{"id":10216,"date":"2012-02-20T10:33:04","date_gmt":"2012-02-20T10:33:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lab.eus\/informe-sobre-la-reforma-laboral-2012\/"},"modified":"2012-02-20T10:33:04","modified_gmt":"2012-02-20T10:33:04","slug":"informe-sobre-la-reforma-laboral-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/informe-sobre-la-reforma-laboral-2012\/","title":{"rendered":"Informe sobre la Reforma Laboral 2012"},"content":{"rendered":"<p>Informe del sindicato LAB ante el Real Decreto Ley 3\/2012, de 10 de febrero,&nbsp;de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. El informe refleja como afecta esta reforma juridicamente a las y los trabajadores. <!--more--> <br \/> <strong>&Iacute;NDICE<\/strong><br \/> <strong>0. INTRODUCCI&Oacute;N<br \/> <\/strong><br \/> <strong>1.\tM&Aacute;S FACILIDADES PARA DESPEDIR M&Aacute;S BARATO<\/strong> <\/p>\n<div style=\"margin-left: 40px; \">1.1. Abaratamiento de la indemnizaci&oacute;n por despido improcedente<br \/> 1.2. EREs sin intervenci&oacute;n de la autoridad laboral<br \/> 1.3. EREs en la Administraci&oacute;n p&uacute;blica<br \/> 1.4. Despido objetivo por absentismo<br \/> &nbsp;<\/div>\n<div><strong>2. CONTRATACI&Oacute;N M&Aacute;S PRECARIA<\/strong><\/div>\n<div style=\"margin-left: 40px; \">2.1. Nuevo contrato precario para las empresas de hasta 50 personas en plantilla: &ldquo;contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores&rdquo;<br \/> 2.2. Contrato precario para la formaci&oacute;n<br \/> 2.3. Mayor protagonismo a las ETTs y privatizaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos de empleo<br \/> 2.4. Encadenamiento de contratos temporales sin limitaciones<br \/> 2.5 Contrato a tiempo parcial con horas extraordinarias<\/p>\n<p> &nbsp;<\/p><\/div>\n<div><strong>3. FLEXIBILIDAD = UNILATERALIDAD EMPRESARIAL<\/strong><\/div>\n<div style=\"margin-left: 40px; \">3.1. Movilidad funcional<br \/> 3.2. Modificaci&oacute;n sustancial de las condiciones de trabajo individuales o colectivas<br \/> 3.4. La distribuci&oacute;n irregular de la jornada de trabajo como principio general y 5% salvo pacto en contrario<br \/> 3.5. Suspensi&oacute;n del contrato y reducci&oacute;n temporal de la jornada laboral<\/p>\n<p> &nbsp;<\/p><\/div>\n<p> <strong>4. DEBILITAMIENTO DE LA NEGOCIACI&Oacute;N COLECTIVA<\/p>\n<p> <\/strong><strong>5. EL COLECTIVO DE PERSONAS DESEMPLEADAS BAJO SOSPECHA<br \/> <\/strong><\/p>\n<p> <strong>0. INTRODUCCI&Oacute;N<br \/> <\/strong>La reforma laboral aprobada por real decreto ley sobre &ldquo;medidas urgentes para la reforma del mercado laboral&rdquo; publicada en el BOE de 11 de febrero de 2012, y con efectos inmediatos desde el d&iacute;a siguiente, no por anunciada y esperada puede dejar de calificarse como una agresi&oacute;n a la clase trabajadora de la que se derivan graves consecuencias. Adem&aacute;s, se establecen mecanismos suficientes para que sus efectos no se limiten a las nuevas contrataciones si no que afectar&aacute;n con car&aacute;cter general a la totalidad de trabajadores y trabajadoras.&nbsp;<\/p>\n<p> Aunque el real decreto ley ya est&aacute; en vigor, ahora pasar&aacute; a tramitaci&oacute;n parlamentaria, donde pueden introducirse cambios, aunque no parece que en sentido favorable teniendo en cuenta la mayor&iacute;a absoluta del gobierno del PP en Madrid.<\/p>\n<p> Esta reforma laboral supone llevar hasta sus &uacute;ltimas consecuencias las bases que han venido imponi&eacute;ndose por las sucesivas reformas anteriores, y parte, como en las anteriores, de una afirmaci&oacute;n que no por mucho repetirla se convierte en real: que el problema del mercado laboral es su rigidez y que, por lo tanto, es necesaria la flexibilidad para que las empresas puedan adecuarse a la nueva situaci&oacute;n de crisis. Como bien sabemos, las sucesivas reformas laborales han venido estableciendo importantes mecanismos legales a disposici&oacute;n de las empresas, que han facilitado los despidos sin causa y con indemnizaciones cada vez menores, el fraude en la contrataci&oacute;n temporal, la facultad empresarial para el descuelgue salarial y la modificaci&oacute;n sustancial de las condiciones de trabajo&#8230; Los datos sobre el desempleo y la precariedad laboral actual en el mercado de trabajo lo avalan.