 1 de enero de 2011. No obstante, sus anexos tendr&aacute;n la duraci&oacute;n que se determine espec&iacute;ficamente en cada uno de ellos.<br \/> En el caso de que fuere denunciado en alguno de los per&iacute;odos establecidos al efeecto, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, el texto normativo del Convenio seguir&aacute; en vigor.<\/p>\n<p> <strong>ART&Iacute;CULO 5.- ABSORCI&Oacute;N Y COMPENSACI&Oacute;N.-<br \/> <\/strong> Eliminar. el art&iacute;culo actual que permite a las empresas absorver las subidas salariales disminuyendo las mejoras individuales o de centro de trabajo  y en la pr&aacute;ctica no aplicar subida salarial alguna.<\/p>\n<p> <strong>ART&Iacute;CULO 6.- GARANT&Iacute;AS PERSONALES.- <br \/> <\/strong>Se respetar&aacute;n las condiciones personales m&aacute;s beneficiosas, en el sentido de que los trabajadores y trabajadoras que antes de la vigencia del Convenio vienieran percibiendo una retribuci&oacute;n superior a las aqu&iacute; establecida no vean disminuida ni congelada su remuneraci&oacute;n total.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 7.-  CAR&Aacute;CTER DE CONVENIO DE CONDICIONES M&Iacute;NIMAS. <br \/> <\/strong>Las condiciones pactadas en este Convenio tendr&aacute;n car&aacute;cter de m&iacute;nimas para todo el sector en Alava, siendo derechos todos y cada uno de &eacute;llos indisponibles tanto individual como colectivamente.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 8.- NORMAS SUPLETORIAS. <br \/> <\/strong>En todo lo no previsto en este Convenio y que no contradiga su contenido, se estar&aacute; a lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicaci&oacute;n en cada momento.<\/p>\n<p> <strong>ART&Iacute;CULO 9.-JORNADA LABORAL.<br \/> <\/strong> 1700 horas de trabajo al a&ntilde;o.<br \/> El tiempo intermedio de descanso de 15 minutos  ser&aacute; computado como trabajo efectivo.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 9.- CALENDARIO HORARIO LABORAL.-<br \/> <\/strong>Los horarios y calendario laboral ser&aacute;n negociados entre la Direcci&oacute;n y los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras.<br \/> Respet&aacute;ndose al menos 48 horas ininterrumpidas de disfrute de descanso semanal.<br \/> 16 horas al menos entre jornada y jornada.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO.- 10.- BOLS&Iacute;N DE HORAS DE TRABAJO.-(ELIMINAR)<br \/> <\/strong> Eliminar la capacidad de disposici&oacute;n  de la empresa de hasta 70 horas al a&ntilde;o por trabajador y de la obligaci&oacute;n de &eacute;ste a estar a disposici&oacute;n del la empresa durante este tiempo. (Eliminar el Art&iacute;culo actual de Convenio.)<\/p>\n<p> <strong>ART&Iacute;CULO 11.- VACACIONES.- <br \/> <\/strong>30 d&iacute;as naturales al a&ntilde;o. 26 d&iacute;as laborables. <br \/> Adecuar el texto del Convenio a la sentencia del Tribunal  Supremo del 24 de junio de 2009, por la cual;<br \/> En los casos en que al inicio o durante el disfrute del periodo de vacaciones colectivas, el trabajador o trabajadora se encuentre en situaci&oacute;n de IT derivada de cualquier contingencia (laboral, enfermedad com&uacute;n o materinidad), las vacaciones quedar&aacute;n interrumpidas mientras dure la IT.<br \/> En caso de no haber podido disfrutar en todo o en parte sus vacaciones anuales retribu&iacute;das por hallarse en IT por accidente, enfermedad o maternidad durante dicho a&ntilde;o: <\/p>\n<div style=\"margin-left: 40px; \">-Conserva el derecho a disfrutar despu&eacute;s de finalizado el a&ntilde;o natural.<br \/> -Si finalizada la baja por accidente, enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las vacaciones por haber finalizado la relaci&oacute;n laboral, el trabajador o trabajadora tiene derecho a una compensaci&oacute;n eocon&oacute;mica equivalente a sus retribuciones ordinarias.<br \/> Extender estos derechos a la situaci&oacute;n de paternidad, adopci&oacute;n y acogimiento.<br \/> Al menos los periodos de vacaciones no podr&aacute;n ser inferiores a una semana y al menos habr&aacute; uno de 15 d&iacute;as ininterrumpidos.<\/div>\n<p> <strong>ARTICULO 12.-HORAS EXTRAORDINARIAS.- <br \/> <\/strong>Dada la situaci&oacute;n de desempleo que padecen miles de trabajadores y trabajadoras del sector, queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias.  <\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 13.-  RENDIMIENTOS PACTADOS. (ELIMINAR)<br \/> <\/strong> Suprimir dicho art&iacute;culo que condiciona los salarios a los resultados medidos por sistemas capitalistas de control de rendimientos personales y colectivos.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 14.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.<br \/> <\/strong>El Plus extrasalarial y el Plus de actividad pasar&aacute;n al salario base.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 15.