{"id":395,"date":"2012-01-25T07:19:49","date_gmt":"2012-01-25T07:19:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lab.eus\/despidos-nulos-por-indicios-de-discriminacion-en-volkswagen-navarra\/"},"modified":"2020-09-02T06:08:48","modified_gmt":"2020-09-02T06:08:48","slug":"despidos-nulos-por-indicios-de-discriminacion-en-volkswagen-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/despidos-nulos-por-indicios-de-discriminacion-en-volkswagen-navarra\/","title":{"rendered":"Despidos nulos por indicios de discriminaci\u00f3n en Volkswagen Navarra"},"content":{"rendered":"<p>Este fin de semana hemos tenido conocimiento de la sentencia que declaraba nulo el despido de tres compa&ntilde;eros despedidos tras haber demandado a la empresa pidiendo que les reconociera el car&aacute;cter indefinido de su contrato por estar en fraude de ley, tal y como resolvi&oacute; la Inspecci&oacute;n de Trabajo.<\/p>\n<p> <center> <\/p>\n<div class=\"fila\" style=\"text-align:left; width:auto; background:#ffffff; padding:3px\"><input type=\"image\" src=\"\/materiala\/ikonoak\/albisteak\/dokumentua.png\" width=\"12\" height=\"12\" vspace=\"2\" hspace=\"5\" align=\"left\" \/><span style=\"color: #6c2926; \"><a onclick=\"window.open(this.href,'','resizable=no,location=no,menubar=no,scrollbars=no,status=no,toolbar=no,fullscreen=no,dependent=no,status'); return false\" style=\"color: #6c2926; \" href=\"\/materiala\/artxiboak\/ekintzaSindikala\/kaleratzeak\/sentencia.pdf\">Sentencia del Juzgado de los social N&ordm;1 de Iru&ntilde;ea<\/a>&nbsp;<\/span><\/div>\n<p> <\/center> <!--more-->  <br \/> Despu&eacute;s de todo el recorrido que llevamos luchando por el derecho de estos compa&ntilde;eros, CGT y LAB realizamos la siguiente <strong>VALORACI&Oacute;N<\/strong>: <\/p>\n<p> El hecho de que una juez vea indicios claros de discriminaci&oacute;n para declarar nulos los despidos de estos compa&ntilde;eros, cuestionando las propias evaluaciones en que la empresa dice basarse para seleccionar a quienes pasan a fijos, y desconociendo (por no poder aportarse como prueba a los juicios) el reguero de familiares de jefes y representantes sindicales de UGT, CCOO y CC que pasan a fijos y ascienden con car&aacute;cter preferent&iacute;simo, da una idea del nivel de corrupci&oacute;n y discriminaci&oacute;n existente en VW Navarra. <\/p>\n<p> Estas sentencias, independientemente de que la empresa recurra y de lo que pase con ese recurso, son una bofetada a la pol&iacute;tica de contrataci&oacute;n de la empresa, a la impunidad con la que act&uacute;a, basada en la prepotencia de qui&eacute;n cree que cualquiera que la cuestione est&aacute; condenado al fracaso..  <\/p>\n<p> Tambi&eacute;n son una bofetada a esos dirigentes de UGT y CCOO, gregarios de la empresa y vestidos de sindicalistas, que se empe&ntilde;an en hacer desistir a los trabajadores y trabajadoras de la defensa de sus derechos, y que no hace mucho acusaban a CGT y LAB de mentir porque, seg&uacute;n ellos, &ldquo;sab&iacute;amos que la nulidad era imposible&rdquo; <\/p>\n<p> En definitiva, son una bofetada a quienes, desde su prepotencia, discriminan, excluyen y tratan de eliminar a quien no comulga con sus planteamientos y sus carn&eacute;s, haci&eacute;ndolo con la m&aacute;s absoluta impunidad, seguros de que nadie va a cuestionar la pol&iacute;tica de VW y por extensi&oacute;n la suya. <\/p>\n<p> Tanto las sentencias de nulidad como las de improcedencia debieran haber sacado los colores a los dirigentes de UGT y CCOO, que se han negado a reclamar a la empresa que reconociera el car&aacute;cter indefinido de los contratos en fraude de ley; que se han  negado a exigir a la empresa que las indemnizaciones a estos compa&ntilde;eros y compa&ntilde;eras fueran las de un despido improcedente (45 d&iacute;as por a&ntilde;o); que se niegan a establecer un sistema objetivo, trasparente, igualitario, &hellip; Porque&nbsp;para exigirlo y negarse a la pol&iacute;tica de la empresa hay que tener verg&uuml;enza obrera. <\/p>\n<p> En su lugar han ido de comparsas de la empresa, utilizando a estos compa&ntilde;eros y compa&ntilde;eras para que la empresa haya ido imponiendo un sistema de producci&oacute;n mucho m&aacute;s agresivo sin contestaci&oacute;n; han ido de mamporreros de la empresa para evitar que esos compa&ntilde;eros reclamaran sus derechos, contraponi&eacute;ndolos a la entrada en una bolsa sin ninguna garant&iacute;a, sin ning&uacute;n criterio, de forma que les permita perpetuar la corrupci&oacute;n y discriminaci&oacute;n. <\/p>\n<p> Empresa, UGT y CCOO act&uacute;an al un&iacute;sono para impedir que personas sospechosas de no compartir y tragar su pol&iacute;tica