<\/p>\n<p> La reforma supone una huida hacia adelante con medidas que, una y otra vez, ya han demostrado su ineficacia para hacer frente a la destrucci&oacute;n de empleo y la precariedad laboral. Esta vez, los mismos creadores de la reforma han reconocido que la misma no va a servir para crear empleo ni para solucionar los problemas existentes en el mercado laboral. Por lo tanto, &iquest;por qu&eacute; se hace entonces esta reforma? y, sobre todo, &iquest;para qu&eacute; sirve esta reforma? Sea cual sea la medida que se analice todas llegan a la misma conclusi&oacute;n: aumento del poder empresarial para despedir, para rebajar salarios y para no cumplir los convenios colectivos.&nbsp;<\/p>\n<p> La crisis no es la causa de la reforma sino la coartada para avanzar en las posiciones de la patronal, que ve satisfechas sus demandas mediante la imposici&oacute;n de una reforma laboral a su medida que no tiene car&aacute;cter coyuntural ni transitoria; se trata de una reforma estructural que llega para quedarse.<\/p>\n<p> La decisi&oacute;n de que las consecuencias de la crisis las tenemos que pagar la clase trabajadora ha puesto a la negociaci&oacute;n colectiva en el punto de mira de las reformas; primeramente en junio de 2011 la reforma del gobierno del PSOE que ahora se ve rematada por el gobierno del PP. Sus objetivos, en esta como en la anterior reforma, son claros: desactivar la capacidad de la negociaci&oacute;n colectiva y, por lo tanto, de la lucha sindical para conseguir convenios colectivos sectoriales en nuestro &aacute;mbito como instrumentos clave para regular y mejorar las condiciones laborales en los centros de trabajo.&nbsp;<\/p>\n<p> Hace tiempo que la patronal ha conseguido que los gobiernos pongan la legislaci&oacute;n laboral a disposici&oacute;n de su &uacute;nico inter&eacute;s y conveniencia. Ahora se trata de que los convenios colectivos sirvan tambi&eacute;n a ese fin o, por lo menos, no lo obstaculicen. Para ello las nuevas medidas acordadas, como se explicar&aacute;n mas adelante, inciden en elementos clave de la negociaci&oacute;n colectiva: &aacute;mbitos de negociaci&oacute;n, situar con car&aacute;cter principal la negociaci&oacute;n colectiva en el &aacute;mbito estatal y en el &aacute;mbito de la empresa y, por otro lado, facilitar la inaplicaci&oacute;n de los convenios colectivos.<\/p>\n<p> Las patronales vascas CONFEBASK y CEN, que no han dudado en aplaudir esta reforma y el sistema de relaciones laborales de &ldquo;ordeno y mando&rdquo; que instaura, saben que no hay recuperaci&oacute;n econ&oacute;mica posible destruyendo la demanda interna mediante la reducci&oacute;n de los salarios y las prestaciones sociales, mediante el empobrecimiento de las y los trabajadores y de la sociedad vasca en definitiva. Hacer seguidismo de las medidas que se imponen desde Madrid nos llevan a la misma situaci&oacute;n que hoy tiene el Estado espa&ntilde;ol.&nbsp;<\/p>\n<p> Las imposiciones de Madrid condenan a las y los trabajadores vascos no solo a malvivir de nuestro trabajo y al desempleo sino, tambi&eacute;n, a la falta de instrumentos legales e institucionales necesarios para poder tomar nuestras propias decisiones. Nos atan de pies y manos.<\/p>\n<p> La falta de reconocimiento de un Marco Vasco de Relaciones Laborales y de Protecci&oacute;n Social que sit&uacute;e en Euskal Herria la capacidad de decisi&oacute;n en materia laboral nos deja sin protecci&oacute;n ante las imposiciones que suponen las sucesivas reformas del Estado, negando la realidad socio laboral sindical y econ&oacute;mica vasca.&nbsp;<\/p>\n<p> Por ello en LAB consideramos necesario articular una movilizaci&oacute;n social, sindical y pol&iacute;tica para que Euskal Herria pueda salir del atolladero en que nos est&aacute;n metiendo y podamos decidir nuestro futuro, el reparto de la riqueza que generamos y las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas realizar. La reivindicaci&oacute;n de las y los trabajadores vascos a favor del Marco Vasco de Relaciones Laborales adquiere una mayor significaci&oacute;n y necesidad en el actual contexto de crisis.