- SALARIO BASE<br \/> <\/strong>El salario base es el que se especifica en las tablas salariales anexas y absorver&aacute; los actuales salarios base, plus de actividad y plus extrasalarial. <\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 16.- PLUS DE ANTIG&Uuml;EDAD.- mantener.<br \/> <\/strong>Este Plus de Antig&uuml;edad comput&aacute;ndose por quinquenios desde el mes de su vencimiento tendr&aacute; los valores que figuran en la tabla de salarios.<br \/> Nunca podr&aacute; ser inferior al 5% del SMI vigente en cada momento por cada quinquenio.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 17.-TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE T&Oacute;XICOS, PELIGROSOS  O PENOSOS.<br \/> <\/strong>Las empresas quedan obligadas a tomar las medidas  necesarias para que desaparezcan las condiciones y los efectos de dichos trabajos sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p> Los trabajadores y trabajadoras no se ver&aacute;n obligados a trabajar en condiciones de toxicidad, peligrosidad o penosidad.<br \/> La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos dar&aacute; derecho a la bonificaci&oacute;n correspondiente consignada en tablas salariales anexas.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 18.- TRABAJO NOCTURNO.&not;- <br \/> <\/strong>Se considerar&aacute;  trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas. <br \/> El trabajo nocturno en ning&uacute;n caso podr&aacute; ser obligatorio.<\/p>\n<p> El personal que lo realice adem&aacute;s del plus de nocturnidad fijada en tablas salariales tendr&aacute; una reducci&oacute;n de la jornada en su c&oacute;mputo anual del 25%. <\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 19.-PLUS DE ACTIVIDAD. <br \/> <\/strong>Su cuant&iacute;a pasa al salario base.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 20.-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. <br \/> <\/strong>Las gratificaciones extraordinarias de verano y de invierno tendr&aacute;n una cuant&iacute;a  igual a la de una mensualidad ordinaria. Incrementadas con la antig&uuml;edad.<br \/> Los periodos de incapacidad Temporal   se computar&aacute;n como tiempo trabajado a efectos de percibo de las Gratificaciones Extraordinarias.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 21.- PLUS EXTRASALARIAL. <br \/> <\/strong>Su cuant&iacute;a pasa al salario base para que sea cotizable a la S.S.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 24.- INCREMENTOS SALARIALES.. <br \/> <\/strong>para el a&ntilde;o 2011 se aplicar&aacute; al menos un incremento del 5% sobre los conceptos retributivos de la tabla salarial de 2010 del convenio de eficacia limitada.<br \/> Se establecer&aacute;n los siguientes salarios m&iacute;nimos anuales en el sector.<\/p>\n<p> PEON&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;.20.000 &euro;<br \/> ESPECIALISTA &hellip;.  21.000 &euro;<br \/> OFICIAL DE 2&ordm;          22.000 &euro; <br \/> OFICIAL DE 1&ordf;&hellip;&hellip;..23.000 &euro; <\/p>\n<p> AUXILIAR AD&hellip;&hellip;&#8230;.21.000 &euro;<br \/> OFICIAL ADMINI.     22.000 &euro; <br \/> TECNICO&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;.24.000 &euro;<br \/> Divididos en 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias de igual cuant&iacute;a.<\/p>\n<p> <strong>CLASIFICACI&Oacute;N PROFESIONAL<\/strong>. Se reducir&aacute;n las categor&iacute;a profesionales exclusivamente a las mencionadas. Suprimiendose las denominadas &ldquo;profesionales siderometal&uacute;rgicas de 1&ordm;, 2&ordf; que suponen en realidad una doble escala salarial.<\/p>\n<p> <strong>INCREMENTOS SOBRE SALARIOS REALES. <\/strong>Todas las empresas del sector garantizar&aacute;n al menos a sus trabajadores y trabajadoras un incremento salarial equivalente al IPC del a&ntilde;o 2010 m&aacute;s 3 puntos.<\/p>\n<p> <strong>TRABAJO NORMAL Y TRABAJO A TURNOS.<br \/> <\/strong>Se entender&aacute; como jornada normal la que se establezca en la franja horaria entre las 8 horas y las 18 horas.<br \/> El trabajo a turnos nunca ser&aacute; obligatorio.<br \/> La jornada de trabajo anual en el sistema de trabajo a turnos ser&aacute; de 1.600 horas anuales.<\/p>\n<p> <strong>Articulo 25.-DIETAS.- <br \/> <\/strong>A los trabajadores que realicen desplazamientos que les impida efectuar pernoctaciones en su domicilio, ir&aacute;n con los gastos pagados m&aacute;s un plus de 30 &euro; d&iacute;a.<br \/> En el mismo d&iacute;a. desayuno 5 &euro;. Comida 20 &euro;. Cena 20 &euro;.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 26.- PLUS DE DISTANCIA.-<br \/> <\/strong>Las empresas que no dispongan de transporte al centro de trabajo abonar&aacute;n este plus desde  la residencia del trabajador o trabajadora hasta el centro de trabajo y la cuant&iacute;a ser&aacute; de 0,25 &euro; por km.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 27.