y su sistema corrupto &ldquo;se infiltren&rdquo; en f&aacute;brica, tratando de cerrar el paso a quienes aspiran, y est&aacute;n dispuestos a defender sus intereses,  aspirando a una sociedad libre y justa. A quienes aspiramos a ello solo nos queda el camino de la lucha contra ese sistema. <\/p>\n<p> Sabemos que la lucha contra su bajeza moral y &eacute;tica, contra su pol&iacute;tica de exclusi&oacute;n y desprecio a la libertad de los dem&aacute;s no es f&aacute;cil. LAB y CGT somos conscientes de ello, pero una cosa deben tener clara, no vamos a cejar en ella. Llegara el d&iacute;a en que deban dar cuenta por sus actuaciones. <\/p>\n<p> La sentencia basa su nulidad en la existencia de indicios de discriminaci&oacute;n que la empresa no ha conseguido demostrar que no son ciertos. <strong>De entre sus 17 p&aacute;ginas, destacamos: <\/strong><\/p>\n<p> a) &ldquo;&hellip; una actuaci&oacute;n empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acci&oacute;n judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se crea asistido debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales b&aacute;sicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo&rdquo; <\/p>\n<p> b) En el presente pleito s&iacute; se han aportado indicios de los que cabe deducir que la actuaci&oacute;n de la empresa al rescindir los contratos de trabajo de los demandantes o al no ofrecerles una contrataci&oacute;n indefinida ha estado motivada, aunque sea en parte, por el hecho de que estos hubieran interpuesto una demanda judicial de reconocimiento de derecho contra la empresa. <\/p>\n<p> &hellip;Ha quedado acreditado que el  37,52 por 100 de los trabajadores con contrato de obra han pasado a ser trabajadores fijos de la empresa. Si se aplica este mismo porcentaje a los 30 trabajadores que interpusieron demanda contra la empresa habr&iacute;an resultado contratados un <br \/> total de 11,26 trabajadores. Lo cierto es que la empresa no ha contratado a ninguno de los trabajadores que interpuso demanda judicial contra la empresa; no es que haya contratado a un n&uacute;mero superior o inferior del que resulta del porcentaje del 37,52 por 100 sino que no ha contratado a ninguno de ellos. <\/p>\n<p> c) Como segundo indicio relevante se encuentra el hecho de que la empresa no ha probado que haya seguido un m&eacute;todo de selecci&oacute;n de los trabajadores ajustado a criterios objetivos e imparciales, ajenos a cualquier tipo de discriminaci&oacute;n prohibida, tal y como se deduce del documento sobre los criterios utilizados para la evaluaci&oacute;n de los contratos que aparece reproducido en el Hecho Probado Decimo de la presente resoluci&oacute;n&hellip; . <\/p>\n<p> d) La empresa no ha aportado pruebas que justifiquen que la extinci&oacute;n de los contratos de trabajo de los demandantes o su no contrataci&oacute;n ha sido totalmente ajena al hecho de que interpusieran demanda judicial contra la empresa. No se considera justificaci&oacute;n suficiente el hecho de que haya dos trabajadores que interpusieron demanda contra la empresa y que contin&uacute;an prestando servicios ya que, tal y como indic&oacute; la parte actora en el acto del juicio oral, estos trabajadores no ostentan la condici&oacute;n de trabajadores fijos de la empresa sino que son trabajadores temporales a los que no se ha extinguido su contrato de trabajo.  <\/p>\n<p> e) Tampoco se ha probado, ni se ha intentado probar, que los demandantes estuvieran en peor situaci&oacute;n que otros trabajadores para acceder a la condici&oacute;n de trabajadores fijos ni que sus evaluaciones tuvieran alguna nota desfavorable o menos favorable que las de otros trabajadores. Por ello, la empresa no ha probado suficientemente que la extinci&oacute;n de los contratos o la no contrataci&oacute;n indefinida obedezcan a motivos razonables y ajenos a todo prop&oacute;sito atentatorio del derecho de la tutela judicial efectiva. <\/p>\n<p> En consecuencia, &hellip; resulta procedente declarar la nulidad de la decisi&oacute;n extintiva y el derecho de los trabajadores a ser readmitidos en su puesto de trabajo, en iguales circunstancias a las que ostentaban antes del despido&rdquo; <\/p>\n<p> <strong>Arazuri, a 23 de enero de 2012 <br \/> <\/strong> &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este fin de semana hemos tenido conocimiento de la sentencia que declaraba nulo el despido de tres compa&ntilde;eros despedidos tras haber demandado a la empresa pidiendo que les reconociera el car&aacute;cter indefinido de su contrato por estar en fraude de ley, tal y como resolvi&oacute; la Inspecci&oacute;n de Trabajo. 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