<\/p>\n<p> Seguidamente se relacionan las medidas principales contenidas en la reforma, con independencia de la necesidad de abordar m&aacute;s adelante un estudio m&aacute;s profundo.<\/p>\n<div><strong>1.\tM&Aacute;S FACILIDADES PARA DESPEDIR M&Aacute;S BARATO<br \/> <\/strong>El r&eacute;gimen del despido no ha sido afectado solo por el abaratamiento de la indemnizaci&oacute;n sino que adem&aacute;s se han agilizado los procedimientos y las causas justificativas.<br \/> &nbsp;<\/div>\n<div style=\"margin-left: 40px; \"><strong>1.1. Abaratamiento de la indemnizaci&oacute;n por despido improcedente.<br \/> <\/strong>Con car&aacute;cter general se establece la rebaja de la indemnizaci&oacute;n del despido improcedente de los 45 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado con el tope de 42 mensualidades, a 33 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado con el tope de 24 mensualidades. Adem&aacute;s, se generaliza esta indemnizaci&oacute;n para la totalidad de trabajadores y trabajadoras; esto es, tambi&eacute;n a quien hoy ya se encuentra en el mercado laboral. A este respecto, se defiende el respeto a los derechos adquiridos de estas personas mediante un c&aacute;lculo de su indemnizaci&oacute;n a 45 d&iacute;as de salario por a&ntilde;o trabajado hasta la fecha de efectos de la reforma (12\/02\/2012) y, a partir de esa fecha, a 33 d&iacute;as de salario. Lo cierto es que no se respetan los derechos adquiridos en cuanto que el c&aacute;lculo de la indemnizaci&oacute;n queda topado en 720 d&iacute;as, salvo que la indemnizaci&oacute;n hasta la reforma supere esta cuant&iacute;a que ser&aacute; su m&aacute;ximo de indemnizaci&oacute;n.<\/p>\n<p> Pero no solo se ha rebajado la indemnizaci&oacute;n, sino que adem&aacute;s se suprime el abono de los salarios de tramitaci&oacute;n, es decir; los salarios por el tiempo transcurrido desde la decisi&oacute;n empresarial de despedir y la sentencia que reconozca su improcedencia, para los supuestos en que la empresa opte por la no readmisi&oacute;n. Se establece as&iacute; un incentivo m&aacute;s para que la empresa no opte por la readmisi&oacute;n. Como se confiesa en el propio pre&aacute;mbulo del decreto ley se trata de acabar con el denominado &ldquo;despido express&rdquo;, por el que la empresa se ve&iacute;a &ldquo;obligada&rdquo; a reconocer la improcedencia del despido y su indemnizaci&oacute;n ante el riesgo de tener que pagar tambi&eacute;n los salarios de tramitaci&oacute;n como consecuencia de una resoluci&oacute;n judicial. Lo que se oculta es que, este despido, ha sido utilizado por las empresas con beneficios o que por mera conveniencia ha optado por el despido sin causa legal, asumiendo el pago de la indemnizaci&oacute;n correspondiente, lo que deja en evidencia la afirmaci&oacute;n de lo oneroso del costo del despido.&nbsp;<\/p>\n<p> Como se explica seguidamente, de lo que se trata ahora es de sustituir el &ldquo;despido expr&eacute;s&rdquo; por el &ldquo;ERE expr&eacute;s&rdquo; para fijar con car&aacute;cter general la indemnizaci&oacute;n 20 d&iacute;as de salario por a&ntilde;o trabajado con el tope de un a&ntilde;o de salario. Como dijo el m&aacute;ximo responsable de la CEOE, el despido improcedente tiene que ser algo &ldquo;residual&rdquo;.<\/p>\n<p> <strong>1.2. EREs sin intervenci&oacute;n de la autoridad laboral.<br \/> <\/strong>Las causas econ&oacute;micas, t&eacute;cnicas, organizativas y de producci&oacute;n que pueden justificar los despidos han estado sometidas por las sucesivas reformas laborales a una continua reformulaci&oacute;n haciendo cada vez menos exigentes sus causas.<\/p>\n<p> La regulaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n laboral sobre los EREs viene, desde hace a&ntilde;os, haciendo un recorrido que ha tenido como consecuencia una implacable transformaci&oacute;n pasando de ser un instrumento excepcional para hacer frente a situaciones de dificultades econ&oacute;micas y viabilidad, a un instrumento de aplicaci&oacute;n ordinaria en atenci&oacute;n a la mera conveniencia empresarial. Esto explica, en gran parte, la proliferaci&oacute;n de EREs en los &uacute;ltimos a&ntilde;os.