- USO DE VEH&Iacute;CULO PARTICULAR. <br \/> <\/strong>Cuando el trabajador por necesidades de la Empresa y a requerimiento de &eacute;sta tuviera que desplazarse utilizando su veh&iacute;culo propio se le abonar&aacute; 0,40 &euro; km.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 28.- PAGO DE SALARIOS.-<br \/> <\/strong>Las empresas abonar&aacute;n  los salarios a sus trabajadores el &uacute;ltimo d&iacute;a laborable del mes.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 29.- OBLIGACIONES SOCIALES.<br \/> <\/strong>Las obligaciones sociales como las cuotas a la Seguridad Social, el IRPF ser&aacute;n de cargo y cuenta de cada trabajador o trabajadora, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 30.- MOVILIDAD DE PERSONAL.<br \/> <\/strong>Trabajos de superior categor&iacute;a.- Si la realizaci&oacute;n de trabajos de categor&iacute;a superior fuese de duraci&oacute;n superior a seis meses durante un a&ntilde;o u ocho durante dos a&ntilde;os, el trabajador o trabajadora  pasar&aacute; atom&aacute;ticamente a ostentar la categor&iacute;a correspondiente al puesto que desempe&ntilde;e. El abono de salarios ser&aacute; desde el primer d&iacute;a el salario correspondiente al de  la categor&iacute;a profesional superior.<\/p>\n<p> Movilidad Geogr&aacute;fica. Los y las trabajadoras no podr&aacute;n ser trasladados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija un cambio de residencia. Salvo cuando existan razones t&eacute;cnicas organizativas o productivas que lo justifiquen. En estos casos, el trabajador tendr&aacute; derecho a optar entre el traslado o a rescindir su contrato mediante el percibo de la indemnizaci&oacute;n correspondiente de 45 d&iacute;as a&ntilde;o trabajado con un m&aacute;ximo de 42 mensualidades.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 31.- EXPEDIENTES DE REGULACI&Oacute;N DE EMPLEO.<br \/> <\/strong><strong>DESPIDOS POR CAUSAS OBJETIVAS. <br \/> <\/strong>En el supuesto de despido por causas objetivas el empresario estar&aacute; obligado a satisfacer al personal afectado al menos de una indemnizaci&oacute;n de 45 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 32.- LICENCIAS Y PERMISOS. MANTENER Y A&Ntilde;ADIR.<br \/> <\/strong>&#8211; Fallecimiento de padres, padres politicos, abuelos, abuelos pol&iacute;ticos  hijos nietos y hermanos. 3 d&iacute;as laborables.<br \/> &#8211; Fallecimiento de c&oacute;nyuge. 5 d&iacute;as laborables pudiendo solicitar otros tres d&iacute;as m&aacute;s de permiso no retribu&iacute;do.<br \/> &#8211; Fallecimiento de hermanos pol&iacute;ticos e hijos pol&iacute;ticos. 2 d&iacute;as laborables.<br \/> -Enfermedad grave hospitalizaci&oacute;n o intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad. 2 d&iacute;as laborables. Dichos d&iacute;as se podr&aacute;n disfrutar de forma discont&iacute;nua a lo largo de la enfermedad.<\/p>\n<p> Aquellos que tuvieran hijos disminu&iacute;dos psico f&iacute;sicamente. 2 d&iacute;as laborables para asistir a consultas m&eacute;dicas fuera de Alava.<\/p>\n<p> Alumbramiento de esposa 3 d&iacute;as laborables.. En caso de precisar de intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica se ampliar&aacute; 2 d&iacute;as laborables m&aacute;s.<\/p>\n<p> Matrimonio del trabajador o trabajadora: 17 d&iacute;as.<\/p>\n<p> Traslado del domicilio : un d&iacute;a laborable .<\/p>\n<p> 1 d&iacute;a de licencia retribu&iacute;da para familiares y allegados de personas privadas de libertad cuando las visitas coincidan con el horario de trabajo.<\/p>\n<p> En los casos de los apartados 1,2,3,5, 6 los plazos anteriores podr&aacute;n ampliarse hasta un m&aacute;ximo de dos d&iacute;as laborables m&aacute;s cuando el trabajador tuviera que realizar desplazamientos fuera de la provincia.<\/p>\n<p> Por asistencia a consultas del m&eacute;dico  o por  acompa&ntilde;amiento a consultas m&eacute;dicas de hijos menores de 18 a&ntilde;os, padre o madre, c&oacute;nyuge hasta un m&aacute;ximo de 30 horas anuales.<\/p>\n<p> La convivencia marital (parejas de hecho), indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que la misma se acredite de forma suficiente generar&aacute; los mismos derechos que los contemplados referidos al c&oacute;nyuge, compa&ntilde;ero o compa&ntilde;era.<\/p>\n<p> <strong>EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES.<br \/> <\/strong>\tPor cuidado de hijos o hijas por naturaleza, adopci&oacute;n o en supuestos de acogimiento preadoptivo permanente la duraci&oacute;n m&aacute;xima podr&aacute; ser de 5 a&ntilde;os con reserva de su puesto de trabajo. <\/p>\n<p> Por ciudado de familiares hasta segundo grado por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s&iacute; mismo la excedencia podr&aacute; ser de hasta 3 a&ntilde;os con reserva de puesto de trabajo.<\/p>\n<p> <strong>EXCEDENCIA<\/strong> <strong>VOLUNTARIA<\/strong> con reserva del puesto de trabajo durate su duraci&oacute;n.