<\/p>\n<p> La reforma actual, incidiendo en este camino, vuelve a reformular las causas econ&oacute;micas, t&eacute;cnicas, organizativas y de producci&oacute;n que pueden justificar los despidos. Se a&ntilde;ade ahora que ser&aacute; causa suficiente para proceder al despido por causas econ&oacute;micas &ldquo;la disminuci&oacute;n persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entender&aacute; que la disminuci&oacute;n es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos&rdquo;. As&iacute;, adem&aacute;s de permitir el despido en empresas con beneficios, la informaci&oacute;n de los datos sobre el nivel de ingresos o ventas no solo no se conoce en los centros de trabajo, sino que adem&aacute;s, los facilitados por la empresa, pueden no tener nada que ver con la situaci&oacute;n alegada. Tambi&eacute;n se elimina la menci&oacute;n legal que se hacia a la necesidad de justificar que la situaci&oacute;n econ&oacute;mica &ldquo;pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener volumen de empleo&rdquo;. Se legaliza de forma definitiva la mera conveniencia empresarial como causa justa de despido.<\/p>\n<p> Se elimina la intervenci&oacute;n de la Autoridad Laboral en la resoluci&oacute;n de los EREs. Ahora, tras el periodo de consultas con la representaci&oacute;n sindical, la decisi&oacute;n queda a discreci&oacute;n de la empresa. La reforma limita la intervenci&oacute;n de la autoridad laboral a velar &ldquo;por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que, en ning&uacute;n caso, no supondr&aacute;n la paralizaci&oacute;n ni la suspensi&oacute;n del procedimiento&rdquo;.&nbsp;<\/p>\n<p> La reforma protege as&iacute; los intereses de la patronal que se ha visto &ldquo;obligada&rdquo; a negociar indemnizaciones m&aacute;s altas para llegar a un acuerdo con la representaci&oacute;n sindical para presentar a la autoridad laboral.<\/p>\n<p> Si bien existen razones m&aacute;s que suficientes para mantener una posici&oacute;n cr&iacute;tica por el escaso papel jugado en los EREs por la autoridad laboral en cuanto a la defensa del empleo (consejer&iacute;as de empleo de los gobiernos de Iru&ntilde;ea y Gasteiz), su retirada del control y decisi&oacute;n de los expedientes de despidos supone hacer una dejaci&oacute;n inaceptable de sus responsabilidades pol&iacute;ticas en el desarrollo de sus pol&iacute;ticas de empleo y dejar la v&iacute;a libre a la patronal para la destrucci&oacute;n de empleo.<\/p>\n<p> <strong>1.3. EREs en la Administraci&oacute;n p&uacute;blica.<br \/> <\/strong>Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector p&uacute;blico invoquen causas econ&oacute;micas, t&eacute;cnicas, organizativas y de producci&oacute;n para despedir a las y los trabajadores con v&iacute;nculo laboral con la administraci&oacute;n p&uacute;blica. Se establece as&iacute; que, &ldquo;se entender&aacute; que concurren causas econ&oacute;micas cuando se produzca en las mimas una situaci&oacute;n de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos correspondientes. En todo caso, se entender&aacute; que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entender&aacute; que concurren causas t&eacute;cnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el &aacute;mbito de los medios o instrumentos de la prestaci&oacute;n del servicio p&uacute;blico de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el &aacute;mbito de los sistemas y m&eacute;todos de trabajo del personal adscrito al servicio p&uacute;blico&rdquo;. Esta novedad de despidos en la administraci&oacute;n est&aacute; unida a la decisi&oacute;n de recorte de los servicios p&uacute;blicos (sanidad, educaci&oacute;n, y servicios sociales) y a las pol&iacute;ticas de privatizaci&oacute;n.<\/p>\n<p> <strong>1.4. Despido objetivo por absentismo.&nbsp;<br \/> <\/strong>El absentismo ya exist&iacute;a como causa de despido pero ahora se facilita al desligarlo del &iacute;ndice de absentismo de la plantilla. Ahora las ausencias justificadas al trabajo ser&aacute;n, por s&iacute; solas, causa suficiente para el despido cuando las mismas supongan el 20% de las jornadas h&aacute;biles en dos meses consecutivos (aproximadamente 8 d&iacute;as) o el 25% en cuatro meses discontinuos (aproximadamente 20 d&iacute;as). Como se ha dicho, desaparece la exigencia adicional para que opere el despido de que el &iacute;ndice de absentismo de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en el mismo periodo de tiempo.<\/p>\n<p> Se computan a estos efectos las bajas por enfermedad o accidente no laboral cuando la baja a&uacute;n siendo acordada por los servicios sanitarios oficiales, tenga una duraci&oacute;n inferior a 20 d&iacute;as consecutivos.<\/p>\n<p> La indemnizaci&oacute;n es de 20 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado con el tope de 12 mensualidades.<br \/> &nbsp;<\/div>\n<p> <strong>2.\tCONTRATACI&Oacute;N M&Aacute;S PRECARIA<br \/> <\/strong>Como veremos, el cat&aacute;logo de contrataci&oacute;n no solo no ha sido simplificado (como inicialmente se planteaba), sino que se ha introducido un nuevo tipo de contrato y se han empeorado las condiciones de otros ya existentes como el contrato de formaci&oacute;n y el contrato a tiempo parcial.&nbsp;<\/p>\n<div style=\"margin-left: 40px; \"><strong>2.1. Nuevo contrato precario para las empresas de hasta 50 personas en plantilla: &ldquo;contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores&rdquo;.<br \/> <\/strong>El car&aacute;cter de &ldquo;emprendedor&rdquo; se otorga a toda empresa que cuente con una plantilla de menos de 50 trabajadores y trabajadoras. Con esta definici&oacute;n, se crea un contrato de car&aacute;cter indefinido y a jornada completa que podr&aacute; ser suscrito por las empresas con personal asalariado y plantilla inferior a 50, lo que supone en torno al 98 % de las existentes en Hego Euskal Herria. Este contrato que cuenta con deducciones fiscales para la empresa y bonificaciones a la seguridad social, tiene como caracter&iacute;stica principal la existencia de un periodo de prueba de un a&ntilde;o como forma de camuflar que el despido, en el primer a&ntilde;o, no exige alegar causa alguna ni abono de indemnizaci&oacute;n, lo que pone en cuesti&oacute;n su car&aacute;cter indefinido.<\/p>\n<p> La trabajadora o el trabajador as&iacute; contratado &ldquo;podr&aacute; voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuant&iacute;a de la prestaci&oacute;n que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contrataci&oacute;n&rdquo;. Esta previsi&oacute;n supone alterar la naturaleza de la prestaci&oacute;n de desempleo que pasa ahora, adem&aacute;s de tener la finalidad sustitutiva ante la falta de rentas salariales por encontrarse en situaci&oacute;n de desempleo, a a&ntilde;adirse la finalidad de subvencionar y complementar bajos salarios.<\/p>\n<p> <strong>2.2. Contrato precario para la formaci&oacute;n.<br \/> <\/strong>El contrato para la formaci&oacute;n queda ahora con las siguientes caracter&iacute;sticas:<br \/> &nbsp;<\/div>\n<div style=\"margin-left: 80px; \">&#8211;\tAmpl&iacute;a la edad de las personas destinatarias hasta los 30 a&ntilde;os (antes hasta los 25 a&ntilde;os) mientras el desempleo en el Estado espa&ntilde;ol se mantenga por encima del 15%.<br \/> &#8211;\tDuraci&oacute;n m&iacute;nima de un a&ntilde;o y m&aacute;xima tres a&ntilde;os (antes 2 prorrogable por convenio hasta 3).<br \/> &#8211;\tExpirada la duraci&oacute;n m&aacute;xima del contrato, la empresa tiene la facultad de volver a hacer un nuevo contrato de formaci&oacute;n con la misma persona si es para &ldquo;otra actividad u ocupaci&oacute;n&rdquo;. Antes de esta reforma, agotado el periodo m&aacute;ximo, no se pod&iacute;a volver a contratar a la misma persona bajo esta modalidad ni en la misma ni en otra empresa. Esto supone alargar la duraci&oacute;n de este contrato primando m&aacute;s su finalidad interesada como mano de obra barata frente a su finalidad formativa y de obtenci&oacute;n de una cualificaci&oacute;n profesional como forma de acceder al empleo ordinario.<br \/> &#8211;\tEl tiempo de trabajo efectivo, que habr&aacute; de ser compatible con el tiempo dedicado a las tareas formativas, no podr&aacute; ser superior al 75% durante el primer a&ntilde;o o al 85% durante el segundo y tercer a&ntilde;o (disminuye el tiempo de la formaci&oacute;n que antes era durante su duraci&oacute;n siempre como m&iacute;nimo un 25%).