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 33.-PROMOCI&Oacute;N DEL EMPLEO DE LA MUJER.- <br \/> <\/strong>Las Empresas tomar&aacute;n las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades que se traduzca en un incremento efectivo del empleo femenino en el sector del metal, en comendando a la Comisi&oacute;n paritaria del convenio su seguimiento, siendo sus objetivos:<\/p>\n<p> Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formaci&oacute;n, la promoci&oacute;n y el desarrollo en su trabajo.<br \/> Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo.<\/p>\n<p> Que los puestos de trabajo, las pr&aacute;cticas laborales, la organizaci&oacute;n del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres como para los hombres.<\/p>\n<p> En el caso de nuevas contrataciones, ascensos, promociones profesionales  etc&#8230;se dar&aacute; preferencia en igualdad de condiciones  a las personas del g&eacute;nero menos representado en el grupo profesional de que se trate.<\/p>\n<p> El trabajador o trabajadora podr&aacute; elegir el horario de trabajo y el turno  por guarda legal de menores de 12 a&ntilde;os.<\/p>\n<p> En las empresas de m&aacute;s de 100 trabajadoras y trabajadores se acordar&aacute;n planes de igualdad.<\/p>\n<p> <strong>Acoso sexual o acoso por raz&oacute;n de sexo<br \/> <\/strong>La Recomendaci&oacute;n europea 92\/131 de 27 Noviembre 1991 define el acoso sexual en el trabajo como la conducta o comportamientos de naturaleza sexual que afectan a la dignidad de las mujeres y de los hombres en las relaciones laborales. Esto puede incluir comportamientos f&iacute;sicos, verbales o no verbales indeseados  y su principal caracter&iacute;stica es que tales conductas no son deseadas por la v&iacute;ctima o persona que es objeto de la misma.<\/p>\n<p> Las empresas garantizar&aacute;n que el ambiente de trabajo sea respetuoso con la intimidad, la dignidad, la libertad y la orientaci&oacute;n sexual de las personas trabajadoras.<br \/> Las empresas se comprometen a hacer una declaraci&oacute;n manifestando que las conductas de acoso en dicha empresa no se tolerar&aacute;n y ser&aacute;n sancionadas.<\/p>\n<p> Las empresas se compromete a proporcionar formaci&oacute;n  a toda la plantilla para identificar, prevenir y denunciar el acoso sexual.<\/p>\n<p> Se constituir&aacute;n comisi&oacute;nes paritaria formada por la representaci&oacute;n de las y los trabajadores y las empresas para concretar  los criterios sobre los cuales se elaborara el  procedimiento\/protocolo de actuaci&oacute;n ante una situaci&oacute;n de acoso sexual. <\/p>\n<p> Las normas disciplinarias de las empresas recoger&aacute;n las conductas de acoso y las correspondientes sanciones.<br \/> Las empresas adquiere el compromiso de divulgar los protocolos acordados.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 34.- PUESTO DE TRABAJO DE LA MUJER EMBARAZADA. Mantener y a&ntilde;adir.<br \/> <\/strong>Las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia tendr&aacute; derecho a cambiar la jornada nocturna de trabajo por la diurna.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 35.- JUBILACI&Oacute;N<br \/> <\/strong>Mantenimiento de los actuales premios indemnizaciones por jubilaci&oacute;n anticipada.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 36.- FUNDACI&Oacute;N LABORAL SAN PRUDENCIO.<br \/> <\/strong>Las empresas dentro del territorio de Alava  garantizar&aacute;n los servicios de la Fundaci&oacute;n Laboral San Prudencio o equivalente a todos los trabajadores del Sector.<br \/> Si la Fundaci&oacute;n Laboral desapareciese, la empresa se compromete a participar en otra actividad de la misma finalidad con la aportaci&oacute;n que hasta ahora haya venido realizando.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 37.- POLIZA DE SEGURO POR ACCIDENTES.<br \/> <\/strong>Las empresas deber&aacute;n formalizar pol&iacute;zas de seguro de accidentes de trabajo y contingencias comunes garantizando los siguientes cap&iacute;tulos y riesgos:<br \/> -40.000 &euro; por muerte a consecuencia de contingencias profesionales o comunes.<\/p>\n<p> -50.000 &euro; por Incpacidad permanente total, absoluta o gran invalidez a consecuecia de contingencias profesionales o comunes.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 38.- PRESTACI&Oacute;N COMPLEMENTARIA EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.<br \/> <\/strong>En los casos de incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional la empresa garantizar&aacute; al trabajador el 100% de las retribuciones pactadas  desde el primer d&iacute;a y hasta que dure la situaci&oacute;n de baja m&eacute;dica.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 39.- PRESTACI&Oacute;N COMPLEMENTARIA EN CASO DE ENFERMEDAD COM&Uacute;N Y ACCIDENTE NO LABORAL.<br \/> <\/strong><br \/> El 100 % desde el primer d&iacute;a de la baja y hasta que dure la situaci&oacute;n de baja m&eacute;dica. <\/p>\n<p> <strong>MUTUAS.- <br \/> <\/strong>Las empresas acordar&aacute;n junto con la representaci&oacute;n legal de los trabajadores la Mutua de accidentes y enfermedades profesionales y el servicio de prevenci&oacute;n.<br \/> El  control sanitario de las bajas y altas y la prestaci&oacute;n econ&oacute;mica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad com&uacute;n y accidente no laboral) se mantendr&aacute;n en el sistema p&uacute;blico (Seguridad Social y Servicio Vasco de Salud) sin que se pueda optar por la cobertura a trav&eacute;s de mutuas.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 40.-PERSONAS CON CAPACIDAD DISMINU&Iacute;DA<br \/> <\/strong>En aquellos casos que como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional un trabajador resulte con secuelas que disminuyan sus aptitudes psico-f&iacute;sicas (Incapacidad permanente parcial o total), tendr&aacute;n preferencia para ocupar aquellos puestos existentes en la empresa m&aacute;s adecuados a sus nuevas facultades.<br \/> La declaraci&oacute;n de incapacidad permanente parcial no implicar&aacute; merma en la categor&iacute;a profesional del trabajador afectado por la misma.<\/p>\n<p> <strong>PROTECCI&Oacute;N DE PERSONAS TRABAJADORAS ESPECIALMENTE SENSIBLES.<br \/> <\/strong>Aquellos trabajadores que sufran una limitaci&oacute;n reconocida (rechazo. Incompatibilidad), en informes m&eacute;dicos se les adecuar&aacute;, modificar&aacute;, o en su caso se les reubicar&aacute; a un puesto apto a sus condicones respetando las rebrituciones.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 41.- ASAMBLEA DE TRABAJADORES. <br \/> <\/strong>Los trabajadores afectados por el presente convenio dispondr&aacute;n de un tiempo m&aacute;ximo de 6 horas cada a&ntilde;o durante su vigencia, remuneradas como tiempo de trabajo.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 42.- SECCIONES SINDICALES<br \/> <\/strong>Las centrales sindicales dispondr&aacute;n para el conjunto de sus afiliados de hasta 6 horas anuales para la celebraci&oacute;n de reuniones sindicales fuera de las horas de trabajo y que ser&aacute; retribu&iacute;das.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 43.- DELEGADOS DE SECCIONES SINDICALES.<br \/> <\/strong>Mantener.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 44.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y COMIT&Eacute; DE EMPRESA.<br \/> <\/strong>A&ntilde;adir que &ldquo;los delegados podr&aacute;n acumular mensualmente el cr&eacute;dito de horas en uno o varios de los miembros pertenecientes a la misma central sindical.<br \/> Para la utilizaci&oacute;n de las horas sindicales ser&aacute; suficiente con el preaviso a la empresa con el tiempo suficiente.&rdquo;<br \/> Mantener el articulado salvo los p&aacute;rrafos referidos.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 45.- INFORMACI&Oacute;N POR LAS EMPRESAS.<br \/> <\/strong>Mantener.<br \/> Las empresas informar&aacute;n al menos bimensualmente y por escrito a la representaci&oacute;n de los trabajadores sobre la situaci&oacute;n  de la misma, inversiones, evoluci&oacute;n del negocio, situaci&oacute;n del sector y perspectivas.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 46.- EXCEDENCIA POR CARGO SINDICAL.<br \/> <\/strong>Mantener.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 47.- NUEVAS CONTRATACIONES. <br \/> <\/strong>Las empresas publicar&aacute;n en sus tablones de anuncios sus ofertas de empleo.<\/p>\n<p> La selecci&oacute;n de personal se llevar&aacute; a cabo mediante pruebas objetivas.<\/p>\n<p> La representaci&oacute;n de los trabajadores podr&aacute; vigilar el desarrollo de dichas pruebas.<\/p>\n<p> Las empresas no podr&aacute;n contratar en r&eacute;gimen de pluriempleo.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 48.- CONTRATO DE OBRA O SERVICIO.<br \/> <\/strong>Dado el nivel de fraude en la contrataci&oacute;n existente y la constante utilizaci&oacute;n de contratos de obra y servicios determinados para la realizaci&oacute;n de tareas propias de la actividad normal de la empresa, no se utilizar&aacute;n los contratos por obra o servicio determinado, siendo sustitu&iacute;dos por los contratos fijos indefinidos.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 49.- CONTRATO DE RELEVO.<br \/> <\/strong>El proceso respetar&aacute; la voluntad de la persona afectada.<\/p>\n<p> Simultaneamente la empresa concertar&aacute; un contrato de relevo con un trabajador  a jornada completa e indefinido. <\/p>\n<p> Los trabajadores y trabajadoras que pasen a la jubilaci&oacute;n parcial tendr&aacute;n derecho disfrutar dentro de su jornada laboral de un permiso retribu&iacute;do especial de 360 horas al a&ntilde;o.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 50.