<br \/> &#8211;\tA falta de previsi&oacute;n en el convenio colectivo, se fija como salario el S.M.I. descontado el tiempo dedicado a la formaci&oacute;n lo que supone, para el 2012, un salario de 481 euros\/mes durante el primer a&ntilde;o, y de 513 euros el segundo y tercer a&ntilde;o. Y vuelta a empezar en &ldquo;otra actividad&rdquo;.<br \/> &nbsp;<\/div>\n<div style=\"margin-left: 40px; \"><strong>2.3 Mayor protagonismo a las ETTs y privatizaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos de empleo.<br \/> <\/strong>Las ETTs, con la reforma, adem&aacute;s de seguir dedic&aacute;ndose a la contrataci&oacute;n de trabajadores y trabajadoras para cederlos temporalmente a otras empresas, podr&aacute;n operar en adelante como agencias de colocaci&oacute;n. Para ello, en principio bastar&aacute; con que presenten &ldquo;una declaraci&oacute;n responsable mediante la cual se manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 56\/2003 de empleo y su normativa de desarrollo&rdquo;. Junto a ellas, podr&aacute;n constituirse otras agencias de colocaci&oacute;n con o sin &aacute;nimo de lucro que actuar&aacute;n por libre o mediante convenios de colaboraci&oacute;n con los servicios p&uacute;blicos de empleo (Lanbide y Servicio P&uacute;blico de Empleo navarro) lo que supone privatizar la intermediaci&oacute;n en el mercado laboral.<\/p>\n<p> <strong>2.4. Encadenamiento de contratos temporales sin limitaciones.<br \/> <\/strong>La existencia de unas tasas de temporalidad tan altas en el mercado laboral (en torno al 23% de la poblaci&oacute;n ocupada en Euskal Herria) tiene como causa principal la falta de control en el fraude y el abuso en su utilizaci&oacute;n, lo que origina encadenamientos sucesivos de contratos temporales que impiden conseguir la estabilidad en el empleo. La reforma laboral de 2010 introdujo una cl&aacute;usula reguladora con el objetivo de limitar estos usos, pero en agosto de 2011, fue suspendida en su aplicaci&oacute;n. La reforma actual recupera la cl&aacute;usula pero, de momento, aplaza su aplicaci&oacute;n hasta el 1\/01\/2013. No forma parte de las prioridades.<\/p>\n<p> <strong>2.5.Contrato a tiempo parcial con horas extraordinarias.<br \/> <\/strong>El contrato a tiempo parcial incorpora la posibilidad de realizar horas extraordinarias que, hasta ahora, estaban prohibidas. Este contrato, de escasos ingresos y tambi&eacute;n con escasa protecci&oacute;n social, se ha dirigido con car&aacute;cter principal al colectivo de mujeres como una gran f&oacute;rmula para que compatibilicen las responsabilidades familiares y el trabajo fuera del hogar. En la base est&aacute; una concepci&oacute;n sexista del trabajo (remunerado y no remunerado) donde el salario de las mujeres se considera como el complemento al salario principal del cabeza de familia.<\/div>\n<p> <strong>3.\tFLEXIBILIDAD = UNILATERALIDAD EMPRESARIAL<br \/> <\/strong>El discurso recurrente actual de la patronal, y que tambi&eacute;n utiliza la reforma, es apelar a las necesidades de flexibilidad de las condiciones laborales como forma de adaptarse a las nuevas situaciones. La flexibilidad como valor positivo por oposici&oacute;n a lo r&iacute;gido y lo inamovible.<\/p>\n<p> La realidad demuestra que la flexibilidad reclamada consiste en atribuir a la patronal la unilateralidad en la decisi&oacute;n de los elementos claves de la relaci&oacute;n laboral: salarios, jornada y derechos laborales en general. Todo lo que se oponga a esta unilateralidad se convierte en un obst&aacute;culo a combatir, como lo demuestra el inter&eacute;s por desactivar la negociaci&oacute;n colectiva. Este aspecto supone el cambio m&aacute;s radical y el objetivo clave de la reforma. Las medidas que se relacionan seguidamente son un buen ejemplo de lo dicho.&nbsp;<\/p>\n<div style=\"margin-left: 40px; \"><strong>3.1. Movilidad funcional.<br \/> <\/strong>Se establece que la negociaci&oacute;n colectiva o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la representaci&oacute;n sindical, se establezca el sistema de clasificaci&oacute;n profesional por medio de grupos profesionales que, en consecuencia, sustituir&aacute; el sistema habitual de categor&iacute;as profesionales. Lo que se persigue es la polivalencia funcional integrando en cada grupo profesional los trabajos correspondientes a varias categor&iacute;as profesionales, dando a la empresa amplias facultades para disponer de la movilidad funcional, sin m&aacute;s justificaci&oacute;n que la pertenencia al grupo profesional.