- CONTRATOS EVENTUALES.<br \/> <\/strong>Dado el fraude en la contrataci&oacute;n existente y la utilizaci&oacute;n de contratos por circunstancias del mercado, acumulaci&oacute;n de tareas, o exceso de pedidos para la realizaci&oacute;n de tareas propias de la actividad normal de la empresa, no se utilizar&aacute;n dichos contratos siendo sustitu&iacute;dos por los contratos fijos indefinidos.<\/p>\n<p> El n&uacute;mero m&aacute;ximo de otros contratos eventuales (Sustituci&oacute;n, formaci&oacute;n),  ser&aacute; como m&aacute;ximo del 5 % de la plantilla.<br \/> A su finalizaci&oacute;n tendr&aacute;n derecho a una indemnizaci&oacute;n del 7,5% del total de las retribuciones brutas percibidas durante la duraci&oacute;n de dicho contrato.<\/p>\n<p> <strong>CONTRATOS DE FORMACI&Oacute;N.<br \/> <\/strong>La retribuci&oacute;n ser&aacute; como m&iacute;nimo, el primer a&ntilde;o,  el 80% del salario normal de su categor&iacute;a.<br \/> El segundo a&ntilde;o el 90%.<\/p>\n<p> A la finalizaci&oacute;n del contrato se convertir&aacute; en indefinido.<\/p>\n<p> <strong>CONTRATOS EN PR&Aacute;CTICAS. <br \/> <\/strong> La duraci&oacute;n del contrato no podr&aacute; ser inferior a seis meses ni superior a dos a&ntilde;os.<\/p>\n<p> Percibir&aacute; el primer a&ntilde;o el 80 % del salario normal.<\/p>\n<p> El segundo a&ntilde;o el 90 %.<\/p>\n<p> A la finalizaci&oacute;n se convertir&aacute; en indefinido.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 51.-EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.<br \/> <\/strong>Las empresas afectadas por el presente convenio no utilizar&aacute;n  los servicios de las ETT-s.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 51 BIS.- EMPRESAS DE SERVICIOS-SUBROGACI&Oacute;N.<br \/> <\/strong>En ning&uacute;n caso la contrataci&oacute;n de las empresas de servicios o auxiliares servit&aacute; para sustituir a ning&uacute;n trabajador de la plantilla.<\/p>\n<p> Las empresas cuando contraten o subcontraten con empresas garantizar&aacute;n que dichos trabajadores tengan los mismos derechos laborales que por su naturaleza fueran aplicables a los trabajadores de la empresa.<\/p>\n<p> Existir&aacute; una responsabilidad subsidiaria de la empresa contratante en el caso de incumplimiento de los derechos y condiciones laborales de sus trabajadores por parte de la empresa de servicios.<\/p>\n<p> Subrogaci&oacute;n. Mantenimiento del puesto de trabajo y de las condiciones.<\/p>\n<p> Si a la finalizaci&oacute;n de la vigencia del convenio o contrato entre una empresa auxiliar y la principal las funciones que viniensen realizando aquella se continuasen por otra u otras empresas auxiliares, &eacute;stas vedr&aacute;n obligadas a subrogarse en lo que a las relaciones laborales se refiere de los trabajadores de la empresa auxiliar que  pasar&aacute;na formar parte  con la misma antig&uuml;edad y derechos.<\/p>\n<p> Esta continuaci&oacute;n de las relaciones laborales se producir&aacute; aunque haya un intervalo de hasta 3 meses entre la terminaci&oacute;n de las funciones del la primera empresa auxiliar y el comienzo de la actuaci&oacute;n del la empresa o empresas auxiliares que la hubieren reemplazado.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 52.- PREAVISO DEL Y LA  TRABAJADOR.<br \/> <\/strong>Mantener.Y a&ntilde;adir: El incumplimiento del preaviso por parte de la empresa  dar&aacute; derecho al trabajador a percibir una cuant&iacute;a equivalente al importe de un salario diario por d&iacute;a de retraso en el aviso.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 53.- FINIQUITO.<br \/> <\/strong>La empresa facilitar&aacute; al trabajador o trabajadora copia del finiquito para su revisi&oacute;n.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 54.- PRESCRIPCI&Oacute;N DE FALTAS.<br \/> <\/strong>Faltas leves a los 5 d&iacute;as.<br \/> Faltas graves a los 10 d&iacute;as.<br \/> Faltas muy graves a los 20 d&iacute;as.<\/p>\n<p> <strong>ART&Iacute;CULO 55.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.<br \/> <\/strong>Modificar, quitar  y a&ntilde;adir.<\/p>\n<p> <strong>MODIFICAR:<br \/> <\/strong> III. Los Delegados\/as de Prevenci&oacute;n tendr&aacute;n las garant&iacute;as que se establecen en la vigente Ley 31\/1995 de Pre3venci&oacute;n de Riesgos Laborales y dem&aacute;s disposiciones vigentes en la materia. Las empresas facilitar&aacute;n a los Delegados\/as de Prevenci&oacute;n los permisos retribuidos necesarios para la asistencia a cursos de formaci&oacute;n en materia de Seguridad y Salud Laboral y que sean convocados por los Organismos o Instituciones Oficiales competentes en esta materia ( art. 37.2 de la Ley 31\/1995) o por los Servicios de las Organizaciones a las que pertenezcan los Delegados\/as de Prevenci&oacute;n, en aquellas materias que les sean facultadas por los Organismos competentes. El disfrute de dichos permisos deber&aacute; ser autorizado por el Empresario.<\/p>\n<p> <strong>QUITAR<\/strong>: En caso de denegaci&oacute;n, podr&aacute; elevarse recurso a la Comisi&oacute;n Mixta interpretativa del Convenio, que resolver&aacute; al efecto.<\/p>\n<p> <strong>QUITAR<\/strong>: previo acuerdo con el empresario,<br \/> <strong>QUEDANDO<\/strong>: h) Solicitar asimismo la intervenci&oacute;n y asesoramiento de Organismos Oficiales especializados en seguridad y salud laboral y, en su caso, de otros Organismos especializados para investigar el nivel de riesgo o la real concentraci&oacute;n de agentes contaminantes en los puestos de trabajo. En todo caso, ambas partes aceptar&aacute;n los resultados de las mediciones efectuadas y aplicar&aacute;n las prescripciones y medidas correctoras que propongan los informes en que se recoja la investigaci&oacute;n efectuada, una de cuyas copias se entregar&aacute; al Comit&eacute; de Seguridad y Salud laboral<\/p>\n<p> <strong>MODIFICAR<\/strong>:<br \/> IV. Se proveer&aacute; de los equipos de protecci&oacute;n necesarios al personal que haya de realizar labores continuas a la intemperie en r&eacute;gimen de lluvias frecuentes, as&iacute; como tambi&eacute;n a los que tuvieren que actuar en lugares notablemente encharcados y fangosos.<\/p>\n<p> <strong>MODIFICAR<\/strong>:<br \/> VI. La vigilancia de la Salud se realizar&aacute; anualmente a todos los trabajadores\/as de las empresas, dentro de la jornada laboral, estableci&eacute;ndose los medios adecuados para ello en aquellas empresas que carezcan de servicios propios.<\/p>\n<p> <strong>MODIFICAR<\/strong>:<br \/> La revisi&oacute;n m&eacute;dica de efectuar&aacute; semestralmente, al menos, a los operarios que ocupen puestos de trabajo con especial riesgo de enfermedad profesional o que por sus caracter&iacute;sticas personales o por su mayor exposici&oacute;n lo hagan necesario. Cuando estos reconocimientos se efect&uacute;en fuera de las horas de trabajo el tiempo que se dedique a los mismos ser&aacute; compensado con tiempo de jornada.<\/p>\n<p> <strong>MODIFICAR<\/strong>:<br \/> La referida revisi&oacute;n m&eacute;dica habitual deber&aacute; seguir los protocolos espec&iacute;ficos seg&uacute;n los riesgos innerentes al puesto de trabajo.<\/p>\n<p> <strong>MODIFICAR<\/strong>:<br \/> Asimismo, los Delegados\/as de Prevenci&oacute;n dispondr&aacute;n de los permisos retribuidos necesarios para la asistencia a cursos de formaci&oacute;n en materia de Seguridad y salud laboral y que sean convocados por los Organismos o Instituciones Oficiales competentes en la materia, o por los Servicios de las organizaciones Sindicales a las que pertenezcan los Delegados\/as de Prevenci&oacute;n, en aquellas materias que les sean facultadas por los Organismos competentes. El disfrute de dichos permisos deber&aacute; ser autorizado por la empresa.<\/p>\n<p> <strong>QUITAR<\/strong>: En caso de denegaci&oacute;n, podr&aacute; elevarse recurso a la Comisi&oacute;n Mixta interpretativa del Convenio, que resolver&aacute; al efecto.<\/p>\n<p> <strong>A&Ntilde;ADIR<\/strong>:<br \/> Los trabajadores y trabajadoras tendr&aacute;n derecho a  informaci&oacute;n sobre  la prevenci&oacute;n general y espec&iacute;fica de los riesgos y a formaci&oacute;n te&oacute;rica y pr&aacute;ctica m&iacute;nima de 12 horas al a&ntilde;o dentro del tiempo de trabajo sobre los mismos.<\/p>\n<p> El Delegado de Prevenci&oacute;n podr&aacute; ser elegido  por los representantes sindicales entre los trabajadores\/as de la plantilla y no exclusivamente entre los y las  delegadas de personal o miembros del comit&eacute; de empresa.<\/p>\n<p> El Comit&eacute; de Seguridad y Salud se reunir&aacute; mensualmente.<br \/> Los y las delegadas de prevenci&oacute;n podr&aacute;n disponer de un cr&eacute;dito horario adicional de:<br \/> Empresas hasta 100 trabajadores: 8 horas al mes.<br \/> Empresas de 100 a 250 trabajadores 12 horas al mes.<br \/> Empresas de m&aacute;s de 250 trabajadores: 16 horas al mes.<\/p>\n<p> La empresa facilitar&aacute; formaci&oacute;n e informaci&oacute;n sobre todos los riesgos que existan en la empresa y la manera de evitarlos siendo como m&iacute;nimo de 12 horas anuales dentro de la jornada laboral anual.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 56.- RECONOCIMIENTOS M&Eacute;DICOS. Modificar y a&ntilde;adir.<br \/> <\/strong><br \/> <strong>MODIFICAR<\/strong>:<br \/> Los trabajadores\/as del Sector tendr&aacute;n derecho a una revisi&oacute;n m&eacute;dica anual, gratuita en horas de trabajo.<br \/> La empresa vendr&aacute; obligada a ofertar a los trabajadores\/as los reconocimientos m&eacute;dicos, siendo los siguientes:<br \/> a)\treconocimientos previos al ingreso<br \/> b)\treconocimientos peri&oacute;dicos anuales<br \/> c)\treconocimientos especiales semestrales, en funci&oacute;n de los riesgos espec&iacute;ficos contemplados<\/p>\n<p> <strong>A&Ntilde;ADIR<\/strong>:<br \/> La empresa debe asumir el abono de los gastos de transporte.