<br \/> La reforma para los convenios colectivos en vigor establece el plazo de un a&ntilde;o para adecuarse a este sistema de clasificaci&oacute;n profesional.<\/p>\n<p> <strong>3.2. Modificaci&oacute;n sustancial de las condiciones de trabajo individuales o colectivas.<br \/> <\/strong>Se establece que, a partir de ahora, &ldquo;la direcci&oacute;n de la empresa podr&aacute; acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones econ&oacute;micas, t&eacute;cnicas, organizativas o de producci&oacute;n. Se consideraran tales las que est&eacute;n relacionadas con la competitividad, productividad u organizaci&oacute;n t&eacute;cnica o del trabajo en la empresa&rdquo;.&nbsp;<\/p>\n<p> Tienen la consideraci&oacute;n de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias: jornada de trabajo, horario y distribuci&oacute;n del tiempo de trabajo, r&eacute;gimen de trabajo a turnos, sistema de remuneraci&oacute;n y cuant&iacute;a salarial (esta es la novedad de la reforma), sistema de trabajo y rendimiento y funciones, cuando excedan de los l&iacute;mites fijados para la movilidad funcional. Es decir, a la pr&aacute;ctica totalidad de las que tienen que ver con las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p> Estas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podr&aacute;n afectar a las condiciones reconocidas en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o por decisi&oacute;n unilateral de la empresa de efectos colectivos.<\/p>\n<p> La reducci&oacute;n salarial que puede imponerse por esta v&iacute;a, al igual que el resto de condiciones, tiene como l&iacute;mite lo que establezca el convenio colectivo estatutario, salvo lo que se expone m&aacute;s adelante para el caso de inaplicaci&oacute;n del convenio.&nbsp;<\/p>\n<p> <strong>3.3. La distribuci&oacute;n irregular de la jornada de trabajo como principio general y 5% salvo pacto en contrario.<br \/> <\/strong>La redacci&oacute;n legal establece que mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la representaci&oacute;n sindical, se podr&aacute; establecer la distribuci&oacute;n de la jornada de trabajo de manera irregular a lo largo del a&ntilde;o. Se mantiene la previsi&oacute;n incluida por la reforma anterior por la que, en defecto de pacto en contrario, la empresa podr&aacute; distribuir irregularmente hasta un 5% de la jornada anual (aproximadamente 90 h\/a&ntilde;o).<\/p>\n<p> <strong>3.4. Suspensi&oacute;n del contrato y reducci&oacute;n temporal de la jornada laboral.<br \/> <\/strong>La empresa por razones econ&oacute;micas, t&eacute;cnicas, organizativas o de producci&oacute;n, podr&aacute; decidir la suspensi&oacute;n del contrato y la reducci&oacute;n temporal de la jornada laboral entre un 10% y un 70% para lo que, adem&aacute;s, se ha eliminado la autorizaci&oacute;n administrativa previa. La empresa adem&aacute;s contar&aacute; con bonificaciones para llevar a cabo estas medidas con la exigencia m&iacute;nima de que las personas afectadas mantengan su empleo al menos un a&ntilde;o con posterioridad a la suspensi&oacute;n o reducci&oacute;n de jornada.<\/div>\n<p> <strong>4.\tDEBILITAMIENTO DE LA NEGOCIACI&Oacute;N COLECTIVA<br \/> <\/strong>Toma como punto de partida la reforma del PSOE de junio de 2011 e incide en las mismas claves:<\/p>\n<div style=\"margin-left: 40px; \">&#8211;\tLos&nbsp;<strong>convenios provinciales sectoriales se mantienen en la misma situaci&oacute;n de desprotecci&oacute;n<\/strong>&nbsp;ante la prioridad aplicativa y prevalencia del &aacute;mbito estatal.&nbsp;<\/p>\n<p> &#8211;\t<strong>Se refuerza la prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al sectorial en importantes materias.&nbsp;<\/strong>Por lo tanto, en la empresa, se podr&aacute;n regular condiciones diferentes (tambi&eacute;n peores) que las establecidas en el convenio sectorial.