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 57.- PRENDAS DE TRABAJO. <br \/> <\/strong>Las empresas proveer&aacute;n a sus trabajadores de las prendas y calzado necesarios para el ejercicio de sus labores. El personal de producci&oacute;n directa tendr&aacute; derecho como m&iacute;nimo a dos juegos de prendas  al a&ntilde;o. Su deterioro dar&aacute; lugar a su sustituci&oacute;n por otras nuevas.<br \/> En los casos que sean necesarios la empresa facilitar&aacute; prendas de abrigo necesarias ( chaleco, gorro, guantes,), etc.<br \/> La limpieza de la ropa de trabajo, ser&aacute; a cuenta de la empresa.<\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 58.- FUNCIONES DE LA COMISI&Oacute;N PARITARIA.<br \/> <\/strong>Mantener.<br \/> <strong>ARTICULO 59.- COMPOSICI&Oacute;N DE LA COMISI&Oacute;N PARITARIA.<br \/> <\/strong><br \/> <strong>ARTICULO 62.- FOMENTO DEL EUSKERA.<br \/> <\/strong>En las empresas se activar&aacute;n planes para la normalizaci&oacute;n del uso y conocimiento del euskera. <\/p>\n<p> <strong>ART&Iacute;CULO 63.- EMPRESAS EN CRISIS.<br \/> <\/strong>Las empresas no podr&aacute;n utilizar la cl&aacute;usula de descuelgue del convenio. <\/p>\n<p> <strong>ARTICULO 64.- COMISI&Oacute;N DE IGUALDAD, ABSENTISMO Y TEMPORALIDAD. ELIMINAR.<br \/> <\/strong><br \/> <strong>ARTICULO 65.- INTEGRACI&Oacute;N  LABORAL DE PERSONAS PRESAS<br \/> <\/strong>.En aras a la consecuci&oacute;n de una integraci&oacute;n plena en su &aacute;mbito laboral de aquellos trabajadores del metal que fueran privados de libertad por cumplimiento de condena, las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a readmitir a los trabajadores que as&iacute; lo soliciten en las mismas condicioneos contractuales que exist&iacute;an antes de producirse la detenci&oacute;n del trabajador.<\/p>\n<p> <strong>TABLA DE SALARIOS M&Iacute;NIMOS EN EL SECTOR DEL METAL DE ALAVA<br \/> <\/strong><br \/> PEON&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..20.000 &euro;<br \/> ESPECIALISTA &hellip;. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 21.000 &euro;<br \/> OFICIAL DE 2&ordm;  &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;        22.000 &euro; <br \/> OFICIAL DE 1&ordf;&hellip;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&hellip;..23.000 &euro; <\/p>\n<p> AUXILIAR ADMINISTRATIVO&hellip;&hellip;&#8230;.21.000 &euro;<br \/> OFICIAL ADMINISTRATIVO&#8230;&#8230;&#8230;..     22.000 &euro; <br \/> TECNICO&hellip;&hellip;&hellip;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..&hellip;&hellip;.24.000 &euro;<br \/> ANEXO DE PLUSES DE ANTIG&Uuml;EDAD.<\/p>\n<p> Subida del IPC del 2010 m&aacute;s  5%.<\/p>\n<p> <strong>SUBIDA DE LOS PLUSES TOXICOS, PENOSOS PELIGROSOS Y DE NOCTURNIDAD.<br \/> <\/strong>Subida del IPC del 2010 m&aacute;s 5%.<\/p>\n<p> <strong>PLUS RETEN<br \/> <\/strong>En aquellas empresas que por sus especiales caracter&iacute;sticas, tengan establecido un sistema de reten o guardia a disposici&oacute;n de &eacute;stas, debido a las eventualidades que pudieran existir para atender necesidades propias o de clientes y los trabajadores\/as puedan ser avisados\/as a trav&eacute;s de un busca o un movil, se establece un complemento salarial denominado &ldquo;Complemento de ret&eacute;n&rdquo;, que se abonar&aacute; a raz&oacute;n de      &euro; por cada d&iacute;a que el trabajador\/a se encuentre a disposici&oacute;n de la empresa, sin perjuicio de lo que le pudiera corresponder si son requeridos sus servicios, por las horas que efectivamente trabaje<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PLATAFORMA DE LAB PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA SIDEROMETAL&Uacute;RGICA DE ARABA (2011)&nbsp; ART&Iacute;CULO 1.- AMBITO FUNCIONAL. El presente convenio obliga a todas las empresas y trabajadores y trabajadoras de la industria del metal de Alava que desarrollan actividades de fabricaci&oacute;n, producci&oacute;n, transformaci&oacute;n, reparaci&oacute;n , montaje y almacenamiento de productos met&aacute;licos, veh&iacute;culos y de maquinaria, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10181,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":{"0":"post-458","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-uncategorized-eu"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/458","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=458"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/458\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10181"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=458"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=458"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=458"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}