<\/p>\n<p> Ahora, la reforma limita a los acuerdos interprofesionales y acuerdos sectoriales la capacidad de neutralizar la prioridad aplicativa de las materias enviadas al &aacute;mbito de la empresa, al declarar el car&aacute;cter indisponible de las mismas. A&uacute;n as&iacute;, estos acuerdos siguen siendo los &uacute;nicos instrumentos v&aacute;lidos que desde el &aacute;mbito de la negociaci&oacute;n colectiva permiten blindar nuestro &aacute;mbito propio de negociaci&oacute;n colectiva provincial sectorial.<\/p>\n<p> &#8211;\t<strong>Se facilita la inaplicaci&oacute;n del convenio aplicable, sea este de sector o de empresa, en materias clave<\/strong>&nbsp;como son: la jornada, el horario y distribuci&oacute;n del tiempo de trabajo, el r&eacute;gimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneraci&oacute;n y cuant&iacute;a salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, la movilidad funcional y las mejoras voluntarias de la acci&oacute;n protectora de la seguridad social. Si bien se exige que la empresa que alegue causas econ&oacute;micas, t&eacute;cnicas, organizativas y de producci&oacute;n para materializar la inaplicaci&oacute;n del convenio en las materias mencionadas debe llegar a un acuerdo con la representaci&oacute;n sindical de la empresa, se pretende desactivar la posici&oacute;n sindical mediante la imposici&oacute;n de un arbitraje obligatorio.<\/p>\n<p> &#8211;\t<strong>Se pierde la ultractividad de los convenios colectivos una vez transcurridos 2 a&ntilde;os desde la p&eacute;rdida de su vigencia si no se pacta expresamente en convenio su mantenimiento.<\/strong>&nbsp;La ultractividad es la garant&iacute;a legal por la que un convenio, una vez perdida su vigencia, mantiene su aplicaci&oacute;n hasta su sustituci&oacute;n por el nuevo convenio, evitando as&iacute; vac&iacute;os de regulaci&oacute;n. Para los convenios colectivos vencidos con anterioridad a la reforma el plazo de los dos a&ntilde;os empezar&aacute; a computarse desde su entrada en vigor (12\/02\/2012). Perdida la ultractividad se aplicar&aacute;, si lo hubiere, el convenio colectivo de &aacute;mbito superior que fuera de aplicaci&oacute;n. Esto puede suponer en nuestro modelo de negociaci&oacute;n colectiva basado, principalmente, en los convenios provinciales, la entrada de convenios estatales. En su defecto, las condiciones laborales pasar&aacute;n a ser reguladas por las previsiones legales m&iacute;nimas (ET) hasta que no sean sustituidas por un nuevo convenio.<\/p>\n<p> &nbsp;<\/p><\/div>\n<p> <strong>5.\tEL COLECTIVO DE PERSONAS DESEMPLEADAS BAJO SOSPECHA<br \/> <\/strong>La reforma viene acompa&ntilde;ada de los mismos presupuestos ideol&oacute;gicos con los que han actuado los gobiernos de Gasteiz e Iru&ntilde;ea para recortar y limitar el acceso a las prestaciones de la renta b&aacute;sica y, que sirven tambi&eacute;n a la reforma, para situar al colectivo de personas desempleadas que cobran prestaci&oacute;n en situaci&oacute;n de sospecha de fraude.<\/p>\n<p> Se prioriza y promociona mediante incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social la contrataci&oacute;n de las personas que se encuentran cobrando prestaci&oacute;n de desempleo frente al colectivo de personas desempleadas que no percibe prestaci&oacute;n alguna.<\/p>\n<p> En la misma direcci&oacute;n de presunci&oacute;n del fraude, las bajas m&eacute;dicas, adem&aacute;s de estar sometidas a la amenaza del despido objetivo por absentismo, con la reforma se establece que en el plazo de 6 meses se dotar&aacute; a las Mutuas de nuevas capacidades &ldquo;para una gesti&oacute;n m&aacute;s eficaz de la Incapacidad Temporal&rdquo;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Informe del sindicato LAB ante el Real Decreto Ley 3\/2012, de 10 de febrero,&nbsp;de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. El informe refleja como afecta esta reforma juridicamente a las y los trabajadores.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[2998],"tags":[],"class_list":{"0":"post-10216","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-uncategorized-eu-es"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10216","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10216"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10216\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lab.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}